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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 17 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 3 de octubre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO.- Las normas que, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 100 constitucional, ha expedido el Consejo de la Judicatura Federal pueden y deben ser modificadas cuando las circunstancias fácticas así lo requieran o cuando la legislación con ellas vinculada sufra modificaciones o reformas, con el propósito de que la institución cumpla con los fines que le ha señalado el Constituyente Permanente, a saber, lograr una justicia federal pronta, completa imparcial y gratuita, en la que la excelencia, la objetividad, la imparcialidad, el profesionalismo y la independencia sean las virtudes rectoras de la actuación de los juzgadores federales;

SEGUNDO.- Desde su creación en mil novecientos noventa y cinco, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversas normas que constituyen la referencia obligada para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el designado con el número 48/1998 que Regula el Funcionamiento y Organización del Consejo de la Judicatura Federal, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos y se señalan las atribuciones, procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización de la institución, regulándose en él, entre otras materias, la relativa a la carrera judicial;

TERCERO.- El Acuerdo General 48/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha sufrido un buen número de modificaciones, adecuaciones y reformas que se han plasmado en otros tantos acuerdos generales y que, desgraciadamente, no han sido compilados y recogidos con sistema y oportunidad. Tal circunstancia ha resultado en una normatividad dispersa y, consecuentemente, ha ocasionado que existan diversas disposiciones aplicables para situaciones similares de las cuales es difícil distinguir las que están en vigor de las que han sido derogadas;

CUARTO.- La regulación en materia de carrera judicial se encuentra establecida en diversos Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, siendo de suma importancia que las disposiciones relativas a actividades tales como el ingreso a la carrera judicial, adscripciones y readscripciones, ratificaciones, nombramientos, licencias, substituciones, vacaciones, retiro y demás que incumben a los funcionarios jurisdiccionales sean codificadas de manera integral;

QUINTO.- Por lo anterior, y atendiendo a la necesidad de que los servidores públicos de la carrera judicial requieren contar con los mejores instrumentos para el desarrollo de sus actividades en beneficio de una óptima administración de justicia y, además, para facilitar el acatamiento y respeto puntuales a las condiciones establecidas al respecto, se estima indispensable emitir un acuerdo general que se ocupe de normar lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo, orientado a la creación de un sistema de carrera judicial que permita la permanencia y desarrollo de sus miembros.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, 131, 132, 133, fracciones III y IV, 134 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente


ACUERDO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y su objeto es establecer las reglas y procedimientos para el desarrollo de la carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, así como determinar los requisitos para el otorgamiento de las licencias, vacaciones, estímulos y retiro.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales;

V. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

VI. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Comisión: Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal;

(REFORMADA POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2019)
IX. Titulares: Las y los magistrados de Circuito y las y los jueces de Distrito;

X. (DEROGADA POR EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, D.O.F. 19 DE MARZO DE 2015)

XI. Instituto: Instituto de la Judicatura Federal;

XII. Director General: Director General del Instituto de la Judicatura Federal;

XIII. Recursos Humanos: Dirección General de Recursos Humanos;

XIV. Especialidad: Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito;

XV. Curso para secretarios: Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación;

XVI. Curso para actuarios: Curso Básico de Formación y Preparación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación; y

XVII. Eventos académicos: cursos, conferencias, mesas redondas, congresos y demás actividades análogas.

(ADICIONADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2019)
Cualquier referencia en razón de género femenino o masculino, debe entenderse para ambos.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La carrera judicial está integrada por las categorías establecidas en el artículo 110 de la Ley, de las cuales al Consejo le corresponde regular el desarrollo de las siguientes:

I. Magistrado de Circuito;

II. Juez de Distrito;

III. Secretario de Tribunal de Circuito;

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL 36/2014 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III Bis. Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada;

IV. Secretario de Juzgado de Distrito;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV Bis. Asistente de Constancias y Registro de juez de control o juez de enjuiciamiento;

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV Ter. Secretaria o secretario Instructor de Tribunal Laboral Federal;

V. Actuario de Tribunal de Circuito; y

VI. Actuario de Juzgado de Distrito.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La Comisión promoverá la carrera judicial mediante la celebración de convenios con instituciones académicas y judiciales nacionales o extranjeras; convocatorias a congresos y seminarios, con la finalidad de difundir la naturaleza de la función judicial y su optimación; impulsando la creación de centros de práctica judicial; y todas aquellas medidas que puedan contribuir a la formación de servidores públicos profesionales, honestos y de excelencia. El Instituto auxiliará para ese efecto en los términos que establezcan el Pleno y la Comisión.




ARTÍCULO 5


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO PRIMERO DEL ORDENAMIENTO QUE MODIFICA EL ACUERDO.
(REFORMADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Artículo 5.- Para efectos de la carrera judicial, la antigüedad a que se refiere el artículo 105 de la Ley se computará a partir de la fecha de ingreso a cualesquiera de las categorías previstas en el numeral 110 de dicha ley.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La promoción a que se refiere el artículo 105 de la Ley consiste en el ascenso mediante los sistemas de examen de aptitud y concurso de oposición a las categorías establecidas en el artículo 110 de la citada Ley.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Tan pronto un servidor público ingrese a cualquiera de las categorías a que se refiere este título, el titular que lo nombre deberá remitir a Recursos Humanos copia certificada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, con objeto de que la citada dirección integre el expediente personal correspondiente.

Corresponde a cada servidor público remitir los documentos que acrediten los cursos impartidos o tomados, y todos aquellos que estén relacionados con alguno de los principios de la carrera judicial, con excepción de los impartidos por el Instituto, que se regirán por el artículo 58 de este Acuerdo. De no cumplir con esta obligación, no se tomarán en cuenta para ningún efecto.



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