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REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO Y DE LAS RELACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PUBLICA ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 31 de julio de 2006.


REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL ESTADO Y DE LAS RELACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PUBLICA ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

Generalidades




ARTÍCULO 1


Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto, regular la estructura y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado, la fuerza operativa denominada Policía Estatal, el Honorable Cuerpo de Bomberos y establecer los derechos y obligaciones de los elementos pertenecientes a las corporaciones de seguridad pública adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública y las relaciones jurídicas de los mismos con el Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°. La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado de Aguascalientes es una dependencia del Ejecutivo del Estado adscrita y subordinada a la Secretaría de Seguridad Pública la cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, la Ley de Seguridad Pública del Estado, la Ley de Vialidad del Estado y el resto de la normatividad vigente y relacionada tanto de la Federación como del Estado, así como las encomendadas por el propio titular del ejecutivo estatal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°. La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones tendrá las siguientes unidades administrativas y operativas:

I. Dirección Operativa de la Policía Estatal:

a) Primer Comandancia;

b) Sección Primera (Personal);

c) Sección Segunda (Información);

d) Sección Tercera de Inteligencia (fuerzas especiales);

e) Sección Cuarta de los operativos especiales (logística);

f) Jefatura de Control y Registro de Empresas de Seguridad Privada;

g) Jefatura de Licencias y Permisos;

h) Jefatura de Educación Vial;

i) Armería y depósito;

j) Calificador.

II. Dirección de Servicios Aéreos:

a). Jefatura Operativa;

b). Jefatura de Mantenimiento.

III. Dirección de Servicios de Emergencia:

a). Jefatura de Bomberos;

b). Capacitación y Simulacros.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

DE LA POLICIA ESTATAL




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

De los Niveles y Facultades de Mando




ARTÍCULO 4


Artículo 4°. La fuerza operativa de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado, será la Policía Estatal.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°. Los integrantes Operativos de la Policía Estatal de acuerdo a su jerarquía se agrupan en las categorías siguientes:

a. Director Operativo;

b. Subdirector Operativo;

c. Primer Comandante;

d. Comandantes;

e. Oficiales;

f. Suboficiales.



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