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ENCABEZADO


LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2020.

Ley publicada en el Número 40 Ter de la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 27 de diciembre de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

DECRETO

NÚMERO 27774/LXII/19. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2020 para quedar como sigue:


LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares.




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2020)
Artículo 1º. Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal 2020 por un monto total estimado de 120,933,192,291 (ciento veinte mil novecientos treinta y tres millones ciento noventa y dos mil doscientos noventa y un pesos 00/100 m. n.), deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran por Clasificador por Rubros de Ingresos:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 23 DE MAYO DE 2020, PÁGINAS DE LA 3 A LA 12.]




ARTÍCULO 2


Artículo 2°. Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos.

Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°. Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.




ARTÍCULO 4


Artículo 4°. Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°. Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado y el Código Fiscal del Estado.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°. El Gobierno del Estado también percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

Impuestos.



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