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ENCABEZADO


LEY NUMERO 551 PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 22 de junio de 2009.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicano (sic).- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 8 de junio de 2009

Oficio número 162/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expide la siguiente:


LEY NÚMERO 551

PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE




TÍTULO I


TÍTULO I

Disposiciones Generales




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, promover el empoderamiento de las mujeres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales para eliminar la discriminación de la mujer, cualquiera que sea su circunstancia o condición, tanto en el ámbito público como en el privado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deberá hacerse a través de la ejecución de políticas públicas que contengan acciones afirmativas a favor de las mujeres, y con el establecimiento de mecanismos interinstitucionales que definan las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de esta Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los principios rectores de la presente ley son: la igualdad, la equidad de género, la no discriminación por razón de sexo y los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales suscritos por México, en las leyes generales aplicables y en la Constitución Política del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio veracruzano, que por su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ley, las autoridades competentes utilizarán con prelación los criterios y derechos que beneficien en mayor medida a las personas en situación o frente a algún tipo de desigualdad.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en:

I. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado;

II. La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado;

III. La Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres;

IV. Los instrumentos internacionales en los que México sea parte; y

V. Los demás ordenamientos aplicables en la materia.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acciones afirmativas: Las medidas de carácter temporal, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;

II. Estereotipo: Características y funciones que se asignan a cada sexo y se basan en roles e identidades socialmente asignados por prejuicios a las mujeres y hombres;

III. Igualdad sustantiva: Es la que se expresa en el goce y ejercicio pleno, irrestricto, integral, cotidiano y en todos los ámbitos de la vida, de los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos a la persona, sin distinción de sexo;

IV. Instituto: El Instituto Veracruzano de las Mujeres;

V. Principio de Igualdad: La posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan;

VI. Programa: El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VII. Sistema: El Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

VIII. Transversalidad: La herramienta metodológica que permite incorporar la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, con el objetivo de homogeneizar los principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

Del Principio de Igualdad y de No Discriminación por Sexo



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