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ENCABEZADO


LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de noviembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero.- Se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, es servidor público de la Federación toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan:

I. El Poder Legislativo Federal;

II. El Poder Judicial de la Federación;

III. Los demás entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia;

IV. Los tribunales administrativos de la Federación;

V. La Procuraduría General de la República;

VI. La Presidencia de la República;

VII. Las dependencias federales, y

VIII. Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afecta directa o indirectamente al presupuesto federal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes. Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía.

Se exceptúa de esta obligación al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como al personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.




CAPÍTULO II


Capítulo II

De la determinación de las remuneraciones




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se consideran las siguientes bases:

I. Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN II DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
II. NINGÚN SERVIDOR PÚBLICO PUEDE TENER UNA REMUNERACIÓN IGUAL O MAYOR QUE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, SALVO QUE EL EXCEDENTE SEA CONSECUENCIA DE:

A) EL DESEMPEÑO DE VARIOS PUESTOS, SIEMPRE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO CUENTE CON EL DICTAMEN DE COMPATIBILIDAD CORRESPONDIENTE CON ANTELACIÓN AL DESEMPEÑO DEL SEGUNDO O SUBSECUENTES PUESTOS, YA SEAN FEDERALES O LOCALES;

B) EL CONTRATO COLECTIVO O LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO;

C) UN TRABAJO TÉCNICO CALIFICADO, CONSIDERADO ASÍ CUANDO SU DESEMPEÑO EXIGE UNA PREPARACIÓN, FORMACIÓN Y CONOCIMIENTO RESULTADO DE LOS AVANCES DE LA CIENCIA O LA TECNOLOGÍA O PORQUE CORRESPONDE EN LO ESPECÍFICO A DETERMINADAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, INSTRUMENTOS, TÉCNICAS O APTITUD FÍSICA Y REQUIERE PARA SU EJECUCIÓN O REALIZACIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN, HABILITACIÓN O APTITUD JURÍDICA OTORGADA POR UN ENTE CALIFICADO, INSTITUCIÓN TÉCNICA, PROFESIONAL O AUTORIDAD COMPETENTE, O

D) UN TRABAJO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN, DETERMINADO ASÍ CUANDO LAS FUNCIONES CONFERIDAS RESULTAN DE DETERMINADAS FACULTADES PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EXIGE PARA SU DESEMPEÑO DE UNA EXPERIENCIA DETERMINADA, DE LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS O DE CAPACIDADES ESPECÍFICAS O DE CUMPLIR CON UN DETERMINADO PERFIL Y, CUANDO CORRESPONDA, DE SATISFACER EVALUACIONES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN O PROMOCIÓN EN EL MARCO DE UN SISTEMA DE CARRERA ESTABLECIDO POR LEY.

BAJO LAS ANTERIORES EXCEPCIONES, LA SUMA DE LAS RETRIBUCIONES NO EXCEDE LA MITAD DE LA REMUNERACIÓN ESTABLECIDA PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN III DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
III. EN NINGÚN CASO SE CUBRE UNA REMUNERACIÓN CON EFECTOS RETROACTIVOS A LA FECHA DE SU AUTORIZACIÓN, SALVO RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL.

LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR CONCEPTO DE LAS REMUNERACIONES A CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SE RETIENEN Y ENTERAN A LAS AUTORIDADES FISCALES RESPECTIVAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y NO SON PAGADAS POR LOS ÓRGANOS PÚBLICOS EN CALIDAD DE PRESTACIÓN, PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA U OTRO CONCEPTO.

IV. Las unidades de administración de los órganos públicos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, dictaminan la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sea nivel federal, estatal, del Distrito Federal o municipal. Si la recibe, formula solicitud de compatibilidad al propio ente en la que señala la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

La compatibilidad se determina incluso cuando involucra la formalización de un contrato por honorarios para la realización de actividades y funciones equivalentes a las que desempeñe el personal contratado en plazas presupuestarias, o cuando la persona por contratar lo ha formalizado previamente en diverso ente público;

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL INCISO b) DE LA FRACCIÓN IV DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
b) DICTAMINADA LA INCOMPATIBILIDAD, EL SERVIDOR PÚBLICO OPTA POR EL PUESTO QUE CONVENGA A SUS INTERESES, Y

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL INCISO c) DE LA FRACCIÓN IV DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
c) EL DICTAMEN DE COMPATIBILIDAD DE PUESTOS ES DADO A CONOCER AL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE PÚBLICO EN QUE EL INTERESADO PRESTA SERVICIOS, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información a que se refiere este artículo para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

(NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 105/2018 Y SU ACUMULADA 108/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 20 DE MAYO DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
LA FALTA DE DICTAMEN SE SUBSANA MEDIANTE EL MISMO PROCEDIMIENTO DESCRITO, INCLUYENDO LA NECESIDAD DE OPTAR POR UNO U OTRO CARGO CUANDO SE DETERMINA LA INCOMPATIBILIDAD.




CAPÍTULO III


Capítulo III

De la presupuestación de las remuneraciones



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