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LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 12 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de noviembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero.- Se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal.

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se considera servidor público toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado.

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
No se cubrirán con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos federales, salvo los casos previstos expresamente en la ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

(REFORMADA, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
III. Proporcionalidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

(REFORMADA, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
V. Igualdad laboral: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y

(REFORMADA, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad estará obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad, conforme a la ley, y

(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
VIII. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin distinción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
Artículo 5. Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes. La unidad administrativa responsable deberá dar vista al órgano interno de control que corresponde a su adscripción.

Se exceptúa de esta obligación al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como al personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.




CAPÍTULO II


Capítulo II

De la determinación de las remuneraciones




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se consideran las siguientes bases:

(REFORMADA, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
I. Ningún servidor público obligado por la presente ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN II DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
II. NINGÚN SERVIDOR PÚBLICO PUEDE TENER UNA REMUNERACIÓN IGUAL O MAYOR QUE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, SALVO QUE EL EXCEDENTE SEA CONSECUENCIA DE:

A) EL DESEMPEÑO DE VARIOS PUESTOS, SIEMPRE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO CUENTE CON EL DICTAMEN DE COMPATIBILIDAD CORRESPONDIENTE CON ANTELACIÓN AL DESEMPEÑO DEL SEGUNDO O SUBSECUENTES PUESTOS, YA SEAN FEDERALES O LOCALES;

B) EL CONTRATO COLECTIVO O LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO;

C) UN TRABAJO TÉCNICO CALIFICADO, CONSIDERADO ASÍ CUANDO SU DESEMPEÑO EXIGE UNA PREPARACIÓN, FORMACIÓN Y CONOCIMIENTO RESULTADO DE LOS AVANCES DE LA CIENCIA O LA TECNOLOGÍA O PORQUE CORRESPONDE EN LO ESPECÍFICO A DETERMINADAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, INSTRUMENTOS, TÉCNICAS O APTITUD FÍSICA Y REQUIERE PARA SU EJECUCIÓN O REALIZACIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN, HABILITACIÓN O APTITUD JURÍDICA OTORGADA POR UN ENTE CALIFICADO, INSTITUCIÓN TÉCNICA, PROFESIONAL O AUTORIDAD COMPETENTE, O

D) UN TRABAJO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN, DETERMINADO ASÍ CUANDO LAS FUNCIONES CONFERIDAS RESULTAN DE DETERMINADAS FACULTADES PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EXIGE PARA SU DESEMPEÑO DE UNA EXPERIENCIA DETERMINADA, DE LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS O DE CAPACIDADES ESPECÍFICAS O DE CUMPLIR CON UN DETERMINADO PERFIL Y, CUANDO CORRESPONDA, DE SATISFACER EVALUACIONES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN O PROMOCIÓN EN EL MARCO DE UN SISTEMA DE CARRERA ESTABLECIDO POR LEY.

BAJO LAS ANTERIORES EXCEPCIONES, LA SUMA DE LAS RETRIBUCIONES NO EXCEDE LA MITAD DE LA REMUNERACIÓN ESTABLECIDA PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN III DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
III. EN NINGÚN CASO SE CUBRE UNA REMUNERACIÓN CON EFECTOS RETROACTIVOS A LA FECHA DE SU AUTORIZACIÓN, SALVO RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL.

LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR CONCEPTO DE LAS REMUNERACIONES A CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SE RETIENEN Y ENTERAN A LAS AUTORIDADES FISCALES RESPECTIVAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y NO SON PAGADAS POR LOS ÓRGANOS PÚBLICOS EN CALIDAD DE PRESTACIÓN, PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA U OTRO CONCEPTO.

IV. Las unidades de administración de los órganos públicos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, dictaminan la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifestará por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público. Si la recibe, formulará solicitud de compatibilidad en la que señalará la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos, las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
La solicitud de compatibilidad observará las determinaciones generales de la Secretaría de la Función Pública, conforme lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La compatibilidad se determina incluso cuando involucra la formalización de un contrato por honorarios para la realización de actividades y funciones equivalentes a las que desempeñe el personal contratado en plazas presupuestarias, o cuando la persona por contratar lo ha formalizado previamente en diverso ente público;

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL INCISO b) DE LA FRACCIÓN IV DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
b) DICTAMINADA LA INCOMPATIBILIDAD, EL SERVIDOR PÚBLICO OPTA POR EL PUESTO QUE CONVENGA A SUS INTERESES, Y

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL INCISO c) DE LA FRACCIÓN IV DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
c) EL DICTAMEN DE COMPATIBILIDAD DE PUESTOS ES DADO A CONOCER AL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE PÚBLICO EN QUE EL INTERESADO PRESTA SERVICIOS, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2019)
Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
LA FALTA DE DICTAMEN SE SUBSANA MEDIANTE EL MISMO PROCEDIMIENTO DESCRITO, INCLUYENDO LA NECESIDAD DE OPTAR POR UNO U OTRO CARGO CUANDO SE DETERMINA LA INCOMPATIBILIDAD.




CAPÍTULO III


Capítulo III

De la presupuestación de las remuneraciones



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