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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGANICO DE TELECOMUNICACIONES DE MEXICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 8 DE ABRIL DE 2010.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 14 de agosto de 2006.

Al margen un logotipo que dice: Telecomunicaciones de México.

ESTATUTO ORGANICO DE TELECOMUNICACIONES DE MEXICO

LA JUNTA DIRECTIVA DE TELECOMUNICACIONES DE MEXICO, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 15 PARRAFO SEGUNDO Y 58 FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ASI COMO 8o. FRACCION V DE SU DECRETO DE CREACION, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


ESTATUTO ORGANICO




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Telecomunicaciones de México es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal integrante del Sector Comunicaciones y Transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, reformado por diversos publicados en el mismo medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997; encargado de ejercer las funciones del estado en las áreas estratégicas y prioritarias que tiene a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El objeto principal del Organismo es la prestación de los servicios públicos de telégrafos, giro telegráfico nacional e internacional, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, la remisión de dinero, la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros de entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios y los de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su decreto de creación y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como los de carácter prioritario que en su caso le encomiende el Ejecutivo Federal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Son funciones de Telecomunicaciones de México, las siguientes:

I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, télex, telefax, correo electrónico, Internet, entre otros, así como establecer y conservar sus instalaciones;

II. Instalar, conservar, operar y explotar una red de estaciones terrenas y un sistema de radiocomunicación satelital para prestar servicios públicos de conducción de señales por satélite y arrendar circuitos dedicados para redes privadas por satélite lo que no comprende el servicio público de telefonía básica de larga distancia;

III. Asesorar a los Gobiernos Estatales y a las dependencias y entidades del Gobierno Federal en materia de sistemas de telecomunicaciones;

IV. Programar ajustándose a los programas sectoriales respectivos, organizar, operar y controlar la prestación del servicio público de telégrafos y diversos a su cargo, que se encuentren establecidos en las leyes y convenios internacionales vigentes; así como en su Decreto de Creación;

V. Establecer la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros de entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas aplicables a los servicios que proporciona, con base en los estudios técnicos y económicos que lo justifiquen;

VII. Percibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por los servicios que preste, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

VIII. Participar en los organismos y foros internacionales sobre telecomunicaciones, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Administrar la Escuela Nacional de Telecomunicaciones y Telegrafía y promover cursos de capacitación para su personal en México y en el extranjero, así como propiciar la vinculación académica con instituciones tecnológicas del sector educativo en materia de telecomunicaciones;

X. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones, a través de programas concertados con instituciones de investigación y desarrollo, y

XI. En general, realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La Junta Directiva es la autoridad suprema del Organismo y estará integrada por los Secretarios de Comunicaciones y Transportes, Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía y por el Subsecretario de Comunicaciones.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Corresponde a la Junta Directiva ejercer las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, las políticas generales del Organismo, así como definir las prioridades relativas a capacitación, producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos del Organismo, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, sujetándose a la coordinación sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a las asignaciones de gasto y financiamiento que en su caso se autoricen. Para tal aprobación, deberán observarse los lineamientos generales que en materia de gasto y programas financieros establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Fijar y ajustar los precios de los servicios que presta el Organismo;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Organismo a través de créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. En los casos de créditos externos, los efectos de la aprobación quedarán condicionados a la autorización y registro de los mismos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Expedir, de conformidad con las disposiciones aplicables, las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Organismo que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

VI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y dictamen del Auditor Externo, los estados financieros del Organismo y autorizar su publicación;

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Director General de la entidad y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas organizacionales de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el Organo de Gobierno;

VIII. Aprobar la estructura básica del Organismo y las modificaciones que procedan a la misma, así como el Estatuto Orgánico de la entidad;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los convenios de fusión con otras entidades;

X. Autorizar la creación de Comités Técnicos de Apoyo;

XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencias;

XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario de la Junta Directiva quien podrá ser miembro o no de la misma, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del citado Organo de Gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho Organo o de la entidad;

XIII. Proponer, conforme a las disposiciones aplicables, la constitución de reservas y aplicación de excedentes económicos;

XIV. Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Organismo requiera para la prestación de los servicios a su cargo, en los términos de la legislación aplicable;

XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Comisario Público;

XVI. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales respectivas, lo referente a los donativos y pagos extraordinarios, verificando su adecuada aplicación;

XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XVIII. Fijar las remuneraciones, estímulos y recompensas a que podrán ser sujetos sus miembros en el ejercicio de sus funciones;

XIX. Vigilar el cumplimiento de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina de gasto, conforme a los cuales el Organismo ejercerá su presupuesto;

XX. Nombrar temporalmente al Encargado de la Dirección General por renuncia de éste, previo al acuerdo que tenga el Secretario de Comunicaciones y Transportes con el Titular del Ejecutivo Federal y en tanto este último realiza la designación correspondiente; siendo facultad de la Junta Directiva, el acordar las atribuciones que se le darán al Encargado de la Dirección General, con el objeto de dar continuidad a los asuntos del Organismo, y

XXI. Las demás que con ese carácter le confieran la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Comunicaciones y Transportes.

En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, la sesión será presidida por el Secretario de Estado que corresponda, según el orden de precedencia, y a falta de éstos por el Subsecretario de Comunicaciones.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Por cada miembro propietario habrá un suplente que será designado por el Titular y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos. El suplente del Subsecretario de Comunicaciones será designado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes.



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