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ENCABEZADO


ACUERDO CCNO/27/2018 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Novena Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 30 de noviembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/27/2018 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.




CONSIDERANDOS


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CUARTO. El Acuerdo General 5/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Especialización y Circuito indicados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

El artículo 5 del citado Acuerdo estableció que los Tribunales Colegiados Primero a Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, remitieran cada uno, los 65 asuntos más recientes que tuvieran turnados, que se encontraran pendientes de resolución, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que emitiera la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo.

Por otra parte, el artículo 6 de (sic) mencionado Acuerdo General, estableció que los asuntos nuevos que se recibieran a partir de uno de abril de dos mil dieciocho, se repartieran entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio; y

QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, a la fecha no se ha equilibrado. Por tanto, se considera oportuno decretar la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, pierda eficacia, se determina una medida de exclusión del turno de nuevos asuntos que comprenderá del veintiséis de noviembre al siete de diciembre de dos mil dieciocho, la cual coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos

Por lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos, del veintiséis de noviembre al siete de diciembre de dos mil dieciocho.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en el periodo de exclusión, del veintiséis de noviembre al siete de diciembre de dos mil dieciocho, se remitirán a los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que serán turnados al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito que cuente con los antecedentes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Al concluir el periodo de exclusión, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado los datos señalados en el cuadro siguiente:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA NOVENA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018, PÁGINA 125.]




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir anticipadamente o ampliar la medida propuesta.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo, en el ámbito de su competencia.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.

TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, fijará avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.




CERTIFICACIÓN


EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/27/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.



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