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ENCABEZADO


LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 27 Ter de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 8 de febrero de 2019.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

UNICO.- Decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y Sus Garantías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES


Capítulo Único. Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley Constitucional y sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto:

A. De las competencias

1. Establecer las obligaciones de las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

2. Asegurar la correcta aplicación por parte de los poderes constituidos en la Ciudad de México, de las obligaciones derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y de la Constitución Política de la Ciudad de México.

3. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia y atribuciones, a las personas titulares de la Administración Pública centralizada y paraestatal de la Ciudad de México; así como al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Congreso de la Ciudad de México, las Alcaldías, servidores públicos en general y representantes populares de la Ciudad de México.

4. Orientar a las autoridades para la adopción de las medidas legislativas, administrativas, judiciales, jurisdiccionales, económicas y a las que sean necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos en la Ciudad de México.

B. Del desarrollo de los derechos humanos

1. Desarrollar los derechos humanos contenidos en la Carta de Derechos de la Constitución Política de la Ciudad de México.

2. Fomentar el desarrollo y análisis conceptual de los derechos humanos de forma continua desde una base teórica multidisciplinaria, entendidos como parte integral de procesos históricos impulsados por individuos, grupos, colectivos, asociaciones, comunidades y organizaciones; medio para mantener abierta la reinterpretación del Derecho ante cambios en la coyuntura y advertir el surgimiento de otros nuevos.

Del mismo modo se entenderá el desarrollo de los derechos como un proceso multifactorial y permanente que consiste en el estudio, debate y consenso de diversos actores sociales que dirigirán sus esfuerzos continuos en la consecución de la definición más amplia y acertada de cada uno de los derechos reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México.

3. La asignación y aplicación progresiva y no regresiva de recursos públicos como medio para alcanzar la protección más amplia y efectiva de los derechos humanos para las personas; entendida como desarrollo material, tangible e irrenunciable de los derechos.

4. La sensibilización de las personas obligadas en materia de derechos humanos para asegurar su continuo desarrollo, como medio para atajar las causas sistémicas, culturales y subjetivas que dan origen a las violaciones de los derechos, a través de programas de profesionalización y concientización destinados a las personas servidoras públicas y representantes populares con el objeto de combatir el ultraje, menoscabo, limitación y obstaculización del ejercicio de la dignidad humana.

C. Del desarrollo de los principios rectores

1. Desarrollar el marco de principios reconocidos en la Constitución Local, para garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos, y; que las autoridades realicen sus funciones con apego a ellos.

2. La presente Ley proporcionará las definiciones de los principios rectores y características de los derechos humanos conforme al consenso y estándares internacionales más amplio (sic).

D. De los mecanismos de justiciabilidad

1. Determinar los mecanismos e instancias de exigibilidad y justiciabilidad de carácter jurisdiccional, no jurisdiccional y administrativo para la reparación, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición por violaciones a los derechos humanos, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral, histórica y simbólica.

2. En lo no previsto en la presente Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, serán aplicables de manera supletoria, todos aquellos ordenamientos jurídicos que no contravengan los principios rectores de los derechos humanos, en especial, los principios de progresividad y no regresividad.

3. Distribuir competencias en materia de derechos conforme al principio de descentralización y desincorporación para favorecer la solución de controversias por la autoridad más próxima a la ciudadanía.

E. De los mecanismos de exigibilidad

1. Garantizar, en el máximo de recursos presupuestales, la prestación de bienes, trámites, servicios e infraestructura públicos con el enfoque del derecho a la buena administración.

2. Reducir, en el máximo de recursos presupuestales, las brechas de desigualdad para favorecer el desarrollo integral de todas las personas en la Ciudad.

3. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la población el conocimiento de los derechos humanos, así como las vías de su exigibilidad.

4. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la sociedad la cultura de la corresponsabilidad de los derechos humanos.

5. Contribuir, en el máximo de recursos presupuestales, a la habilitación de las personas para el ejercicio de sus derechos humanos.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en normas generales y locales, y; tendrán la prioridad aquellas que confieran la mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. Los derechos humanos, en su conjunto conforman el parámetro de control de constitucionalidad.

Las resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales de derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, y que reconozcan o garanticen mayor protección de las personas, serán vinculantes para las autoridades de la Ciudad de México. Los entes públicos centralizados, paraestatales y autónomos las cumplirán dentro de sus respectivas competencias y atribuciones.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.

2. Ajustes razonables: Las modificaciones y, adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, otras condiciones y en condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

3. Autoridad: Toda persona servidora pública que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Ciudad de México.

4. Cabildo: El Cabildo de la Ciudad de México.

5. Ciudad: La Ciudad de México.

6. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México.

7. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

8. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.

10. Derechos humanos: El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de los seres humanos reconocidos en la Constitución Local y Federal, así como en los Tratados e Instrumentos Internacionales signados por el Estado Mexicano.

11. Discriminación: Cualquier distinción, no objetiva, racional ni proporcional, que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra condición humana. También se considerará discriminación la negación de ajustes razonables, la misoginia, cualquier manifestación de homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, aporofobia, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

12. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas mayores, cuando se necesiten.

13. Enfoque de derechos humanos: Definir que los planes, las políticas, los programas y los presupuestos estén anclados en un sistema de derechos, el cual identifica, por un lado, a las personas titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; y por el otro, a las personas titulares de deberes y sus obligaciones para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como fortalecer la capacidad de las personas titulares de derechos.

14. Evaluación Interna: Análisis de los resultados de la implementación con relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los derechos humanos, con la finalidad de evitar su regresividad y garantizar su progresividad.

15. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades de todas las personas, para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

16. Implementación: Poner en funcionamiento las medidas, acciones, actividades institucionales, diagnósticos, objetivos, estrategias, metas, medidas y líneas de acción de planes, programas y políticas públicas generadas para la plena realización y progresividad de los derechos consagrados en la Constitución.

17. Ley: La Ley Constitucional de Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México.

18. Mecanismos de exigibilidad: Son aquellas garantías y procedimientos que pueden utilizar las personas y los colectivos, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades para la satisfacción y garantía de los derechos.

19. Mecanismos de justiciabilidad: Las acciones y procedimientos de autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, derivados de las denuncias de personas, grupos o comunidades por violaciones a derechos individuales y colectivos, para su cumplimiento.

20. Medidas de inclusión: Las disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar actitudes y mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.

21. Paridad de género: La participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de carácter público, de acuerdo con su identidad (sic) género.

22. Persona: La persona titular de los derechos.

23. Sala: La Sala Constitucional es la instancia del Poder Judicial para garantizar la supremacía y control de esta Constitución y es la encargada de conocer y resolver las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales. Estas acciones podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de derechos humanos.

24. Trato igualitario: toda distinción o preferencia que se adopte para favorecer el ejercicio de derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a su integridad, sus derechos y libertades fundamentales.

25. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

26. Tribunal Administrativo: el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

27. Violencia Institucional: los actos u omisiones, normas, protocolos, políticas públicas, prácticas institucionales, negligencia y privaciones ejercidas por las autoridades, así como parte de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que tengan como fin dilatar, obstaculizar, menoscabar o impedir el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, y que favorezcan las causas estructurales que perpetúan la discriminación, la exclusión, la tortura, el terrorismo, el abuso infantil, la detención arbitraria, la brutalidad policíaca, la criminalización de la protesta social, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, la impunidad ante delito, el uso del Estado para favorecer intereses económicos y el exterminio de personas o grupos sociales por razones y expresiones de género, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, condición social, económica, cultural o educativa, creencias, filiaciones o prácticas étnicas, religiosas o políticas.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para dar viabilidad al respeto y ejercicio de sus derechos a las personas que habitan en la Ciudad y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán políticas públicas, acciones y mecanismos previstos en esta Ley, dirigidos a prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. A falta de disposición expresa en la Constitución Federal, en los tratados internacionales, en la Constitución Local, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se atenderá a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.



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