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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 11 de febrero de 2019.

PUBLICACIÓN del CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal de Justica Administrativa del Estado de Puebla. Puebla, Puebla.

El Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, emanados del Sistema Nacional Anticorrupción, expide el Código de Ética.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que, el 27 de mayo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma constitucional a los artículos 22, fracción II; 28, fracción XII; 41, Apartado A; 73, fracciones XXIV, XXIX-H y V; 79, fracciones I, II y IV; 104; Título Cuarto; 108; 109; 113; 114; 116, fracciones II y V; 122, Base Primera y Base Quinta, las que dieron origen a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno. Estas reformas, son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas, y los hechos de corrupción.

Que, ello se replicó a nivel Estatal, instrumentándose mediante las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 y 11 de noviembre de 2016 a los artículos 12, fracción X; 37, fracción II; 57, fracciones IX, XIV, XV, XXIII, XXXI; 61, fracción II; 113, fracción II; 125, fracciones II, IV, IV BIS, VI, VII; 126; 133, fracción II, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, recoge los principios y valores consignados en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla plasmados en el artículo 5, los que se reproducen en la parte sustantiva de este Código; de conformidad con el diverso 2 del mismo ordenamiento, concretamente en lo dispuesto por la fracción VIII que dice:

- "Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado de Puebla establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público".

Que, el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI), publicado en noviembre de 2014 por la Secretaría de la Función Pública, en coherencia con el Modelo Internacional en Materia de Control Interno COSO, acrónimo de Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, es el marco más extendido y utilizado a nivel mundial. Creado para proporcionar un grado de certeza razonable en relación con la consecución de los objetivos, en su primer componente denominado "Ambiente de Control", señala que:

- "Es la base del control interno, proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales".

Que, con la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla el 18 de julio de 2017, mediante la publicación de su Ley Orgánica, resulta imperante contar con una herramienta que guíe el actuar de las y los servidores públicos y recupere la confianza ciudadana en las instituciones, en congruencia con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Sistema Nacional Anticorrupción por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de octubre del 2018; y los artículo 23, fracción III y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; así como el diverso 46, fracción XVI del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, el Órgano Interno de Control ha tenido a bien emitir el siguiente:


CÓDIGO DE ÉTICA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general para las y los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. Tiene por objeto establecer un conjunto de valores y principios de carácter ético que guíe el actuar de todas y todos los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, en el desempeño de sus funciones.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Los destinatarios de los valores, principios, reglas y virtudes del Código, son todas y todos los servidores públicos del Tribunal; por lo tanto, deberán conocerlo y comprometerse a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:

I. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

II. Código: El presente Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

III. Comité: El Comité de Ética.

IV. Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el presente Código.

V. Servidor Público: Es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Tribunal, quienes serán los responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL CÓDIGO DE ÉTICA




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Son objetivos de este Código de Ética:

I. Robustecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones;

II. Promover la cultura ética en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla;

III. Colaborar a la consolidación de una cultura gubernamental de legalidad, integridad transparencia y rendición de cuentas;

IV. Orientar la actuación de los servidores públicos ante situaciones concretas que se les presenten y que se deriven de sus funciones y actividades;

V. Fomentar el ejercicio de la integridad a efecto de que se aplique dentro y fuera de su ámbito laboral, aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, y

VI. Procurar un ambiente laboral, armonioso, profesional y basado en el respeto mutuo.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES RECTORES




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. Los principios y valores que rigen el quehacer diario de las y los Servidores Públicos del Tribunal:

A. Principios

- Legalidad

- Honradez

- Lealtad

- Imparcialidad

- Eficacia y Eficiencia

- Disciplina

- Profesionalismo

- Objetividad

- Transparencia

- Rendición de cuentas

- Competencia por mérito

- Integridad

- Equidad

- Economía

Los principios antes citados se definen en los siguientes artículos.



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