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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado al Número 110 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el martes 11 de junio de 2019.

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos “I”, con fundamento en artículo 14 fracciones III y XIX de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y los artículos 14 fracción X y 60 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior del Tribunal, emitió lo siguiente:

En cumplimiento al artículo QUINTO Transitorio del “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 3, EN SU FRACCIÓN XIX DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en el que se establece que se deberá expedir el nuevo Reglamento Interior de este Tribunal en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del citado decreto; la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, somete a consideración del Pleno General el proyecto de:


REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia general, para los servidores públicos del Tribunal y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, así como las atribuciones de sus órganos y unidades administrativas que faciliten la aplicación de la Ley Orgánica, Ley de Justicia Administrativa, Ley de Responsabilidades y de otros ordenamientos legales y administrativos aplicables a este Órgano Jurisdiccional.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Dirección General: Dirección General de Administración;

II. Estatuto: Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal;

III. Instituto: Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

IV. Irregularidad administrativa: Aquellos asuntos iniciados de oficio, por denuncia o derivado de auditoría, que versen en materia de responsabilidades Administrativas, en términos de la Ley de la materia de la Ciudad de México.

V. Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal;

VI. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

VII. Ley de Justicia Administrativa: Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

IX. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

X. Ley Anticorrupción: Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;

XI. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

XII. Órganos de Gobierno: La Sala Superior funcionando en Pleno General y la Junta de Gobierno y Administración.

XIII. Presidente: El Titular de la Presidencia del Tribunal, del Pleno General, del Pleno Jurisdiccional y de la Junta;

XIV. Queja Administrativa: La constituye una denuncia que sólo puede traer como consecuencia, de resultar fundada, facultar al Pleno General y a la Junta de Gobierno y Administración para aplicar acciones disciplinarias en el orden interno, consistentes en prevenciones, exhortos, anotación en el expediente personal y, en casos extremos, cese o revocación del nombramiento, no crea una relación jurídica directa entre el servidor público y las personas afectadas particularmente con la conducta positiva u omisa en que se haga consistir la falta, sino que sólo genera vínculos internos de disciplina, con los que no se tiende a remediar las molestias o agravios causados a personas determinadas, mediante la modificación, revocación o anulación de los actos concretos de los que emana, sino a corregir la prestación de los servicios públicos en sí, a fin de mantener o mejorar su eficacia y calidad en lo futuro.

XV. Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

XVI. Salas Ordinarias: Las seis salas reconocidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica, integradas cada una con tres Magistradas o Magistrados, de las cuales, cinco tendrán competencia de carácter jurisdiccional y una tendrá, además, facultades en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y derecho a la buena administración;

XVII. Sala Superior: El Órgano Colegiado integrado por diez personas Magistradas de las cuales una presidirá el Tribunal. Las y los nueve Magistradas o Magistrados restantes ejercerán funciones jurisdiccionales y sólo tres de estos conformarán, además, la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas. Funcionará en Pleno General, en Pleno Jurisdiccional y en una Sección Especializada.

XVIII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y

XIX. Sistema: El Sistema Digital de Juicios del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (SIDIJ).




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El horario de labores de los servidores públicos del Tribunal, será de las nueve a las dieciséis horas. El personal de confianza, además de cumplir con este horario, su jornada atenderá a las cargas de trabajo.

La Junta, considerando las funciones del personal adscrito al Tribunal, podrá establecer un horario de labores distinto.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Tienen facultades para presentar propuestas que reformen, adicionen o deroguen disposiciones de este Reglamento:

I. El Presidente; y

II. Las Magistradas y los Magistrados.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las propuestas para adicionar, reformar o derogar disposiciones del Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:

I. Toda propuesta deberá presentarse ante la Junta;

II. La Junta elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de las o los Titulares de las áreas que correspondan, quienes remitirán por escrito su opinión a la Junta en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;

III. En caso de que el dictamen emitido por la Junta sea en sentido positivo, se remitirá a la Presidencia, a fin de que sea sometido a la consideración del Pleno General, para su discusión y en su caso, aprobación; y

IV. En caso de aprobarse las reformas, adiciones o derogaciones, el Pleno General ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRIBUNAL




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Los servidores públicos del Tribunal, ajustarán su actuación jurisdiccional, especializada y administrativa, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa, la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades, la Ley de Austeridad, este Reglamento, los Manuales Administrativos, la Carta de Derechos y Obligaciones de los Usuarios de la Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Código de Ética del Tribunal, la Ley del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, los Acuerdos del Pleno General y de la Junta, las Condiciones Generales de Trabajo y todas las demás disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Es responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal, el cumplimiento de las obligaciones descritas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Sin perjuicio de lo anterior, incurren en responsabilidad los servidores públicos del Tribunal que, sin autorización emitida por autoridad competente, sustraiga de sus instalaciones expedientes de los juicios en trámite o concluidos; o bien, aquellas personas servidoras públicas que informen a las partes o en general a personas ajenas al Tribunal, el sentido de los proyectos de sentencia, antes de que éstas se emitan por el órgano jurisdiccional y se notifiquen formalmente.

La Junta y el Órgano Interno de Control, dentro de sus respectivas atribuciones, al dictar resolución podrán imponer las sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.



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