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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 8 de febrero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Encargado de los Asuntos del Órgano Interno de Control en el INEGI.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 y 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 47, 48 fracciones III y XXIX y 54 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 2 fracciones VII y VIII, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7, 15, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el 25 de enero de 1983, por decreto presidencial, se creó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), conjuntando en una sola institución la responsabilidad de generar la información estadística y geográfica.

Que en la reforma a los artículos 26 apartado B y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 7 de abril de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Que derivado de la anterior reforma el entonces Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), cambió su denominación a Instituto Nacional de Estadística y Geografía conservando sus siglas y convirtiéndose en un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, teniendo facultades para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere, así como proveer la observancia de la misma contribuyendo al desarrollo nacional.

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción.

Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones legales y se creó el Sistema Nacional Anticorrupción.

Que de conformidad con los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen los principios que rigen al servicio público.

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidores públicos, y crea las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labora en el servicio público debe observar el código de ética que emitan los Órganos Internos de Control en los Organismos Constitucionales Autónomos, elaborados en términos de los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Encargado de los Asuntos del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, entre las personas servidores públicos del Instituto y generar una cultura ética e íntegra dentro del desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, con el objeto de implementar en apego a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, ha tenido a bien emitir el siguiente:


CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




PRIMERO


PRIMERO. El presente Código constituye un elemento de la política de integridad, tiene por objeto establecer los Principios, Valores y Reglas de Integridad que deben observar las personas servidores públicos del Instituto a fin de asegurar que su actuar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función sea ético e íntegro y acorde con la Política de Igualdad y no Discriminación del Instituto.




SEGUNDO


SEGUNDO. El presente documento es de observancia obligatoria y aplicación general para las personas servidores públicos del Instituto, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, fracciones VII y VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7, 16 y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.




TERCERO


TERCERO. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Código: Código de Ética para las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

II. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

III. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV. LGSNA: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

V. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

VI. Personas servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función en el Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Sistema: Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO




ARTÍCULO 4


CUARTO. La emisión del presente Código tiene como propósito que las personas servidores públicos del Instituto en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, guíen su actuar conforme a los principios y valores, que permitan fortalecer una cultura de integridad y un sentido de orgullo de pertenencia al Instituto.




QUINTO


QUINTO. Las personas servidores públicos del Instituto observarán en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función los siguientes principios:

I. Competencia por mérito: Son seleccionadas para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a las o los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

II. Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo, comisión o función, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

III. Economía: En el ejercicio del gasto público administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

IV. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

V. Eficiencia: Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

VI. Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

VII. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo, comisión o función para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

VIII. Imparcialidad: Dar a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

IX. Integridad: Actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

X. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

XI. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, comisión o función, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

XII. Objetividad: Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deben de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

XIII. Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo, comisión o función, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidores públicos como a las y los particulares con los que llegaren a tratar.

XIV. Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

XV. Transparencia: En el ejercicio de sus funciones privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundir de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.




SEXTO


SEXTO. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidores públicos del Instituto, observarán las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que a continuación se señalan:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

DE LOS VALORES



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