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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Reglamento publicado en el Número 1 Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 2 de enero de 2019.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 3°, fracciones XVII y XVIII, 7°, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES DEL REGLAMENTO




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como adscribir y asignar atribuciones a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, atendiendo a los principios estratégicos que rigen la organización administrativa de la Ciudad de México.

Las atribuciones establecidas en este Reglamento para las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de las Dependencias, así como a los Órganos Desconcentrados, hasta el nivel de puesto de Enlace; se entenderán delegadas para todos los efectos legales.

Además de las atribuciones generales que se establecen en este Reglamento para las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las atribuciones específicas, entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°.- Los actos y la organización de la Administración Pública, atenderán a los principios que establece la Constitución Política de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°.- Además de las definiciones que expresamente señala el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I.- Unidades Administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las Dependencias son las Subsecretarias, la Tesorería de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, los Órganos Internos de Control Internas, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento;

(F. DE E., G.O. 24 DE ENERO DE 2019)
II. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas de las Dependencias, a los Órganos Desconcentrados, y que son las Direcciones de Área, las Coordinaciones, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que cuenten con atribuciones de decisión y ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales administrativos de cada Unidad Administrativa; y

III. Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.




ARTÍCULO 4


Artículo 4°.- Con base en los principios de transparencia y legalidad, se proveerán los recursos humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios del orden administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°.- Además de las facultades que establece la Ley, las personas Titulares de las Dependencias tienen las siguientes:

I. Dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

II. Atender, en coordinación con las personas Titulares de las Alcaldías, los asuntos relacionados con proyectos metropolitanos;

III. Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más demarcaciones territoriales; y

IV. Nombrar y remover libremente a las personas que ocupen las Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, A LA JEFATURA DE GOBIERNO Y A SUS DEPENDENCIAS




ARTÍCULO 6


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE MAYO DE 2019)
Artículo 6º.- La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico, Jurídico, de Coordinación y de Planeación del Desarrollo, se le adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 15 DE MAYO DE 2019)
A) Secretaría Particular, a la que queda adscrita la:

(ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2019)
1. Dirección General de Resolución a la Demanda Ciudadana;

(F. DE E., G.O. 24 DE ENERO DE 2019)
B) Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;

(F. DE E., G.O. 24 DE ENERO DE 2019)
C) Dirección General de Organización Técnica e Institucional, a la que queda adscrita la:

1. (DEROGADO, G.O. 14 DE JUNIO DE 2019)

D) Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales, a la que quedan adscritas:

1. Dirección Ejecutiva de Cooperación Internacional; y

2. Dirección Ejecutiva de Representación Institucional.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 15 DE MAYO DE 2019)
E) Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:

(ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2019)
1. Dirección General de Atención a Personas Damnificadas;

(ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2019)
2. Dirección General Operativa.

(REFORMADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2019)
Asimismo, se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5); la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; y la Junta de Asistencia Privada.



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