Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 5 de enero de 1990.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:


LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO LIBRE




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regir la organización, administración y funcionamiento de los Municipios del Estado de Guerrero, conforme a las bases que establecen la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado de Guerrero, así como:

I. Reglamentar la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

II. Otorgar competencias a los Ayuntamientos;

III. Establecer las bases normativas para los bandos, reglamentos y ordenanzas que expidan los Ayuntamientos, y

IV. Definir los fundamentos para la integración y organización de los Ayuntamientos y de las Administraciones Públicas Municipales.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Guerrero.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- Los Municipios del Estado de Guerrero están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad, sin más límites que los señalados expresamente en las Leyes aplicables.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- En materia religiosa los Ayuntamientos ejercerán las facultades que los Artículos 3o. y 130 de la Constitución General de la República les otorgan.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5.- Los Municipios que integran el Estado de Guerrero se administrarán por Ayuntamientos de elección popular directa o por excepción, por Concejos Municipales, cuando así lo prevenga la presente Ley, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre ellos y los Poderes del Estado.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6.- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por las siguientes disposiciones:

I. Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en el ámbito territorial;

II. Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal relacionadas con la organización y actividad municipal;

III. Los convenios y acuerdos que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, sus dependencias y entidades, que vinculen a los Municipios;

IV. Los convenios y acuerdos que celebren los Municipios con el Gobierno del Estado o entre sí, y

V. Los reglamentos, bandos, acuerdos, circulares, disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que expidan los Ayuntamientos conforme a la Ley.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)
ARTICULO 7.- El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios, en los términos y modalidades previstas en la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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