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ENCABEZADO


CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL APARTHEID EN LOS DEPORTES

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 17 de septiembre de 1987.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El día diecisés (sic) del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y seis el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referendum, la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día diez del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cinco.




APROBACIÓN


La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día doce del mes de noviembre del año de mil novecientos ochenta y seis, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta del mes de diciembre del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día veinticuatro del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y siete, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día dieciocho del mes de junio del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los seis días del mes de agosto del año de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Alfonso de Rosenzweig-Díaz.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


El C. licenciado Alfonso de Rosenzweig-Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día diez del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL APARTHEID EN LOS DEPORTES

Naciones Unidas 1986

CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL APARTHEID EN LOS DEPORTES

Los Estados Partes en la presente Convención,

Recordando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, por las cuales todos los Estados Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,

Observando que, de acuerdo con los principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados Partes en dicha Convención condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en todas las esferas,

Observando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado varias resoluciones en que se condena la práctica del apartheid en los deportes y ha afirmado su apoyo incondicional al principio olímpico de que no se ha de permitir discriminación alguna por motivos de raza, religión o afiliación política, y de que el mérito debe constituir el único criterio para la participación en las actividades deportivas,

Considerando que la Declaración Internacional contra el Apartheid en los Deportes, aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1977, afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente el apartheid en los deportes,

Recordando las disposiciones de la convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y reconociendo en particular que la participación en intercambios deportivos con equipos seleccionados sobre la base del apartheid apoya y alienta en forma directa la comisión del crimen de apartheid, según se define en esta Convención,

Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la práctica del apartheid en los deportes y formentar (sic) los contactos deportivos internacionales basados en el principio olímpico,

Reconociendo que los contactos deportivos con cualquier país que practique el apartheid en los deportes condonan y refuerzan el apartheid violando los principios olímpicos y, en consecuencia, se convierten en una legítima preocupación de todos los gobiernos,

Deseosos de aplicar los principios consagrados en la Declaración Internacional contra el Apartheid en los Deportes y de lograr que se adopten lo antes posible medidas prácticas para este fin,

Convencidos de que la aprobación de una Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes daría lugar a la adopción de medidas más eficaces en el plano internacional y nacional, con miras a la eliminación del apartheid en los deportes,

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


Artículo 1

A los fines de la presente Convención:

a) La expresión "apartheid" denotará un sistema de segregación y discriminación raciales institucionalizadas con el fin de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente, como el que practica Sudáfrica, y la expresión el "apartheid en los deportes" denotará la aplicación de las políticas y prácticas de tal sistema a las actividades deportivas organizadas ya sea sobre una base profesional o de aficionados;

b) La expresión "Instalaciones deportivas nacionales" denotará cualesquiera instalaciones deportivas que se utilicen dentro del marco de un programa de deportes que funcione con los auspicios de un gobierno nacional;

c) La expresión "principio olímpico" denotará el principio de que no se permite discriminación alguna por motivos de raza, religión o afiliación política;

d) La expresión "contrato deportivo" denotará todo contrato concertado para organizar, promover o relizar (sic) cualquier actividad deportiva, incluidos los contratos relativos a derechos derivados de esas actividades, entre ellos los relacionados con la prestación de servicios a tales actividades;

e) La expresión "organizaciones deportivas" denotará los comités olímpicos nacionales, las federaciones deportivas nacionales y los comités directivos de deportes nacionales o cualquier otra organización constituida para organizar actividades deportivas a nivel nacional;

f) La expresión "equipo" denotará a un grupo de deportistas organizados con el fin de participar en actividades deportivas en competencia con otros grupos organizados de la misma índole;

g) La expresión "deportistas" denotará los hombres y mujeres que participan en actividades deportivas en forma particular o en equipo, así como a los administradores, instructores, entrenadores u otros funcionarios cuyas actividades sean fundamentales para la actuación de un equipo.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

Los Estados Partes condenan enérgicamente el apartheid y se comprometen a aplicar inmediatamente y por todos los medios apropiados una política encaminada a eliminar la práctica del apartheid en todas sus formas en los deportes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3

Los Estados Partes no permitirán contactos deportivos con los países que practiquen el apartheid y adoptarán medidas apropiadas para asegurar que sus organizaciones deportivas, equipos y deportistas particulares no mantengan tales contactos.



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