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ENCABEZADO


LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 2 de agosto de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:


SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.




TÍTULO I


TÍTULO I




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 16 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013)
I. Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013) N. DE E. SÓLO EN CUANTO AL CONTENIDO, PORQUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 2 DE AGOSTO DE 2006, SE APRECIA LA EXISTENCIA DE ESTA FRACCIÓN.
II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013) N. DE E. SÓLO EN CUANTO AL CONTENIDO, PORQUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 2 DE AGOSTO DE 2006, SE APRECIA LA EXISTENCIA DE ESTA FRACCIÓN.
III. Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013) N. DE E. SÓLO EN CUANTO AL CONTENIDO, PORQUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 2 DE AGOSTO DE 2006, SE APRECIA LA EXISTENCIA DE ESTA FRACCIÓN.
IV. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013)
V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN EXISTÍA DESDE EL TEXTO ORIGINAL EN LA FRACCIÓN II, PERO DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE SE RECORRIÓ EN SU NUMERACIÓN PARA SER VII.
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN EXISTÍA DESDE EL TEXTO ORIGINAL EN LA FRACCIÓN III, PERO DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE SE RECORRIÓ EN SU NUMERACIÓN PARA SER VIII.
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN EXISTÍA DESDE EL TEXTO ORIGINAL EN LA FRACCIÓN IV, PERO DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE SE RECORRIÓ EN SU NUMERACIÓN PARA SER IX.
IX. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.




TÍTULO II


TÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES



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