Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 31 de julio de 2006.


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

Generalidades




ARTÍCULO 1


Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto, regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°. La Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, la cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le asignan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, la Ley de Seguridad Pública del Estado, La Ley de Vialidad del Estado, La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes del Gobernador Constitucional del Estado y el resto de la normatividad relacionada y vigente en la Federación y en el Estado.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°. Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:

I. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes.

II. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública.

III. Director General: al Director General del título o capítulo respectivo de que se trate en este Reglamento.

IV. Director: al Director de área de que trate el capítulo respectivo en este Reglamento.




ARTÍCULO 4


Artículo 4°. Todos aquellos supuestos y circunstancias no previstas en este Reglamento se regularán de conformidad con los reglamentos adicionales y manuales que para el efecto expida la Secretaría.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°. Para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, el Secretario se auxiliará de las Direcciones Generales que contarán con la estructura orgánica y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, y que son las siguientes:

I. Dirección General de Transporte;

II. Dirección General de Reeducación Social;

III. Dirección General de Prevención al Narcotráfico;

IV. Dirección General de Prevención del Delito y Política Criminal;

V. Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad;

VI. Dirección General Jurídica; y

VII. Dirección General de Administración.

Asimismo la Secretaría contará con las demás unidades administrativas subalternas que figuren en el presupuesto anual respectivo en las que se auxiliará directamente, entre las que se encuentran:

I. El Departamento de Asuntos Internos;

II. El Centro de Control y Evaluación del Personal; y

III. El Centro Estatal de Telecomunicaciones C4 (Control, Comando, Comunicación y Cómputo)




ARTÍCULO 6


Artículo 6°. La información de la Secretaría de Seguridad Pública será manejada bajo los más estrictos principios de confidencialidad y reserva. La consulta se realizará única y exclusivamente en ejercicio de las funciones oficiales de Seguridad Pública por el personal autorizado. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente en contra de las personas o su honra. El incumplimiento de esta obligación será sancionado por las (sic) Legislación Penal del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza, en que se pudiera incurrir.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°. Será información reservada toda aquella información y registros de uso y posesión de la Secretaría de Seguridad Pública, la cual será de uso único, exclusivo, intransferible incompartible e indelegable de la Secretaría y sus dependencias en el ámbito de su competencia, independientemente de los medios y tecnologías aplicadas.



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