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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 4 DE MAYO DE 2020.

Estatuto publicado en el Número 23 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 28 de noviembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración de Bienes y Activos.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL "ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS"

RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Director General del Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 76 y 87, fracciones I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Administración de Bienes y Activos, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes, activos o empresas señalados en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

Que el 03 de mayo del 2019 el Presidente de la República emitió un Memorándum en el que se anuncian medidas adicionales de austeridad republicana, de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionadas con medidas en materia de nómina y servicios personales para mandos y enlaces, medidas relacionadas con el gasto operativo de las dependencias y entidades y con una reestructuración, todo ello con el objetivo de liberar mayores recursos para el desarrollo nacional;

Que el 09 de agosto del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" (en lo sucesivo Decreto), vigente a partir del día siguiente de su publicación, en el cual se establecen, entre otras modificaciones, medidas que buscan aumentar la eficiencia en la administración, depósito y destino de los bienes, activos o empresas a los que se refiere el propio ordenamiento, así como de mecanismos que permitan la conducción, con transparencia y honestidad, de los procesos y la disposición de bienes a través de un principio de interés público, además de modificar la denominación del Instituto, hasta entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con el fin de hacer más asequible para la población las funciones que el mismo realiza;

Que derivado de todo lo anterior, se hizo patente la necesidad de actualizar las disposiciones del estatuto orgánico, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de reestructura orgánica alineada, por un lado, a las medidas de austeridad republicanas y, por otro lado, a las modificaciones que se derivan del Decreto, con respecto a las atribuciones del Instituto, su estructura, su adecuación con las normas de combate a la corrupción y a la implementación de las adecuaciones en materia de extinción de dominio y combate a la delincuencia organizada;

Que la Junta de Gobierno del Instituto, en su Décima Octava Sesión Consultiva, celebrada el 7 de noviembre de 2019, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos y que, acorde a lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la Ley, el Director General del Instituto cuenta con facultades de representación, así como de dirigir y coordinar las actividades del Organismo, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y los acuerdos que al efecto apruebe la propia Junta de Gobierno; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se hace del conocimiento el Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos, aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto de Administración de Bienes y Activos, en su Décima Octava Sesión Consultiva, celebrada el 7 de noviembre de 2019, para quedar en los siguientes términos:


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 4 DE MAYO DE 2020)
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

De las disposiciones generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 4 DE MAYO DE 2020)
ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, así como las facultades de la Junta de Gobierno, del Director General y de las distintas unidades administrativas que conforman el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento, para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá, en singular o plural, por:

I. Administración, a las actividades relativas a la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de Bienes, así como el depósito de numerario, y en su caso, la preparación para su enajenación o destrucción;

II. Activos Financieros, a los derechos contenidos en títulos de crédito, instrumentos de deuda y cualquier otro documento transferido al Instituto que consigne derechos de cobro o cualquier otro que sea enajenable;

III. Comercialización, a las actividades relacionadas con la venta, postventa y atención a clientes;

IV. Director General, al Director General del Instituto;

V. Directriz, al documento normativo emitido por el Director General o los titulares de las Direcciones Corporativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que regula actividades propias del Instituto, en términos de la normativa aplicable;

VI. Empresas en Administración, al conjunto de Bienes que constituyan un negocio en marcha o unidades económicas, asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, encomendadas al Instituto, sujetas a procedimientos penales federales y de extinción de dominio; y aquellas en concurso mercantil o quiebra, bajo la responsabilidad de la Dirección Corporativa de Administración y Liquidación de Activos;

VII. Herramientas, a los procedimientos, metodologías, algoritmos, programas informáticos, esquemas organizacionales, agrupaciones administrativas, formatos y demás instrumentos análogos, establecidos por las Direcciones Corporativas, con el objetivo de optimizar el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Lineamiento, al documento normativo emitido por la Junta de Gobierno, que regula las actividades propias del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable; y

IX. Procedimiento, al documento que contiene la secuencia de tareas requeridas para realizar una actividad, emitido por los titulares de las Direcciones Corporativas y Ejecutivas.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- El domicilio de las oficinas centrales del Instituto se ubicará en la Ciudad de México, pudiendo establecer, reubicar o cerrar oficinas regionales en el territorio nacional, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de sus derechos, cumplimiento de sus obligaciones y circunscripción territorial.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno y la Dirección General




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán cuando menos cuatro veces al año, de conformidad con el calendario de sesiones ordinarias aprobado en la última sesión ordinaria del ejercicio inmediato anterior.

Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por el Secretario Técnico o por el Prosecretario de la Junta de Gobierno, con una anticipación mínima de 5 días hábiles, remitiendo el Orden del Día y la carpeta de asuntos correspondiente.

De manera extraordinaria, la Junta de Gobierno sesionará cuantas veces sea necesario cuando las circunstancias lo motiven, previa convocatoria del Secretario Técnico y/o del Prosecretario de la misma con una anticipación mínima de 5 días hábiles, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Director General.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá sesionar en forma consultiva para lo cual, el Director General o cualquiera de sus miembros presentarán, por conducto del Secretario Técnico o del Prosecretario, una solicitud debidamente fundada y motivada, a efecto de que éstos elaboren un dictamen al respecto y lo comuniquen al presidente de la Junta de Gobierno, quien decidirá sobre el particular.

Para las sesiones consultivas se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en el siguiente artículo.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser presenciales o mediante el auxilio de las tecnologías de la información y comunicación. Tendrán validez con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el presidente de la Junta de Gobierno o su suplente. En el caso de las sesiones que se celebren mediante el auxilio de las tecnologías de la información y comunicación, se asentará en el acta respectiva dicha circunstancia.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma.

En el caso de las sesiones que se celebren mediante el auxilio de las tecnologías de la información y comunicación, el sentido del voto de los miembros podrá ser manifestado por las mismas vías.

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE MAYO DE 2020)
A las sesiones de la Junta de Gobierno se convocará al comisario público, designado por la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de órgano de vigilancia del Instituto, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Asimismo, asistirá como invitado permanente un servidor público designado por la Procuraduría Fiscal de la Federación, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, así como a cualquier persona que determine la Junta de Gobierno.

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE MAYO DE 2020)
Además, podrán asistir a las sesiones, con el carácter de invitados, teniendo derecho a voz, pero no a voto, el Director General y los servidores públicos del Instituto, así como representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u órganos constitucionales autónomos cuando tengan relación con los asuntos a tratar, así como cualquier persona que determine la Junta de Gobierno.

Las propuestas de acuerdo que el Director General someta a la aprobación de la Junta de Gobierno, deberán ser acompañadas de las notas ejecutivas correspondientes, debidamente firmadas por los titulares de las unidades administrativas responsables de su contenido, señalando su nombre, cargo y el fundamento jurídico que los legitima para ello.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente o su suplente, voto de calidad para el caso de empate.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Le corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Aprobar la contratación de financiamientos que, en términos de la normativa aplicable, deba realizar el Instituto por sí o por cuenta de las Empresas que tengan el carácter de públicas;

II. Aprobar, previo informe de los comisarios respectivos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros iniciales, finales y, en su caso, anuales intermedios de las entidades paraestatales en liquidación y/o extinción, salvo los de los Fideicomisos Públicos y de las sociedades que conserven órganos colegiados que sean competentes para estos efectos;

III. Emitir los Lineamientos que sean necesarios para la operación del Instituto;

IV. Tomar conocimiento del tabulador de sueldos para empresas en desincorporación;

V. Tomar conocimiento de los asuntos que, a propuesta del Director General, deban ser sometidos a dicha Junta de Gobierno para dichos efectos; y

VI. Las demás que se señalen en las disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- El Secretario Técnico y, en ausencia de éste, el Prosecretario de la Junta de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Formular las convocatorias y elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que formulen los miembros de la Junta de Gobierno y el Director General;

II. Integrar y distribuir a los miembros de la Junta de Gobierno, al comisario público y a los invitados permanentes, la documentación e información correspondiente a los asuntos que serán tratados en las sesiones, con anticipación no menor de cinco días hábiles a la celebración de la reunión; tratándose de sesiones consultivas, el presidente, en función de los asuntos a tratar determinará el plazo en que se deben emitir los votos, una vez recibida la documentación;

III. Comunicar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, para los efectos contenidos en éstos;

IV. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de los miembros de la Junta de Gobierno y, en caso de ser aprobadas, se asentarán en el libro de actas que para tal efecto se lleve, debiendo ser firmadas por el Secretario Técnico o por el Prosecretario y por el Presidente para efectos de su formalización;

V. Certificar el acta de la sesión correspondiente una vez que ésta haya sido aprobada, y formalizada, así como los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, así como los documentos que hayan sido incluidos en las carpetas correspondientes a cada sesión;

VI. Resguardar y controlar los libros de actas y los documentos originales que sustenten los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno;

VII. Expedir copias certificadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los documentos que los soporten;

VIII. Apoyar a la Junta de Gobierno en el desempeño de sus atribuciones; y

IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquéllas que le sean otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.



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