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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 14 DE MARZO DE 2014.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 11 de marzo de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por los artículos 27, 30 bis, 32, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2 y 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 8 de Ley (sic) Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y artículos 1, 2, 7, 9 y 27 de la Ley de Asistencia Social, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, D.O.F. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley, se entiende por:

I. Banco Nacional: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II. Comisión Nacional: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

III. Diagnóstico Nacional: estudio con Perspectiva de Género sobre los tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres y niñas a nivel nacional, a fin de obtener información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

IV. Dignidad: valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares;

V. Eje de Acción: conjunto de estrategias transversales basados en principios rectores con Perspectiva de Género y de Derechos Humanos de las Mujeres que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y Modalidades de la Violencia;

VI. Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de Violencia contra las Mujeres;

VII. Mecanismos para el adelanto de las mujeres: las instancias de las entidades federativas creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres, encaminados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres;

VIII. Modelos: las medidas, programas, directrices, mecanismos y procedimientos que implementen los Ejes de Acción para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres y su ejercicio pleno;

IX. Política Nacional Integral: las acciones y estrategias con Perspectiva de Género, Derechos Humanos de las Mujeres y mecanismos de coordinación que deberán observar la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

X. Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Sistema, que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, en términos del artículo 36, fracción VIII, de la Ley.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, formular, conducir y vigilar el cumplimiento de la Política Nacional Integral, para lo cual suscribirá los instrumentos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, D.O.F. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se establecen los Ejes de Acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos.

Son Ejes de Acción los siguientes:

I. Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia la mujer, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de hombres y mujeres;

II. Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género;

III. Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el Agresor de la Violencia contra las Mujeres y asegure a las Víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y

IV. Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los Ejes de Acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado genera Violencia contra las Mujeres, a fin de erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.

Para el diseño, elaboración y ejecución de los Modelos se deberán tomar en cuenta el Diagnóstico Nacional y el Programa, de conformidad con el artículo 42, fracciones III y XII, de la Ley, así como la diversidad cultural del país.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, D.O.F. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTÍCULO 5.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema, en el ámbito de sus atribuciones, planificarán, presupuestarán y ejecutarán las acciones necesarias para la aplicación de los Modelos.

La Secretaría de Gobernación podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para planificar, presupuestar y ejecutar los programas estatales y municipales para la aplicación de los Modelos.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Con motivo de la implementación del Programa, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, D.O.F. 25 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTÍCULO 7.- La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los integrantes del Sistema, llevará a cabo la evaluación de los Modelos.



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