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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR EL DR. OMAR FRANCISCO GUDIÑO MAGAÑA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA TESORERÍA NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR EL MTRO. MAURICIO ENRIQUE GUZMÁN YÁÑEZ, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ANTECEDENTES

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección al Número 19 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 18 de enero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1496/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR EL DR. OMAR FRANCISCO GUDIÑO MAGAÑA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA TESORERÍA NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR EL MTRO. MAURICIO ENRIQUE GUZMÁN YÁÑEZ, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ANTECEDENTES

[…]

CONSIDERANDOS

[…]

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 16, numeral 5, del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:


ACUERDO




ARTÍCULO PRIMERO


PRIMERO. Se da respuesta al Dr. Omar Francisco Gudiño Magaña, Encargado del Despacho de la Tesorería Nacional del Partido Acción Nacional, en los términos siguientes:

Dr. Omar Francisco Gudiño Magaña.

Encargado del Despacho de la Tesorería

Nacional del Partido Acción Nacional

Presente

Con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de Fiscalización, en relación con los artículos 192, numeral 1, inciso j); y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se da respuesta a los oficios número TESO/179/18, TESO/203/18 y TESO/204/18, mismos que son del tenor siguiente:

TESO/179/18 y TESO/204/18

“¿Los fondos previstos en los artículos 10, 13, inciso c), 16, 18 y 21 del Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido pueden ser considerados como “reservas”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, inciso l) y 12 del Acuerdo INE/CG459/2018?”

TESO/203/18

“¿la provisión que determina la NIF C-9 apartado 41.17 y 41.18 en relación con los artículos 2, inciso l), para el caso de reintegrar el remanente aprobado en el Acuerdo INE/CG459/2018 puede calcularse con las sanciones asignadas al ejercicio fiscal inmediato anterior; y/o del remanente reintegrado por los sujetos obligados en términos de los artículos 6 y 7 de dichos Lineamientos; los sujetos obligados puedan sufragar las multas que se generen dentro del ejercicio fiscal concluido, con la reserva correspondiente para efectos de no afectar al ejercicio en que quede firme (sic) multas de ejercicios anteriores?”

De la lectura integral a los escritos de consulta, esta Comisión de Fiscalización advierte que se solicita se le informen diversas cuestiones relacionadas con el procedimiento de reserva y/o provisión establecido en el Acuerdo INE/CG459/2018.

Atento a ello, con la finalidad de dar respuesta oportuna a la consulta planteada, se le informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten “Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores”, los fondos para contingencias y obligaciones se tratarán como reservas solo si serán destinadas para la adquisición y remodelación de inmuebles propios, para pasivos laborales y para contingencias, y se integraran de acuerdo a las NIF, C-9, para pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, D-3, para beneficio de los empleados y D-5, para arrendamiento.

En ese sentido, la autoridad reconoció en los Lineamientos la posibilidad de que los partidos políticos generaran reservas para 3 cuestiones:

1. Adquisición y remodelación de inmuebles propios.

2. Reservas para pasivos laborales.

3. Reservas para contingencias.

Conviene aclarar que de conformidad con la NIF A-5 “Elementos Básicos de los Estados Financieros” los pasivos se definen como una obligación presente, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a una entidad.

Si bien la NIF C-9 “Provisiones, Contingencias y Compromisos”, prevé la creación de provisiones por la existencia de incertidumbre sobre el importe a pagar y/o sobre el momento de su liquidación, es preciso señalar que para su reconocimiento y valuación deberán existir las siguientes condiciones:

a. Existir una obligación presente (legal, contractual o asumida) como consecuencia de operaciones ocurridas en el pasado.

b. Es probable que se presente una salida de recursos económicos.

c. La obligación se puede cuantificar en términos monetarios de manera confiable.

En este sentido, el reconocimiento de una provisión es procedente cuando existe certeza razonable de la existencia de una obligación presente a la fecha del estado de situación financiera, lo que significa que, a esa fecha es probable que la entidad tenga que enfrentar la obligación presente. Y en los casos en que no pueda hacerse una estimación confiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento en los estados financieros de una entidad.

Respecto a los oficios TESO/179/18 y TESO/203/18, es importante señalar que, todo pasivo debe reconocerse como consecuencia de operaciones que han ocurrido en el pasado; por lo tanto, aquellas obligaciones que se espera ocurran en el futuro no deben reconocerse como un pasivo, pues no han afectado económicamente a la entidad; por lo que una posible multa, que no ha sido generada, que no ha sido notificada, y que no puede ser cuantificable no debe reconocerse en los estados financieros en la medida en que todavía no se ha confirmado si la entidad tiene una obligación presente que suponga una salida de recursos económicos, al no estar generada no cumplen con los criterios de reconocimiento de las NIF porque no puede hacerse una estimación suficientemente confiable de la cuantía de la obligación.

Al respecto, es importante mencionar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado el mismo criterio al resolver el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-140/2018 de fecha 27 de junio de 2018, en el cual señala que las sanciones económicas impuestas a los partidos políticos no fueron parte de las excepciones a la devolución de remanentes que señaló la misma Sala Superior en el SUP-RAP-758/2017.

Así, en dicha ejecutoria se ordenó al Instituto Nacional Electoral establecer el procedimiento mediante el cual se devolverían los remanentes, para lo cual debía precisarse cómo se calcularía el monto a reintegrar, definiendo la fórmula para tal fin, así como plazos y las formas en que debían devolverse.

De igual forma, se definirían diversos conceptos, en torno a los cuales giraba la devolución de los remanentes, dentro de los cuales estaba el presupuesto devengado, por implicar una afectación al cálculo final de los recursos públicos no empleados.

Asimismo, se mencionó que dicho presupuesto devengado se trataba de obligaciones adquiridas por los partidos políticos a partir de operaciones no pagadas, así como de obligaciones legales, lo que debía tomarse en cuenta para garantizar los derechos de terceros frente a compromisos de pago adquiridos por los entes políticos.

Por lo tanto, resulta evidente que la Sala Superior en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-758/2017, no buscó que las sanciones por imponerse en el futuro, se pagarán con los recursos públicos del ejercicio respecto del cual se devolvería el remanente.

Así, no es posible considerar un monto en la reserva para el pago de sanciones argumentando que, en caso contrario, se encontraría en imposibilidad para hacerles frente; pues, debe tomarse en cuenta que de origen los partidos políticos tienen recursos para solventar dichas sanciones.

Lo anterior toda vez que adicionalmente al financiamiento público, los partidos tienen acceso al financiamiento privado que recaben a través de los distintos medios que permite la Ley General de Partidos Políticos, en tal sentido, se advierte que los partidos políticos pueden hacer frente a las sanciones que les son impuestas, independientemente de que se contemple un fondo de reserva o no, máxime que las mismas atienden a un ejercicio del ius puniendi del Estado, motivo por el cual, su pago no puede encontrarse inmerso como una garantía en su favor.

Esto es así ya que el fin último de las sanciones consiste en inhibir las conductas irregulares cometidas por los sujetos infractores por lo que no puede considerarse que exista algo similar a un derecho al pago de sanciones con financiamiento público, pues se parte de que los partidos ajustan su proceder al marco normativo que los regula, no sólo en la materia electoral, sino en aquellas en las que se encuentra inmerso su actuar.

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 86 del reglamento de Fiscalización dispone que las sanciones económicas impugnadas por los sujetos obligados, pendientes de ser resueltas por el Tribunal, deberán ser registradas en cuentas de orden como contingencias, mientras que aquellas que han sido impuestas, pero no fueron impugnadas, deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos.

Lo anterior toda vez que, se consideran contingentes los activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros de la entidad, porque su existencia quedará confirmada solamente tras la ocurrencia o, en su caso, la no ocurrencia, de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad.

En consecuencia, una vez que el Tribunal resuelva los recursos de impugnación, si fuese confirmada se registrará como pasivo o si fuese favorable al sujeto obligado, se procederá a su cancelación, reversando el registro inicial.

Por lo que hace al oficio TESO/204/18, es necesario destacar que en el Acuerdo INE/CG459/2018, el Artículo 3 establece cómo se determina el Remanente de operación, a saber:

“Artículo 3. Para determinar el remanente del ejercicio ordinario federal o local se aplicará de manera específica lo siguiente, conforme a la balanza consolidada del ámbito federal o local, según sea el caso:

I. Remanente de operación ordinaria.

Financiamiento público para operación ordinaria.

(-) Gastos devengados a disminuir para efectos de remanente.

Gastos registrados en el SIF durante el ejercicio para operación ordinaria, incluyendo los de precampaña, actividades específicas y desarrollo del liderazgo político para las mujeres destinado del recurso de operación ordinaria.

(-) Depreciaciones y amortizaciones del ejercicio.

(-) Aportaciones en especie de militantes, simpatizantes y precandidatos.

(-) Gastos para actividades específicas o similares en el ámbito local, de recursos otorgados para ese fin, sin exceder el monto del financiamiento aprobado por el INE u OPLE.

(-) Pago de pasivos contraídos en ejercicios anteriores (2017 y anteriores) *

(-) Salidas de recursos no afectables en la cuenta de gastos.

(+) Pagos en el ejercicio de adquisición de activo fijo y activos intangibles.

(+) Pagos de bienes registrados en la cuenta Gastos por amortizar.

(+) Pagos de arrendamientos comprometidos.

(-) Egresos por transferencias en efectivo y en especie a campañas, o transferencias del ámbito federal (CEN o CDE) al local (CEE o CDM/CDD), y del local al federal, según sea el caso.

(-) Reservas para contingencias y obligaciones (NIF C-9, D-3 y D-5).

(+) Adquisición y remodelación de inmuebles propios.

(+) Reservas para pasivos laborales.

(+) Reservas para contingencias

(=) Déficit o remanente de la operación ordinaria con financiamiento público.

(+) Gastos no comprobados según Dictamen.

(-) Déficit de la operación ordinaria con financiamiento público del ejercicio anterior. **

(=) Déficit o, en su caso, superávit a reintegrar de operación ordinaria.

* Esta disminución solo se aplicará para determinar el remanente del ejercicio 2018.

** Este concepto se aplicará para determinar el remanente del ejercicio 2019 y subsecuentes, siempre y cuando se haya presentado déficit de la operación de ordinario con financiamiento público en el ejercicio anterior.

Para las reservas para contingencias y obligaciones, y las rentas comprometidas, los partidos políticos las deberán determinar, valuar y documentar debidamente, con base en las NIF C-9, D-3 y D-5.

II. Remanente de actividades específicas.

Financiamiento Público aprobado para actividades específicas o similar en el ámbito local.

(-) Gastos para actividades específicas o similar en el ámbito local

Gastos registrados en el ejercicio para actividades específicas o similar en el ámbito local hasta por el monto del FPAE o similar aprobado por el INE u OPLE

(=) Déficit o remanente de actividades específicas o similar en el ámbito local

(+) Gastos no comprobados Dictamen

(=) Déficit o, en su caso, superávit a reintegrar de actividades específicas o similar en el ámbito local

En el caso en el que se determine en el Dictamen que quedó firme, que el gasto no corresponde a Actividades Específicas y se debe reclasificar al Gasto Ordinario, se deberá disminuir del monto de “Gastos para actividades específicas o similar en el ámbito local” y sumar en el gasto ordinario para el cálculo del remanente de financiamiento público de ordinario.”

Por lo anterior el artículo 81 del Reglamento de Fiscalización dispone que, si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de los sujetos obligados, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas.

Por último, el sujeto obligado deberá observar y aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del citada (sic) Acuerdo INE/CG459/2018, en el cual se menciona que, respecto de las reservas para contingencias y obligaciones, los sujetos obligados deberán constituir fideicomisos e informarán de los mismos a la Unidad Técnica de Fiscalización, dentro de los 10 días siguientes a que ocurra la constitución y/o modificaciones al contrato.

Por lo anteriormente expuesto, se informa que los fondos previstos en los artículos 10, 13, inciso c), 16, 18 y 21 del Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido Acción Nacional no pueden ser considerados como “reservas” en términos del Acuerdo INE/CG459/2018.

Por los argumentos expuestos anteriormente, se concluye lo siguiente:

1. Respecto a lo consultado mediante escritos TESO/179/18 y TESO/204/18, se le informa que los fondos previstos en los artículos 10, 13, inciso c), 16, 18 y 21 del Reglamento para la Administración del Financiamiento del Partido Acción Nacional no pueden ser considerados como “reservas”, porque éstas no representan obligaciones presentes que suponga una salida cierta de recursos económicos, y no puede hacerse una estimación suficientemente confiable de la cuantía de la obligación.

2. Respecto de la consulta planteada en el escrito TESO/203/18, se le informa que las posibles sanciones económicas que aún no han sido impuestas a los partidos políticos, no pueden ser cuantificables ni estimadas de manera confiable, por lo tanto, no deben reconocerse como pasivos en los estados financieros. Lo anterior, toda vez que no es posible confirmar si los institutos políticos tienen una obligación que implique la salida de recursos económicos.

Así mismo, se le informa que la creación de reservas para el pago de sanciones no encuadra en el supuesto de las provisiones del párrafo 41.17 de la NIF C-9, pues no existe una obligación presente, debido a que no ha ocurrido un evento pasado. Aunado a que en el caso concreto que plantea el Partido Acción Nacional, la posible obligación, es decir las sanciones derivadas de la revisión al Informe Anual no son independientes de las actuaciones futuras que este lleve a cabo para prevenirlas, ya que las infracciones se actualizan una vez agotadas las etapas del proceso de fiscalización, específicamente la garantía de audiencia mediante los oficios de errores y omisiones de primera y segunda vuelta.

Por lo que respecta a las sanciones económicas que han sido impuestas, pero fueron impugnadas y están pendientes de resolverse por el Tribunal Electoral, se deberán registrar como contingencias en cuentas de orden; en caso de que el Tribunal confirme la sanción, esta se registrará como pasivo, en caso contrario, se procederá a su cancelación.




ARTÍCULO SEGUNDO


SEGUNDO. Se da respuesta al Mtro. Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, Consejero Presidente del Instituto Electoral del estado de Guanajuato, en los términos siguientes:

Mtro. Mauricio Enrique Guzmán Yáñez

Consejero Presidente del Instituto Electoral

del Estado de Guanajuato

Presente

Con fundamento en el artículo 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 37 del Reglamento de Elecciones, se da respuesta al oficio número P/0299/2018, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

"Me permito hacer referencia a escrito signado por el licenciado Baltasar Zamudio Cortes, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, recibido en esta misma fecha, por medio del cual plantea lo siguiente:

1. Como es de su conocimiento, mediante Acuerdo INE/CG/120/2018 que fue notificado a mi representada el Instituto Nacional Electoral determinó la imposición de una multa derivado de las observaciones al gasto ejercido durante el Proceso Electoral 2018, mismo que en los t6rminos (sic) del acuerdo CGIEEG/333/2018 del Instituto que usted preside, ya inició el proceso de cobro, habiendo deducido el monto de $515,848.89 de la prerrogativa que corresponde al mes que corre, por lo que existe un saldo pendiente de $1,837,685.92, para estar en condiciones de saldar el monto total de la multa impuesta.

2. Que, derivado de lo anterior, el instituto político que presido ha realizado gestiones administrativas y financieras que permitan tener solvencia para dar cumplimiento incluso anticipado al pago de las obligaciones impuestas, dejando a salvo el pago de obligaciones derivadas de la propia Legislación Electoral, las tributarias y las derivadas de acuerdo con terceros, sean de índole laboral o mercantil.

Por lo anterior, solicito de usted de ser posible me informe

Único. De no haber impedimento legal alguno para realizar pago anticipado de las obligaciones aludidas, cual es el procedimiento para ello, datos de la cuenta para transferencia y demás necesarios para su debida instrumentación y transparencia.

(…)

En vista de lo anterior, y en razón de que este órgano electoral, al ejecutar multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral, no puede descontar más del 50% de la ministración mensual que por concepto de financiamiento público corresponde a los partidos políticos, se consulta si es factible que un partido político realice el pago anticipado de las obligaciones fijadas (vía transferencia de recursos), o bien solicite el descuento de cantidades superiores al 50% de la ministración mensual, y en su caso, cuál sería el procedimiento aplicable para su realización."

Al respecto, de la lectura integral al escrito en comento, esta Unidad Técnica de Fiscalización advierte que la consulta consiste en determinar si es posible que el Partido de la Revolución Democrática realice el pago anticipado a las multas impuestas derivadas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de gobernador, diputado local y ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en el Estado de Guanajuato.

De conformidad con el artículo 191 numeral 1, incisos c) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene facultades para resolver en definitiva el proyecto de Dictamen, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los sujetos obligados; así como en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable.

Por su parte, las sanciones que derivan de la resolución en cita son recurribles ante las Salas Superior y/o Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; autoridades que en su caso podrán confirmar, modificar o revocar la sanción económica impuesta. Por tanto, una vez que las sanciones han causado estado, no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago.

En este sentido, es importante mencionar que el quince de marzo de dos mil diecisiete el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los "Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito Federal y Local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña", al efecto, son aplicables los Lineamientos Quinto y Sexto, mismos que para mayor claridad, se transcriben a continuación:

"Quinto

Exigibilidad

Las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente. Las sanciones que no hayan sido objeto de recurso ante alguna de las Salas del Tribunal o tribunales electorales locales, se consideran firmes en el momento que venció el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se consideran firmes aquellas sanciones confirmadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, que no hayan sido oportunamente combatidas.

Respecto de las sanciones que fueron objeto de revocación, se considerarán firmes una vez que se emita la resolución o acuerdo mediante el que se acata la sentencia y que haya vencido el plazo para impugnar dicho acto."

"Sexto

De la información que se incorporará en el SI

(...)

B. Sanciones en el ámbito local

1. Es competencia exclusiva del OPLE la ejecución de sanciones impuestas por el INE en materia de fiscalización en el ámbito local, por lo que en la ejecución de la misma y en el destino del recurso público, atenderá a las siguientes reglas:

a) El OPLE, con base en los registros en el SI conocerá el estado procesal de la sanción. Una vez que corrobore que las multas se encuentran firmes deberá descontarlas del financiamiento público ordinario local que, en su caso, se otorgue al sujeto sancionado, conforme a lo siguiente:

i. El pago de las sanciones económicas impuestas por la acreditación de faltas se realizará mediante la reducción de la ministración mensual que reciba dicho ente político, en los términos y plazos definidos en la ejecutoria respectiva.

ii. Las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente en que queden firmes.

iii. El OPLE deberá registrar en el SI las sanciones firmes que se ejecuten a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, partidos locales, aspirantes y candidatos independientes;

(…)

g) El OPLE verificará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a que estén firmes las sanciones impuestas a los aspirantes a candidatos, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, si los sujetos obligados realizaron el pago de forma voluntaria; para lo cual se deberá atender la forma de pago que ordene la resolución correspondiente. El OPLE pondrá a disposición de dichos sujetos las formas o procedimientos que les faciliten realizar el pago.

h) El OPLE registrará en el SI de forma mensual si los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, realizaron el pago de forma voluntaria, así como los montos que haya deducido del financiamiento de los partidos políticos locales.

i) En caso de que los aspirantes a candidatos independientes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes incumplan con el pago voluntario de la sanción, el OPLE solicitará a la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, realizar las diligencias necesarias para el cobro hasta su conclusión y le dará seguimiento y registro en el SI.

2. El OPLE deberá destinar el monto de la sanción al Instituto Local de Investigación correspondiente, a través del mecanismo respectivo.

3. Una vez que el OPLE ejecute las sanciones y los sujetos obligados realicen el pago voluntario o la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa que se trate, lleve a cabo el cobro, el OPLE capturará en el SI las retenciones realizadas a Partidos Políticos y sobre aquellas de las que tengan conocimiento que han cobrado las autoridades locales hacendarias."

Asimismo, es importante señalar que en la Resolución INE/CG1120/2018 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, concluyó que las sanciones que se deben imponer al Partido de la Revolución Democrática, consisten en una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad total de las sanciones económicas impuestas.

Por lo anteriormente expuesto, se hace de su conocimiento que las sanciones que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible para el Organismo Público Local Electoral hacer efectiva la sanción económica de una manera diferente a la señalada por el Consejo General, razón por la cual se deben realizar reducciones del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual hasta alcanzar la cantidad total de las sanciones impuestas.

Es importante mencionar que las sanciones económicas que han sido impuestas, pero no fueron impugnadas, así como aquellas que habiendo sido impugnadas, hayan sido confirmadas por la autoridad jurisdiccional, deberán ser registradas como cuentas por pagar en el rubro de pasivos.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados pueden realizar el pago de pasivos de manera anticipada, en consecuencia, se hace de su conocimiento que, una vez realizada la retención mensual correspondiente a la sanción económica impuesta al partido político y entregada la prerrogativa mensual correspondiente por el Organismo Público Local Electoral, no existe impedimento para que el partido realice un pago adicional, si cuenta con solvencia suficiente para ello, mismo que será reconocido en el ejercicio anual correspondiente.

Lo anterior, considerando que no estaría modificando la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la forma de hacer efectiva la multa, pues únicamente se realizaría la retención de la ministración mensual correspondiente conforme al Acuerdo INE/CG61/2017, y el partido tendría la libertad para que motu proprio realice un pago adicional si así lo estimara conveniente, es necesario aclarar que los Organismos Públicos Locales Electorales carecen de atribuciones para aumentar o disminuir el porcentaje de reducción de ministración determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al imponer las sanciones económicas.

Finalmente se informa que, en caso de realizarse el pago adicional por parte del instituto político, este tendría que efectuarse mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que sea señalada por el Organismo Público Local Electoral.

Es necesario precisar que los remanentes son el resultado de la diferencia entre el financiamiento público recibido, y los gastos efectivamente erogados con este recurso en el ejercicio anual de que se trate, en este sentido, los pagos de pasivos que realicen los partidos de manera anticipada, dentro del ejercicio anual de que se trate, no deberán entenderse como una aplicación de los remanentes, pues estos serán determinados hasta la revisión del informe anual correspondiente.

Por los argumentos expuestos anteriormente, se concluye lo siguiente:

1. Los pasivos que sean cubiertos de manera anticipada, no se consideran pagados con remanentes, toda vez que las multas reconocidas como pasivos ya forman parte de la contabilidad que la autoridad electoral debe analizar para determinar el remanente correspondiente.

2. Los partidos políticos pueden adelantar el pago de sanciones económicas una vez que éstas han causado estado, siempre y cuando dichas sanciones se encuentren debidamente registradas en el rubro de pasivos.

3. Lo anterior, de ninguna manera puede ser interpretado como una facultad de los Organismos Públicos Locales Electorales para modificar el monto ni la forma de pago, de las resoluciones del Consejo General, ya que carecen de atribuciones para ello.

4. Los partidos políticos de manera voluntaria pueden realizar pagos adicionales de pasivos derivados de sanciones, mediante cheque o transferencia bancaria, a la cuenta que sea señalada por la autoridad electoral que corresponda, mismos que serán reconocidos en el ejercicio anual correspondiente.




ARTÍCULO TERCERO


TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo al Dr. Omar Francisco Gudiño Magaña, Encargado del Despacho de la Tesorería Nacional del Partido Acción Nacional.




ARTÍCULO CUARTO


CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que por su conducto se notifique al Mtro. Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, Consejero Presidente del Instituto Electoral del estado de Guanajuato




ARTÍCULO QUINTO


QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.




ARTÍCULO SEXTO


SEXTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, por su conducto, remita el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a efecto de notificarlo a los Organismos Públicos Locales, para los efectos siguientes: 1) En el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que en derecho corresponda para dar cumplimiento al presente Acuerdo y, 2) Notifiquen a los Partidos Políticos Locales a la brevedad posible.




ARTÍCULO SÉPTIMO


SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo (sic) el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de diciembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.



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