Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 11 de marzo de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por los artículos 27, 30 bis, 32, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2 y 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 8 de Ley (sic) Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y artículos 1, 2, 7, 9 y 27 de la Ley de Asistencia Social, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de Ley (sic) General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por:

I. Banco Nacional: el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II. Eje de Acción: las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

III. Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

IV. Mecanismos para el adelanto de las mujeres: las instancias de las entidades federativas creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres;

V. Modelos: conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

VI. Política Nacional Integral: acciones con perspectiva de género y de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia, y

VII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la articulación y cumplimiento de la Política Nacional Integral, a través de instrumentos de coordinación.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se establecen los ejes de acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos; éstos estarán relacionados con los tipos y modalidades de la violencia.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- La Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para aplicar los Modelos.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Con motivo de la implementación del Programa, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema, realizarán el registro y evaluación de los Modelos, considerando:

I. La efectividad del Modelo;

II. La aplicación de las leyes respectivas, y

III. El impacto del Programa.



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