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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Cuarta Sección al Número 38 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de septiembre de 2018.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, de conformidad con los artículos 6° Apartado A y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 15 fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y 8° fracción XII del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el ACUERDO MEDIANTE El CUAL SE APRUEBAN EL "C0DIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES" Y LAS "REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que el articulo 62 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes señala que el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes es un órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión; responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligado (sic), regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Que, los artículos 2° fracción VI, 5° y 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, señalan que, entre otros objetivos tiene el de crear las bases para que todo ente público del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; asimismo, señala la obligación de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, quienes deberán sujetarse en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, respetando en todo momento los derechos humanos.

Que el artículo 5° de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes señala que son principios rectores que rigen el servicio público: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Así como que lo entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Por todo lo anterior, y ante la alta responsabilidad que tiene encomendada el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en su carácter de órgano constitucional autónomo, resulta necesario establecer principios rectores éticos y profesionales dirigidos a sus servidores públicos para el logro de los objetivos institucionales, con el propósito de cumplir de manera eficaz, eficiente y cabal con el mando constitucional de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. Por tal razón, el presente Código tiene por objeto ser un instrumento que establezca los parámetros y reglas de conducta basados en los principios y valores que debe garantizar el personal de este órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones.

Por lo anterior expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, emite el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Código de Ética del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:


CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1°. El presente Código de Ética es de observancia obligatoria para las y los servidores del ITEA, que por cualquier naturaleza coadyuvan en el desempeño de sus funciones, y tiene por objeto ser un instrumento que establezca los parámetros y reglas de conducta basados en los principios y valores que debe garantizar el personal en el ejercicio de sus funciones, tendientes a reforzar su actuación con estricto apego y respeto a las leyes y a los valores inscritos en este instrumento.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°. El personal del ITEA deberá:

I. Desempeñar sus funciones con estricto apego y respeto a los principios y valores expresados en el presente Código;

II. Asumir el compromiso que exige la función del ITEA de proteger los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales; y

III. Denunciar al Comité de Ética, de manera inmediata, cualquier acto contrario a los principios, valores y deberes establecidos en este Código.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°. Para efectos del (sic) este Código de Ética se entenderá por:

I. Comité: El Comité de Ética del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;

II. Código de Conducta: El instrumento emitido por el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes a propuesta del Comité de Ética;

III. Código de Ética: El presente Código de Ética del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;

IV. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la o el servidor público puedan afectar el desempeño independientemente e imparcial de sus funciones, empleos, cargos o comisiones;

V. Delación: La narrativa que formula cualquier persona al Comité de Ética sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente contraria a los Códigos de Ética y de
Conducta;

VI. ITEA: Al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes;

VII. Pleno: El máximo órgano de dirección del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, conformado por los tres Comisionados; y




ARTÍCULO 4


Artículo 4°. La aplicación y observancia en la correcta aplicación del presente Código estará a cargo del Comité, la inobservancia se sujetará a la normatividad aplicable.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°. El personal del ITEA deberá conducir su actuación conforme a los principios y valores previstos en el presente Código y las reglas de integridad que las y los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus facultades.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Principios Rectores




ARTÍCULO 6


Artículo 6°. Transparencia y rendición de cuentas.

El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos en la Ley de la materia. La transparencia en el servicio público, también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación, para el servidor público significa asumir plenamente ante la sociedad la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujeta a la evaluación de la propia sociedad, ello lo obliga a realizar funciones con eficiencia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.

El personal del ITEA debe:

I. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el ámbito de la función institucional;

II. Garantizar la máxima publicidad y disponibilidad de la información que genera de acuerdo a sus funciones;

III. Integrar y conservar el archivo documental que de cuenta de su actuar en la función institucional; y

IV. Realizar sus tareas y funciones de acuerdo con las facultades que le son conferidas debiendo documentar los asuntos, decisiones y el quehacer gubernamental en que participe.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°. Certeza.

Es la actitud del personal que alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado y asegura el principio de seguridad jurídica.

El personal del ITEA debe:

I. Actuar conforme a las atribuciones conferidas por el marco jurídico aplicable, de manera que sus acciones se envistan de credibilidad para fomentar una cultura de confianza y veracidad, tanto en el servicio que desarrolla, como en la institución, y

II. Tener conocimiento de su trabajo, dar certidumbre, seguridad y confianza a la sociedad.



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