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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 8 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Durango.

Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 70 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y con fundamento en los artículos 1, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

CONSIDERANDO.

Así, con fundamento en las bases constitucionales y legales expresadas en el proemio y en los razonamientos formulados en los considerandos, he tenido a bien expedir el presente:


REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE DURANGO.




TÍTULO I


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

DEL OBJETO Y APLICACION




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado y reglamenta la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Durango.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Este reglamento tendrá por objeto proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Durango, garantizando del derecho de las mujeres y los hombres a la igualdad sustantiva en sus diversas acepciones, en el ámbito público y privado, a través de los mecanismos de aceleramiento de la igualdad que se articulen en las políticas públicas, para el debido y cabal cumplimiento de dicha Ley.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, además de lo señalado en el artículo 6°, de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Durango, se entenderá:

I. Sostenibilidad social.- La permanecía de los cambios sociales;

II. Reglamento.- El presente reglamento de la ley de igualdad entre mujeres y hombres.

III. Acompañamiento Sustantivo.- Procedimiento que corrige y sanciona los actos de discriminación y de desigualdad que realizan las instituciones públicas y privadas; (sic)




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- La política pública en materia de igualdad sustantiva del Estado, se articulara dentro del programa de igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Durango, el cual contendrá:

I. Estrategias;

II. Líneas de acción;

III. Metas cuantitativas y cualitativas;

IV. Indicadores;

V. Responsables de ejecución;

VI. Mecanismos de evaluación; y

VII. Presupuesto asignado.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Las medidas que señala la ley, se aplicaran en los diversos ámbitos públicos y privados, destacando:

I. Paridad en la ocupación de plazas administrativas y cargos ce confianza dentro de la Administración Pública Estatal y Municipal;

II. Sensibilización de género;

III. Formación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Municipal en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y

IV. Concursos especiales para matricular mujeres, otorgar microcréditos, o incorporarse a los servicios públicos o a los civiles de carrera, con que cuente el Estado, asignando un 50 por ciento del total de estos exclusivamente para ser destinados a mujeres, que cumplan los requisitos que la normatividad aplicable establezca.




TÍTULO II


TITULO II

DE LA INSTITUCIONALIZACION DE LA PERSPECTIVA DE GENERO




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

DE LA TRANSVERSALIDAD



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