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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS MUJERES PARA UNA VIDA SIN VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 8 de diciembre de 2011.

Objeto del Reglamento.

Así, con fundamento en las bases constitucionales y legales expresadas en el proemio y en los razonamientos formulados en los considerandos, he tenido a bien expedir e (sic) presente:


REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS MUJERES PARA UNA VIDA SIN VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE DURANGO.




TÍTULO I


TÍTULO I




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia para el Estado de Durango, garantizando el acceso de las mujeres a los derechos que se prevén mediante los ejes de acción y modelos así como de los mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinación que se efectúe con la Federación, para el debido y cabal cumplimiento de la Ley.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Son sujetos de los derechos que establece la Ley, las mujeres que se encuentren dentro del territorio del Estado Libre y Soberano de Durango. Sin discriminación alguna en los términos que señala la Ley.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Todas las políticas públicas, mecanismos, medidas, disposiciones y protocolos que se implementen, buscan eliminar la violencia de género, en sus diversas modalidades y tipos de la violencia, en el ámbito público y privado en concordancia con la legislación nacional de la materia y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Además de los principios contenidos en el artículo 5 de la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, para efectos del presente Reglamento, se consideraran como principios rectores que garantizan el acceso de las mujeres al derecho a una vida sin violencia.

I. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; y

III. La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, se entiende por:

I. Daño: Es la afectación o menoscabo que recibe una persona en su integridad física, psicoemocional o patrimonial, como consecuencia de la violencia de género;

II. Eje de acción: Las líneas operativas en torno a las cuales se articulan las políticas públicas en materia de violencia de género;

III. Estado de indefensión: La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repelar cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas, como consecuencia de la desesperanza aprendida y condicionamiento social;

IV. Estado de riesgo: Implica la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia;

V. Ley: Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia para al Estado de Durango;

VI. Modelo: La representación conceptual o física de un proceso o sistema para analizar un elemento o fenómeno social determinado, en un momento concreto;

VII. Órdenes de protección: Las medidas preventivas, emergentes, precautorias y cautelares que se otorgan a las mujeres o a un tercero que viven violencia familiar o sexual exclusivamente;

VIII. Protocolo: La formalización de lineamientos y procedimientos sobre la política pública en materia de violencia de género;

IX. Reglamento: Reglamento de la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia para el Estado de Durango;

X. Tolerancia de la violencia: La acción o inacción permisiva de la sociedad o de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia, incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia de género;

XI. Victimización: El impacto psicoemocional de cada tipo y modalidad de la violencia hacia las mujeres.

XII. Contención del estrés: Es la intervención inmediata que se facilita al servidor público que se encuentra en un desequilibrio emocional debido al desempeño de sus funciones, con el objetivo de disminuir su estrés y que tenga una mejor percepción y solución de los casos que se le presenten.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Compete la aplicación de la Ley, a la Administración Pública Estatal y Municipal, en términos de sus competencias, por lo que expedirán los procedimientos, medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia e incorporarán los ejes de acción a la política pública, desarrollando la armonización normativa con las convenciones Belém Do Pará y la CEDAW.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO



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