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ENCABEZADO


LEY NÚMERO 551 PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA OFICIAL: 20 DE JUNIO DE 2014.

Ley publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 22 de junio de 2009.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicano (sic).- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 8 de junio de 2009

Oficio número 162/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expide la siguiente:


LEY NÚMERO 551

PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE




TÍTULO I


TÍTULO I

Disposiciones Generales




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, promover el empoderamiento de las mujeres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales para eliminar la discriminación de la mujer, cualquiera que sea su circunstancia o condición, tanto en el ámbito público como en el privado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deberá hacerse a través de la ejecución de políticas públicas que contengan acciones afirmativas a favor de las mujeres, y con el establecimiento de mecanismos interinstitucionales que definan las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de esta Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los principios rectores de la presente ley son: la igualdad, la equidad de género, la no discriminación por razón de sexo y los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales suscritos por México, en las leyes generales aplicables y en la Constitución Política del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio veracruzano, que por su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ley, las autoridades competentes utilizarán con prelación los criterios y derechos que beneficien en mayor medida a las personas en situación o frente a algún tipo de desigualdad.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en:

I. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado;

II. La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado;

III. La Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres;

IV. Los instrumentos internacionales en los que México sea parte; y

V. Los demás ordenamientos aplicables en la materia.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acciones afirmativas: Las medidas de carácter temporal, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;

II. Estereotipo: Características y funciones que se asignan a cada sexo y se basan en roles e identidades socialmente asignados por prejuicios a las mujeres y hombres;

III. Igualdad sustantiva: Es la que se expresa en el goce y ejercicio pleno, irrestricto, integral, cotidiano y en todos los ámbitos de la vida, de los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos a la persona, sin distinción de sexo;

IV. Instituto: El Instituto Veracruzano de las Mujeres;

V. Principio de Igualdad: La posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan;

VI. Programa: El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VII. Sistema: El Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

VIII. Transversalidad: La herramienta metodológica que permite incorporar la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, con el objetivo de homogeneizar los principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

Del Principio de Igualdad y de No Discriminación por Sexo



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