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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 133 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 12 de julio de 2019.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

PRIMERO.- Se abroga la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de 1993 y sus reformas subsecuentes.

SEGUNDO.- Se expide la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y general, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México de conformidad con el Artículo 48 de la Constitución Política de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por:

I. Autoridad: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los organismos autónomos, todos de la Ciudad de México;

II. Ciudad: la Ciudad de México;

III. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

IV. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

V. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México;

VI. Consejo: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

VII. Constitución General: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Constitución Local: la Constitución Política de la Ciudad de México;

IX. Delegaciones: Las delegaciones de la Comisión en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

X. Ley de Austeridad: la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;

XI. Ley de Responsabilidades Administrativas: la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

XII. Ley: la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

XIII. Personas Consejeras: Las Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

XIV. Persona Servidora Pública: de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Local toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en las Alcaldías y los organismos autónomos, todos de la Ciudad de México; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones;

XV. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; y

XVI. Visitadurías Generales: las visitadurías generales de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La Comisión es el organismo público autónomo de la Ciudad de México con carácter especializado e imparcial; con personalidad jurídica y patrimonio propios; que cuenta con plena autonomía técnica y de gestión; con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de lo establecido en la Ley de Austeridad; con atribuciones para determinar su organización interna de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables; y que está encargada en el ámbito territorial de la Ciudad de México de la promoción, protección, garantía, defensa, vigilancia, estudio, investigación, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

El Congreso asignará anualmente el presupuesto necesario para garantizar el oportuno y eficaz funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a partir de la propuesta que presente la persona titular de la Presidencia de ésta, en los plazos y términos previstos en la Ley de Austeridad.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para la defensa, protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, la Comisión atenderá a lo siguiente:

I. Observará los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad;

II. Ajustará su actuación a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración;

III. Adoptará las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, a fin de contribuir a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos;

IV. Mantendrá la independencia en sus decisiones y funcionamiento, será profesional en su desempeño e imparcial en su actuación;

V. Los trámites y procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, respetando las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos, y se regirán por los principios de inmediatez, concentración y rapidez;

VI. Se procurará en todo momento el contacto directo con las personas solicitantes, peticionarias, quejosas, denunciantes y con las autoridades y personas servidoras públicas, a efecto de que exista una mayor comunicación;

VII. Se deberán establecer formularios idóneos, accesibles, fáciles de entender y llenar para la presentación de las quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos; y

VIII. Se manejará de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia en los términos de esta Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO




CAPÍTULO I


Capítulo I

De las Atribuciones e Integración de la Comisión




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La Comisión tendrá atribuciones para:

I. Promover, proteger, defender, garantizar, vigilar, estudiar, investigar, educar y difundir los derechos humanos en la Ciudad de México;

II. Conocer de los actos u omisiones presuntamente violatorios de los derechos humanos, cometidos por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México;

III. Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier acto u omisión conducente al esclarecimiento de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México;

IV. Formular, emitir y dar seguimiento a las recomendaciones públicas por violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México;

V. Formular, emitir y dar seguimiento a informes temáticos y propuestas generales en materia de derechos humanos;

VI. Proporcionar asistencia, acompañamiento y asesoría a las víctimas de violaciones de derechos humanos;

VII. Definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves;

VIII. Impulsar medios alternativos para la prevención y/o resolución de las distintas problemáticas sociales, a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, buscando en todo caso obtener soluciones que respondan a los principios básicos de la justicia restaurativa;

IX. Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situación de los derechos humanos en la Ciudad, así como para divulgar el conocimiento de dichos derechos;

X. Establecer y mantener delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida la Ciudad de México, para favorecer la proximidad de sus servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas, dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones e impulsar medios alternativos para la prevención y/o resolución de las distintas problemáticas sociales, a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, buscando en todo caso obtener soluciones que respondan a los principios básicos de la justicia restaurativa;

XI. Realizar todo tipo de acciones preventivas para evitar que se vulneren los derechos humanos, entre ellas, orientar, gestionar y/o realizar oficios de canalización, colaboración y medidas dirigidas a diversas autoridades locales y federales, a fin de que sean atendidas las posibles víctimas respecto de sus planteamientos;

XII. Remitir quejas y demás asuntos a otros organismos públicos protectores de derechos humanos, cuando los actos u omisiones y/o autoridades o personas servidoras públicas a las que se les imputan las presuntas violaciones a los derechos humanos no sean competencia de la Comisión;

XIII. Elaborar y emitir opiniones, estudios, informes, propuestas, reportes y demás documentos relacionados con la promoción, protección, garantía, vigilancia, estudio, educación, investigación y difusión de los derechos humanos en la Ciudad de México;

XIV. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos;

XV. Presentar iniciativas de Ley ante el Congreso y proponer cambios y modificaciones de disposiciones legales en las materias de su competencia, así como plantear acciones en coordinación con las dependencias competentes con el fin de que sean acordes con los derechos humanos;

XVI. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad en lugares de detención se apeguen a los derechos humanos. El personal de la Comisión tendrá, en el ejercicio de sus funciones, acceso irrestricto y sin previo aviso o notificación a los centros de reclusión de la Ciudad de México;

XVII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias u organismos competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

XVIII. Diseñar y gestionar formas de divulgación impresa y electrónica de contenidos sobre el conocimiento de los derechos humanos de las personas, buscando la colaboración de los sectores público, privado y social;

XIX. Orientar a las personas para que las denuncias sean presentadas ante las autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada se tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo o faltas administrativas;

XX. Realizar visitas e inspecciones con acceso irrestricto y sin previo aviso o notificación, a los establecimientos o espacios del Gobierno de la Ciudad de México, que presten servicios de asistencia social para verificar el absoluto respeto y garantía de los derechos humanos de las personas residentes o que reciban servicios asistenciales, así como a los centros de detención y de readaptación social;

XXI. Garantizar y proteger los derechos humanos de las personas que habitan o transitan por la Ciudad de México, independientemente de su condición migratoria, en las diversas situaciones que se presenten sean de emergencia, naturales, humanitarias y cualesquier otra;

XXII. Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes los hechos de tortura y demás violaciones a los derechos humanos que sean de su conocimiento;

XXIII. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el sector privado;

XXIV. Participar en el Sistema Integral de Derechos Humanos, consejos, instancias intergubernamentales y demás espacios en términos de la legislación aplicable;

XXV. Expedir su Reglamento Interno y demás normatividad necesaria para el desempeño de sus funciones;

XXVI. Interponer, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los medios de control constitucional establecidos en el artículo 105 de la Constitución General;

XXVII. Interponer acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa ante la Sala Constitucional de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, Reglamentaria del artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México;

XXVIII. Rendir informes anuales ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y gestiones, así como del seguimiento de sus Recomendaciones; y

XXIX. Las demás que se establezcan en esta Ley, el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables.



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