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ENCABEZADO


CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el miércoles 8 de mayo de 2019.

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. JORGE ALBERTO MOCTEZUMA PINEDA, GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, fracción I, 45, 50 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 49, fracciones VIII y XI, y 51 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; 6 (sic) Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; 12 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, y disposiciones SEGUNDA, DÉCIMA SEGUNDA y segundo transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, y en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo número 2-1/EXT/2019, adoptado por el H. Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México en su Primera Sesión Extraordinaria de 2019, celebrada el 30 de abril de 2019, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en las disposiciones PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, fracción VII y DÉCIMA SEGUNDA del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México tiene el carácter de Ente Público obligado a emitir un código de conducta que especifique de manera puntual y concreta la forma en la cual las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el mencionado Código de Ética, conforme a la misión, visión, objetivos y atribuciones de la propia Entidad.

Que por Acuerdo número 2-1/EXT/2019, adoptado por el H. Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México en su Primera Sesión Extraordinaria de 2019, celebrada el 30 de abril de este mismo año, dicho cuerpo colegiado aprobó el Código de Conducta de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México y ordenó se llevaran a cabo las gestiones administrativas necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, conforme a lo que prevé la disposición segunda transitoria del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Por lo expuesto, ha tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL QUE PODRÁ CONSULTARSE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO




ÚNICO


Único. Se da a conocer el Código de Conducta de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, a través del siguiente enlace electrónico:

https://www.caprepol.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5cc/8a0/b25/5cc8a0b252992185487855.pdf

TRANSITORIOS

Primero. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. Se designa como responsable de mantener activo el enlace electrónico a la persona servidora pública, Fernando Sánchez Mendieta, Jefe de Unidad Departamental de Informática de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, teléfono 51410807, extensión 1561.

CIUDAD DE MÉXICO, A 02 DE MAYO DE 2019

(Firma)
LIC. JORGE ALBERTO MOCTEZUMA PINEDA
GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO


> Ver documento anexo.-1




CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO


CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO




DISPOSICIONES GENERALES


DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Objetivo. El presente Código establece la forma en la cual se aplicarán las reglas que bajo el marco de la ética pública, rigen la actuación de las personas servidoras públicas de la CAPREPOL, con base en el cabal cumplimiento de sus deberes, ejercicio de sus facultades y desempeño de sus actividades, para fomentar los principios, valores y reglas de integridad que habrán de guiar su conducta.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el Código son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de la Caja.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Glosario. Para los efectos del Código se entenderá por:

I. Administración Pública: a la Administración Pública de la Ciudad de México;

II. CAPREPOL, Caja, Organismo o Entidad: a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México;

III. Código: al Código de Conducta de la CAPREPOL;

IV. Código de Ética: al Código de Ética de la Administración Pública;

V. Ley General: a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VI. Ley local: a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

VII. Ley de la CAPREPOL: a la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

VIII. Reglamento: al Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal;

IX. Estatuto: al Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México;

X. Consejo Directivo: al H. Consejo Directivo de la CAPREPOL;

XI. Gerente General: a la persona Titular de la Gerencia General de la CAPREPOL;

XII. Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, y

XIII. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control en la CAPREPOL.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Principios rectores del servicio. El Consejo Directivo aprobará y el Gerente General, por conducto de las unidades administrativas que señala el Estatuto, implementará políticas generales, programas, actividades institucionales, acciones de capacitación y difusión, así como medidas necesarias para que el quehacer de las personas servidoras públicas del Organismo, se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad establecidos en el Código de Ética.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Valores. Sin perjuicio de los valores previstos en la Ley General, Ley local y la disposición OCTAVA del Código de Ética, de manera específica, en el ejercicio de la función pública, las personas servidoras públicas de la Caja deberán conducirse con:

I. Respeto a los derechos humanos. Asumirán el compromiso de respetar, promover y difundir las prerrogativas de las personas, reconocidas por el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en los que México es parte;

II. Comportamiento de no discriminación. Llevarán a cabo actitudes que propicien el respeto mutuo, sin discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia motivada por razones de género; origen étnico o nacional; color de la piel; educación, cultura; preferencias; edad; circunstancia de discapacidad; condición social o económica; salud; convicción ética o religiosa; apariencia física; características genéticas; situación migratoria; idioma; situación familiar, entre otras;

III. Legalidad, certeza y congruencia. Observarán las disposiciones que regulan su empleo, cargo o comisión conferidas, conforme a sus atribuciones o funciones, dentro de la normatividad aplicable a su quehacer público, procurando conductas apegadas a Derecho que brinden seguridad y certidumbre jurídica a las personas e instrumentando procedimientos confiables y verificables;

IV. Justicia, equidad e imparcialidad. Ejercerán sus facultades y cumplirán con sus deberes y funciones, bajo criterios de igualdad y participación ciudadana, procurando equilibrios en el otorgamiento de las prestaciones contempladas por la Ley de la CAPREPOL, brindando un trato objetivo y digno a las personas pensionadas y derechohabientes;

V. Transparencia y máxima publicidad. Manejarán con rectitud, integridad, honestidad, responsabilidad, veracidad, justicia y en su caso, secrecía, la información que dentro del ámbito de sus atribuciones y cumplimiento de sus deberes y funciones, generen, administren y gestionen;

VI. Rendición de cuentas. Contribuirán a una cultura de servicio, asumiendo ante la sociedad la responsabilidad de someter a su escrutinio, el resultado de sus quehaceres públicos, poniendo a su disposición de manera clara y precisa, la información que en el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus deberes y funciones, generen, administren y gestionen;

VII. Probidad, honestidad y honradez. Desempeñarán su empleo, cargo o comisión públicas, con profesionalismo, excelencia, objetividad, solidaridad, empeño, respeto, prudencia, diligencia, imparcialidad, integridad, humildad, responsabilidad, asertividad, empatía, lealtad, decencia, rectitud, tolerancia, sinceridad, coherencia, justicia, verdad y cuidado debidos, evitando:

a) Abusos o beneficios personales a favor de sí o terceras personas;

b) Privilegios de cualquier tipo: económicos, profesionales o de influencia;

c) Favores de cualquier índole para beneficio personal o en perjuicio de persona alguna, y

d) Imposición de doctrinas, ideologías o creencias políticas, éticas, religiosas o culturales;

VIII. Confidencialidad. Resguardarán, asegurarán y mantendrán en secrecía la información que por razón de su empleo, cargo o comisión posean, administren o gestionen, en específico, la relacionada con datos personales e intimidad y seguridad de las personas;

IX. Eficacia y eficiencia. Desarrollarán sus actividades públicas de acuerdo al objetivo institucional de la CAPREPOL, sin incurrir en conductas contrarias que pudieran causar daño alguno al patrimonio de la Entidad y con:

a) Vocación de servicio social;

b) Criterios de racionalidad, máximo aprovechamiento, optimización, ahorro, disciplina y austeridad en el manejo de recursos;

c) Certeza en la entrega de beneficios derivados de las prestaciones otorgadas por este Organismo, y

d) Seguridad, imparcialidad, transparencia y legalidad en los procedimientos de las contrataciones;

X. Profesionalismo. Mantendrán el compromiso de actualizar de manera permanente sus conocimientos, capacidades y habilidades para ejercer sus atribuciones, desempeñar sus funciones y cumplir sus deberes con la eficacia y eficiencia requeridas, conforme al objeto de la CAPREPOL;

XI. Respeto. Deberán conceder a las personas un trato cordial y amable, con base en la libertad de pensamiento, convicciones, creencias y preferencias, para lograr una armoniosa interacción en su entorno laboral, identificando, evitando, repudiando o denunciando cualquier acto de hostigamiento laboral;

XII. Obediencia. Llevarán a cabo las instrucciones que dentro del ámbito de su competencia, reciban de la persona responsable del área administrativa de la CAPREPOL a la que se adscriban;

XIII. Cultura de protección civil. Observarán las estrategias, acciones y medidas adoptadas en la Caja, para la reducción de eventuales riesgos o peligros provocados por siniestros, así como fenómenos naturales o antropogénicos;

XIV. Limpieza, orden e higiene. Mantendrán sus respectivas áreas de trabajo despejadas de obstáculos que puedan ocasionar accidentes o dificultar el tránsito de las personas. Además, velarán por la conservación de los bienes propiedad de la Entidad y elementos de trabajo, y observarán las disposiciones en materia de protección al medio ambiente, así como de separación, reducción, reutilización y reciclaje de residuos, y

XV. Puntualidad. Cumplirán con su trabajo, actividades o quehaceres sin dilaciones y dentro de los horarios establecidos por la Entidad, de acuerdo con su nivel, instancia, jerarquía o grado de responsabilidad, con dedicación exclusiva a los asuntos que le son encomendados.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Reglas de integridad. Para la difusión y promoción de los valores previstos en este Código, así como la ejecución de acciones y efectividad de las prohibiciones determinadas en las reglas de integridad establecidas en el Código de Ética, las medidas, programas, actividades institucionales, acciones de capacitación y difusión, adoptadas e implementadas en la Entidad, habrán de aplicarse conforme a lo siguiente:

I. Actuación pública e integridad. Con el propósito de que las personas servidoras públicas de la Caja conozcan, comprendan y cumplan las normas jurídicas y administrativas federales o locales aplicables a los deberes, atribuciones y funciones que rigen el desempeño de sus respectivos empleos, cargos o comisiones, deberán:

a) Conocer el contenido y alcance de las normas jurídicas y administrativas que regulan su empleo, cargo o comisión;

b) Participar en procesos de inducción y sensibilización en materia de derechos humanos, transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, ética pública, responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas;

c) Identificar en su caso, áreas de oportunidad, errores u omisiones en las normas jurídicas o administrativas que regulan sus empleos, cargos o comisiones, y

d) Emitir actos debidamente fundados y motivados, conforme a criterios de certeza jurídica, objetividad, austeridad, interés público, transparencia, imparcialidad, igualdad, no discriminación, equidad de género y respeto por los derechos humanos, así como el entorno cultural y ecológico;

II. Información pública. Con el objeto de garantizar la rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información que la Caja genere, posea, administre o gestione, las personas servidoras públicas de la Entidad, deberán:

a) Mantener actualizada la información relativa a trámites y servicios, que les corresponda;

b) Abstenerse de permitir el acceso a información reservada o confidencial que obre bajo su resguardo, con motivo de su empleo, cargo o comisión;

c) Garantizar que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ejerza por las vías y medios jurídicos aplicables;

d) Proporcionar información transparente y suficiente sobre los asuntos competencia de este Organismo, y

e) Con las salvedades de la Ley aplicable, salvaguardar el principio de máxima publicidad de la información pública que genera, administra y gestiona la Caja, sin violentar el derecho a la protección de los datos personales en poder del Organismo;

III. Contrataciones. En los procesos de contratación, las personas servidoras públicas facultadas y autorizadas para intervenir en los procedimientos, evaluación y contratación de proveedores y contratistas, deberán observar que:

a) Se garantice de manera previa la información sobre los productos, arrendamientos y servicios que se requieran;

b) Los procesos de contratación se desarrollen con arreglo a las normas jurídicas y administrativas aplicables;

c) Se cumplan los requisitos divulgados a través del uso de las tecnologías de la información;

d) El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la CAPREPOL incluya la participación de personas integrantes de la contraloría ciudadana;

e) Se adopten las medidas administrativas necesarias para impedir la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o legalmente impedidos para participar en procedimientos de contratación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

f) La actividad contractual se sujete a los planes, políticas y programas correspondientes;

g) El manejo, administración y aplicación de los recursos, se lleven a cabo con apego a principios, valores y reglas de integridad establecidas tanto en este Código como en el Código de Ética, en específico, a los de economía, eficacia, transparencia, honradez, racionalidad, rendición de cuentas, eficiencia y austeridad;

h) Se informe a su superior inmediato de aquellos asuntos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses, para que se tomen las acciones pertinentes, y

i) Se aseguren de presentar la manifestación de No Conflicto de Intereses cuando intervenga en procedimientos de contratación;

IV. Programas. Las personas servidoras públicas facultadas y autorizadas para intervenir en los procedimientos y evaluación de la ejecución de los programas que celebre la CAPREPOL, deberán:

a) Cumplir con los deberes que le impone el marco jurídico que regula su actuación en el servicio público;

b) Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en materia de gasto público, austeridad y disciplina presupuestaria;

c) Utilizar los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales correspondientes;

d) Establecer conforme a las normas aplicables, indicadores de gestión que permitan medir el cumplimiento de metas y programas institucionales, así como del ejercicio presupuestal, y

e) Abstenerse de utilizar, suspender, condicionar o prometer el otorgamiento de apoyos de los programas o acciones sociales con fines político electorales;

V. Trámites y servicios. Para que las personas servidoras públicas facultadas y autorizadas para la substanciación y resolución de los trámites y servicios de la Caja, cumplan con las normas jurídicas aplicables, deberán:

a) Garantizar que los trámites y servicios se efectúen con apego a las normas jurídicas aplicables, así como a los principios, valores y reglas de integridad establecidas tanto en este Código como en el Código de Ética, y

b) Instrumentar mecanismos de control tecnológicos para la eficaz y eficiente atención y resolución de dichos trámites y servicios, bajo criterios de imparcialidad, objetividad, accesibilidad, igualdad, no discriminación, paridad de género y respeto a los derechos humanos;

VI. Recursos humanos. Las personas servidoras públicas facultadas y autorizadas para nombrar, contratar, seleccionar y dirigir el desarrollo del personal de la Caja, deberán implementar actividades institucionales de difusión y capacitación, con la finalidad de:

a) Seleccionar al personal de estructura de la Entidad, conforme a la preparación académica de las personas aspirantes, además de su experiencia, resultados de su desempeño en el servicio público y coherencia con los principios, reglas de integridad y valores concebidos tanto en el Código de Ética como en este Código;

b) Brindar a las personas trabajadoras del Organismo, un trato justo y equitativo, con base en prácticas laborales de mutua cooperación y dentro del marco de los principios, valores y reglas de integridad previstos tanto en el Código de Ética como en este Código;

c) Que los recursos humanos de la Caja sean asignados para los fines legales correspondientes y en su caso, denunciar actos u omisiones que puedan ser causas de responsabilidad civil, administrativa o penal;

d) Impedir la selección, contratación, nombramiento o designación de personas inhabilitadas por autoridad competente para ocupar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y

e) Establecer procedimientos para la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de personas servidoras públicas, bajo criterios de objetividad, imparcialidad, evaluación de resultados en el servicio público y ausencia de interés personal, familiar o de negocios;

VII. Administración de bienes muebles e inmuebles. Las personas servidoras públicas en el uso o administración de bienes muebles o inmuebles de la Entidad, deberán:

a) Utilizar de manera exclusiva los bienes muebles e inmuebles de la CAPREPOL, para el uso al cual están destinados;

b) Administrar y gestionar la documentación e información de los bienes muebles e inmuebles bajo su resguardo, conforme a los principios, valores y reglas de integridad establecidos tanto en este Código como en el Código de Ética, y

c) Controlar la administración, enajenación, baja y destino final de los bienes muebles e inmuebles de la Caja, de conformidad con las normas jurídicas y administrativas aplicables, denunciando cualquier uso indebido de los mismos;

VIII. Relación con la ciudadanía. Con el propósito de que las personas servidoras públicas de este Organismo observen la normatividad aplicable en los procedimientos administrativos a su cargo, deberán realizar acciones encaminadas a:

a) Proporcionar a toda persona un trato igualitario, de inclusión, sin preferencias o discriminación de ningún tipo;

b) Recibir debidamente los documentos o escritos que se presenten ante las unidades de (sic) administrativas establecidas en el Estatuto;

c) Responder las peticiones formuladas por las personas de manera congruente, exhaustiva, completa, precisa y dentro de los plazos establecidos en los ordenamientos aplicables, y

d) Garantizar respeto a la privacidad de las personas, su familia, domicilio, papeles o posesiones, conforme a principios de legalidad y confidencialidad;

IX. Comportamiento digno. Con la finalidad de que las personas servidoras públicas del Organismo observen un comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, el Consejo Directivo aprobará y el Gerente General instrumentará por conducto de las unidades administrativas señaladas en el Estatuto, acciones de capacitación y difusión, a efecto de:

a) Custodiar y cuidar los documentos e información bajo su resguardo, conforme a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

b) Observar buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud hacia las personas;

c) Abstenerse de solicitar o recibir favores, ayudas, bienes, obsequios, beneficios o similares para sí o terceros con los que tenga relaciones familiares, profesionales, laborales o de negocios, y

d) Atender y resolver los asuntos de su competencia, bajo criterios de legalidad, independencia, objetividad e imparcialidad.



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