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ENCABEZADO


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Código publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 9 de agosto de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

REGLAS GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO CIVIL




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fije la presente Ley, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito por lo que quedan prohibidas las costas judiciales.

Los particulares a fin de resolver sus controversias, podrán elegir los medios alternativos a que se refiere esta Ley.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La Ley procesal es igual para todos, a excepción de los casos señalados expresamente en ésta.

La mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género, se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales.

Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
En los procedimientos ordinarios en que intervengan indígenas, el Estado en todo caso los proveerá de asesoría jurídica gratuita y de intérpretes que tengan conocimiento de su lengua, cultura y costumbres.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
En los procedimientos civiles en los que intervengan personas con discapacidad o mayores de setenta años, podrán solicitar la asesoría jurídica gratuita por parte del Estado, quien la proveerá, en los términos que dispongan las leyes.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Para la cooperación procesal internacional, se aplicarán los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones contenidas en este Código y únicamente en los casos de remisión expresa de la Ley a disposiciones de origen extranjero.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El Estado está obligado a garantizar la celeridad de los procedimientos, en cuya consecución deben participar los tribunales, las partes, los órganos auxiliares de la jurisdicción y cuantos intervengan en ellos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las partes, sus representantes, abogados patronos, autorizados, asesores legales, y todos los participantes en el proceso; ajustarán, necesariamente, su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- El Tribunal está obligado a observar y a vigilar que se respeten los principios contenidos en el artículo anterior, sancionando de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento su inobservancia y evitar por todos los medios legales a su alcance el fraude legal, el procesal, la colusión, la malicia, la obstrucción y cualquier otra conducta que impida el desarrollo ágil o el fin lícito del proceso.

Existe fraude legal cuando se simulan actos tendientes a eludir la observancia de la Ley o el cumplimiento de una obligación, con la finalidad de perjudicar intereses ajenos en beneficio propio o de tercero.

Existe fraude procesal cuando de mala fe las partes, abogados patronos, procuradores o terceros realizan actos u omisiones que induzcan al error judicial y tiendan a obtener una resolución con fines ilícitos.

Existe colusión cuando se actúa mediante acuerdo fraudulento y secreto de dos o más personas, tendiente a perjudicar los derechos de un tercero.

Existe malicia cuando se actúa con intención manifiesta de dañar o perjudicar, formulando imputaciones de mala fe, o dando informaciones falsas que induzcan al error.

Existe obstrucción cuando mediante la articulación de actos inútiles o ajenos al litigio se retarde o se entorpezca el trámite procesal.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO: PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- El procedimiento civil tiene por objeto, que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena.



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