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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 21 DE DICIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 11 DE ENERO DE 2021.]

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 3 de octubre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO.- Las normas que, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 100 constitucional, ha expedido el Consejo de la Judicatura Federal pueden y deben ser modificadas cuando las circunstancias fácticas así lo requieran o cuando la legislación con ellas vinculada sufra modificaciones o reformas, con el propósito de que la institución cumpla con los fines que le ha señalado el Constituyente Permanente, a saber, lograr una justicia federal pronta, completa imparcial y gratuita, en la que la excelencia, la objetividad, la imparcialidad, el profesionalismo y la independencia sean las virtudes rectoras de la actuación de los juzgadores federales;

SEGUNDO.- Desde su creación en mil novecientos noventa y cinco, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversas normas que constituyen la referencia obligada para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el designado con el número 48/1998 que Regula el Funcionamiento y Organización del Consejo de la Judicatura Federal, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos y se señalan las atribuciones, procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización de la institución, regulándose en él, entre otras materias, la relativa a la carrera judicial;

TERCERO.- El Acuerdo General 48/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha sufrido un buen número de modificaciones, adecuaciones y reformas que se han plasmado en otros tantos acuerdos generales y que, desgraciadamente, no han sido compilados y recogidos con sistema y oportunidad. Tal circunstancia ha resultado en una normatividad dispersa y, consecuentemente, ha ocasionado que existan diversas disposiciones aplicables para situaciones similares de las cuales es difícil distinguir las que están en vigor de las que han sido derogadas;

CUARTO.- La regulación en materia de carrera judicial se encuentra establecida en diversos Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, siendo de suma importancia que las disposiciones relativas a actividades tales como el ingreso a la carrera judicial, adscripciones y readscripciones, ratificaciones, nombramientos, licencias, substituciones, vacaciones, retiro y demás que incumben a los funcionarios jurisdiccionales sean codificadas de manera integral;

QUINTO.- Por lo anterior, y atendiendo a la necesidad de que los servidores públicos de la carrera judicial requieren contar con los mejores instrumentos para el desarrollo de sus actividades en beneficio de una óptima administración de justicia y, además, para facilitar el acatamiento y respeto puntuales a las condiciones establecidas al respecto, se estima indispensable emitir un acuerdo general que se ocupe de normar lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo, orientado a la creación de un sistema de carrera judicial que permita la permanencia y desarrollo de sus miembros.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, 131, 132, 133, fracciones III y IV, 134 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente


ACUERDO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y su objeto es establecer las reglas y procedimientos para el desarrollo de la carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, así como determinar los requisitos para el otorgamiento de las licencias, vacaciones, estímulos y retiro.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales;

V. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

VI. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Comisión: Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal;

(REFORMADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IX. Titulares de órganos jurisdiccionales: Las y los magistrados de Circuito, y las y los jueces de Distrito;

X. (DEROGADA POR EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, D.O.F. 19 DE MARZO DE 2015)

XI. Instituto: Instituto de la Judicatura Federal;

XII. Director General: Director General del Instituto de la Judicatura Federal;

XIII. Recursos Humanos: Dirección General de Recursos Humanos;

XIV. (DEROGADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

XV. Curso para secretarios: Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
XVI. Curso para actuarios: Curso Básico de Formación y Preparación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
XVII. Eventos académicos: Cursos, conferencias, mesas redondas, congresos y demás actividades análogas;

(ADICIONADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
XVIII. Vínculo o relación familiar: La que tienen las y los servidores públicos con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, o con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral;

(ADICIONADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
XIX. Nombramientos: Aquellos de base, interinos, de confianza y todos los que tengan cualquier otra denominación; y

(ADICIONADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
XX. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales.

(ADICIONADO POR EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2019)
Cualquier referencia en razón de género femenino o masculino, debe entenderse para ambos.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La carrera judicial está integrada por las categorías establecidas en el artículo 110 de la Ley, de las cuales al Consejo le corresponde regular el desarrollo de las siguientes:

I. Magistrado de Circuito;

II. Juez de Distrito;

III. Secretario de Tribunal de Circuito;

(ADICIONADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
III. Ter. Secretario proyectista de tribunal de Circuito;

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL 36/2014 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III Bis. Asistente de Constancias y Registro de Tribunal de Alzada;

IV. Secretario de Juzgado de Distrito;

(ADICIONADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV. Quater. Secretario proyectista de juzgado de Distrito;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV Bis. Asistente de Constancias y Registro de juez de control o juez de enjuiciamiento;

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV Ter. Secretaria o secretario Instructor de Tribunal Laboral Federal;

(REFORMADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
V. Actuario de Tribunal de Circuito;

(REFORMADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VI. Actuario de Juzgado de Distrito; y

(ADICIONADA POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VII. Oficial Judicial.




ARTÍCULO 3 BIS


(ADICIONADO POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 3 Bis.- La carrera judicial tiene como finalidad:

I. Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de los servidores públicos que forman parte de ella;

II. Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como servidor público en el Poder Judicial de la Federación;

III. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;

IV. Contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia;

V. Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación; y

VI. Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de los servidores públicos que forman parte de ella.




ARTÍCULO 3 TER


(ADICIONADO POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 3 Ter.- Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la carrera judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley y los acuerdos correspondientes.




ARTÍCULO 3 QUATER


(ADICIONADO POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 3 Quater.- El desarrollo de la carrera judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:

I. Excelencia: Fomentar una calidad superior en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con un sentido de pertenencia hacia la institución, una vocación de servicio y sentido social, humanismo, honestidad, responsabilidad y justicia en la prestación del servicio;

II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad y dedicación;

III. Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa y apegada a la realidad, frente a influencias extrañas al derecho;

IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

V. Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra- jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;

VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la carrera judicial; y

VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la carrera judicial.




ARTÍCULO 3 QUINQUIES


(ADICIONADO POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE IMPLEMENTA EL PLAN INTEGRAL DE COMBATE AL NEPOTISMO; Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA COMO ESCUELA JUDICIAL, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 3 Quinquies.- El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará que los órganos a su cargo así lo hagan.



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