Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Código publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 7 de noviembre de 2003.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:


CÓDIGO NÚMERO 586

PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




TÍTULO PRELIMINAR


TÍTULO PRELIMINAR

DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DE LAS GARANTÍAS PENALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1º.- Los ámbitos de validez para la aplicación de este código son: el espacial, el temporal y el personal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2º.- Las normas relativas a los derechos humanos, contenidas en las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, así como en los Tratados Internacionales suscritos por el Depositario del Poder Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, regirán en la aplicación de este código.




ARTÍCULO 3


Artículo 3º.- El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas que les reconozca la ley, y de protección a los derechos del ofendido o víctima del delito.




ARTÍCULO 4


Artículo 4º.- Sólo será sancionada la conducta que, por acción u omisión, esté tipificada como delito en ley vigente al momento de su realización.




ARTÍCULO 5


Artículo 5º.- Queda prohibido imponer sanción alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.




ARTÍCULO 6


Artículo 6º.- Una conducta típica será punible cuando lesione o ponga en peligro, efectivamente y sin causa justa, el bien jurídico tutelado por la ley penal.




ARTÍCULO 7


Artículo 7º.- Toda persona a quien se le impute la comisión de un delito se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoria.



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