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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 31 de diciembre de 2007.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 543

QUE CONTIENE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, DECRETA:

ANTECEDENTES
...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO


QUE CONTIENE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como, establecer la coordinación entre el Estado, los Municipios y la Federación, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; con los principios rectores, ejes de acción, y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de las modalidades y tipos de violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado, para promover su desarrollo integral, en concordancia con la Legislación Nacional de la materia y con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Son principios rectores que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres:

I.- La no discriminación;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
II.- El respeto a los derechos y la dignidad humana de las mujeres;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
III.- La autodeterminación y libertad de las mujeres.

IV.- La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

V.- El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; y

VI.- La perspectiva de género.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;

II.- Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

III.- Sistema: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
IV.- Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause muerte o daño físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual en el ámbito público o privado;

V.- Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

VI.- Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige algún tipo de violencia;

(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
VII.- Generador de violencia: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

VIII.- Derechos fundamentales de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos fundamentales universales contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

IX.- Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

X.- Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el goce pleno de sus derechos y libertades;

XI.- Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la Administración Pública Central en términos de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

XII.- Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o Decreto.

XIII.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y

XIV.- Agravio Comparado: Implica un trato desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
I.- La violencia psicológica: Es cualquier acción u omisión de abandono, insultos, marginación, restricción a la autodeterminación, amenazas, intimidación, coacción, devaluación, anulación, prohibición, humillaciones, comparaciones destructivas, rechazo y celotipia; que provocan en quien las recibe: deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de su autoestima y personalidad.

Se considera como tal, la regulación de la fecundidad o la inseminación artificial no consentidas, la prostitución forzada, la pornografía infantil, la trata de mujeres, el acceso carnal no consentido, las expresiones lascivas, el hostigamiento sexual, los actos libidinosos, la degradación de las mujeres en los medios de comunicación con objeto sexual y las demás que afecten su normal desarrollo psicosexual.

II.- Violencia física.- Es cualquier acción intencional, en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzca o no lesiones físicas y que va encaminado a obtener su sometimiento y control.

III.- Violencia patrimonial.- Es cualquier acción u omisión de sustracción, destrucción, retención, transformación de objetos, valores, documentos personales o bienes de las mujeres o de su entorno familiar, que limitan o dañan la supervivencia económica, independientemente del valor material o emocional, asociado a éstos;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
IV.- Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la victima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos propios, adquiridos o asignados, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
V.- Violencia sexual.- Es cualquier acción mediante la violencia física o moral que atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica, que genera daño o limita el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales; y

(ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
VI.- La violencia obstétrica.- Es la omisión de atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, a través de los métodos que causen el menor daño a la salud e integridad de las mujeres, practicados sin obtener su consentimiento voluntario, expreso e informado.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

MODALIDADES DE LA VIOLENCIA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR



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