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[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA EL 9 DE JULIO DE 2019 EN: www.dof.gob.mx/2019/SADER/Reglamento-ingresos-propios-19.pdf]



REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 9 de julio de 2019.




INDICE


INDICE

Antecedentes

Marco Jurídico

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II De la Captación de Ingresos Propios

Capítulo III De la Administración de Ingresos Propios

Capítulo IV Del destino de los Ingresos Propios

Transitorios




ANTECEDENTES


ANTECEDENTES

En el objetivo 4.10 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece como una forma de fomento económico moderno, la construcción de un sector agropecuario y pesquero productivo, que garantice la seguridad alimentaria, mediante la inversión en desarrollo de capital físico y humano, para ello el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) orientará la investigación y desarrollo tecnológico hacia la generación de innovaciones que aplicadas al sector agroalimentario eleven la productividad y competitividad impulsando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a efecto de garantizar la seguridad alimentaria del país.

El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará entre otras entidades, con los organismos descentralizados.

El 7 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, modificando la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Pesca, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado con la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 2013, se publicó el decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, en el artículo 4, fracción III, establece que el patrimonio del INAPESCA se integrará entre otros, por los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes.

Con fecha 19 de junio del 2017 se publicó el decreto que reformo la fracción XXI del artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables con lo que se transforma oficialmente en el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

En el artículo 26, cuarto párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se señala que las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación, sus obligaciones legales y fiscales.

Se requiere del presente Reglamento de Ingresos Propios del INAPESCA, para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos institucionales y de los que inciden en el Plan Nacional de Desarrollo (SIC)

(SIC) 2013-2018, así como en el desarrollo de sus atribuciones que le otorga el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

De conformidad con la fracción III del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno aprobó el Catálogo de Productos y Servicios del INAPESCA, el día 5 de marzo del 2018 en el acuerdo INAPESCA/JG/SE-I/02/2018.




MARCO JURÍDICO


MARCO JURÍDICO

El artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece que son organismos descentralizados, las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público o social y;

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Así también el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales disponen (sic) que, en las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerá, entre otros elementos:

I. La denominación del organismo

II. El domicilio legal

III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;

IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;

V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a este;

VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

VII. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuales de dichas facultades son indelegables;

VIII. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;

IX. Sus Órganos de Vigilancia así como sus facultades; y

X. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

Es atribución de la Junta de Gobierno del INAPESCA fijar y ajustar los precios de los productos y servicios que produzca o preste, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 58 fracción III de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades (sic) Hacendaria, define en su artículo 2 fracción XXXI, como Ingresos Propios a los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Así mismo, el artículo 26 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, establece que los Órganos de Gobierno de las Entidades, están facultados para modificar los precios de sus bienes y servicios, informando de ello a la Coordinadora de Sector y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación a su aplicación.

En el artículo 5, fracción II y VIII, del Estatuto Orgánico se establece que el INAPESCA tendrá la atribución de proporcionar servicios profesionales de investigación científica, tecnológica y consultoría en las áreas de su competencia así como prestar servicios que tengan relación con sus funciones, así como la comercialización de sus bienes y servicios.

Se establece en el artículo 7 fracción (sic) II, III y IV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre del 2013 que su patrimonio se integra entre otros por:

II.- (SIC) Las aportaciones, donativos, adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, los Gobiernos de los Estados, los productores o cualquier persona física o moral, tanto pública como privada, sea nacional o extranjera.

III.- Los Ingresos que el INAPESCA perciba por los servicios que proporciones (sic), por las actividades que realice y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y

IV.- Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen, adjudiquen por cualquier otro título jurídico.

El artículo 8 del Estatuto Orgánico del INAPESCA, indica que el INAPESCA manejará y erogará sus recursos propios, atendiendo las disposiciones presupuestarias contempladas en otros ordenamientos jurídicos, en el mismo sentido el artículo 52 de la Ley de Entidades Paraestatales señala que la entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos.

De acuerdo a lo que establecen las disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Capítulo XIII, numeral 232 de las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, emitidas por la Secretaría de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, así como de la Función Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio del 2010 y modificadas, mediante el Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 5 de abril de 2016, las cláusulas Vigésima Tercera Fracción II, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de las Bases Generales para el Registro Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del INAPESCA, emitidas por el Comité de Bienes Muebles.




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Son ingresos propios para efectos de este Reglamento, los recursos que obtenga el INAPESCA por la distribución de productos y prestación de servicios, aportaciones, donativos, adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o especie, los cuales afectarán el patrimonio del Instituto.




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas para definir y regular la captación, administración y destino de los Ingresos Propios del INAPESCA.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Aportaciones independientes.- Son los recursos financieros que se entregan cuando se celebran los convenios específicos para su financiamiento.

II. Catálogo de Productos y Servicios.- El documento que establece los productos y servicios que presta el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

III. Comité de Investigación.- EI órgano colegiado integrado por servidores públicos del INAPESCA encargado de analizar y autorizar los proyectos que formalice el INAPESCA que por su naturaleza requieran las aportaciones de Recursos Propios.

IV. Convenio o Contrato.- El instrumento jurídico que se formalice para la prestación del servicio o elaboración de un producto, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes.

V. Convenio específico.- El instrumento jurídico que se suscribe con organismos públicos, fundaciones, organizaciones y asociaciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica, nacionales e internacionales que aportan recursos para el desarrollo de investigaciones del Instituto, lo que implica obtención de ingresos, con la finalidad de ejercerlos en el cumplimiento de los objetivos y prioridades del INAPESCA.

VI. CRIAP.- EI Centro Regional de Investigación Acuícola y Pesquera.

VII. Desecho.- Los residuos, desperdicios, restos y sobrantes de los bienes.

VIII. DG.- La Dirección General del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

IX. DGAA.- La Dirección General Adjunta de Administración.

X. DGAIA.- La Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura.

XI. DGAIPA.- La Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico.

XII. DGAIPP.- La Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico.

XIII. DJ.- La Dirección Jurídica.

XIV. Estatuto.- El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

XV. INAPESCA.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

XVI. Ingresos Netos.- El ingreso propio que resulta de la diferencia del recurso económico proveniente de las aportaciones de los convenios en específico, menos los costos y gastos relacionados con la actividad que los genere.

XVII. Ingresos Propios.- Los recursos financieros generados por la venta de productos y servicios del INAPESCA.

XVIII. Producto.- El bien que ha sido elaborado por el INAPESCA y es susceptible de distribución para generar Ingresos Propios.

XIX. Precio.- El valor monetario que se le asigna a los productos y servicios que ofrece el INAPESCA.

XX. Reglamento.- El Reglamento de Ingresos Propios del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

XXI. SAGARPA.- La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXII. Servicio.- Los señalados en el Catálogo de Productos y Servicios del INAPESCA o cualquier otra actividad que le genere Ingresos Propios con motivo del uso de cualquiera de sus recursos.

XXIII. SRF.- La Subdirección de Recursos Financieros.

XXIV. Tarifa.- El precio unitario de los productos y servicios que ofrece el INAPESCA.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- El uso de los recursos humanos, materiales, equipos e instalaciones para la venta de los productos y prestación de los servicios, material del presente Reglamento, deberá realizarse sin detrimento de los programas regulares de investigación y de formación de recursos humanos propios del INAPESCA que con motivo de las atribuciones tiene conferidas para el cumplimiento de su objeto.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para la regulación de los Ingresos- Propios obtenidos por la prestación de servicios y venta de productos se aplicarán las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Los Ingresos Propios podrán generarse de la venta de productos y la prestación de los servicios enumerados en el Catálogo de Productos y Servicios vigente y en su caso, conforme a lo que se establezca en los contratos o convenios respectivos y los costos que estos generen, los cuales se sujetarán a los procedimientos y registros contables y a los mecanismos de control presupuestal del INAPESCA.



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