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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2012.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 31 de diciembre de 2007.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 543

QUE CONTIENE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, DECRETA:

ANTECEDENTES
...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO


QUE CONTIENE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como, establecer la coordinación entre el Estado, los Municipios y la Federación, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; con los principios rectores, ejes de acción, y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de las modalidades y tipos de violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado, para promover su desarrollo integral, en concordancia con la Legislación Nacional de la materia y con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Son principios rectores que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres:

I.- La no discriminación;

II.- El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III.- La libertad de las mujeres.

IV.- La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

V.- El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; y

VI.- La perspectiva de género.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;

II.- Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

III.- Sistema: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
IV.- Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause muerte o daño físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual en el ámbito público o privado;

V.- Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

VI.- Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige algún tipo de violencia;

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
VII.- Generador de violencia: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

VIII.- Derechos fundamentales de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos fundamentales universales contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

IX.- Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

X.- Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el goce pleno de sus derechos y libertades;

XI.- Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la Administración Pública Central en términos de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

XII.- Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o Decreto.

XIII.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y

XIV.- Agravio Comparado: Implica un trato desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
I.- La violencia psicológica: Es cualquier acción u omisión de abandono, insultos, marginación, restricción a la autodeterminación, amenazas, intimidación, coacción, devaluación, anulación, prohibición y celotipia; que provocan en quien las recibe: deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de su autoestima y personalidad;

II.- Violencia física.- Es cualquier acción intencional, en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzca o no lesiones físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control.

III.- Violencia patrimonial.- Es cualquier acción u omisión de sustracción, destrucción, retención, transformación de objetos, valores, documentos personales o bienes de las mujeres o de su entorno familiar, que limitan o dañan la supervivencia económica, independientemente del valor material o emocional, asociado a éstos;

IV.- Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos propios, adquiridos o asignados; así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; y

V.- Violencia sexual.- Es cualquier acción mediante la violencia física o moral que atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica, que genera daño o limita el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las Leyes Penales.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

MODALIDADES DE LA VIOLENCIA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR



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