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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 159 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el lunes 19 de agosto de 2019.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DRA. NICANDRA CASTRO ESCARPULLI, Contralor Interno del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, 40, 61, fracción I, numeral 1, y 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, fracciones I, VII y VIII; 5, segundo párrafo; 6, 8, 9, fracciones VII y IX; 35, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 6, 16 y 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 2°, fracción VIII, 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; 60, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; 92 fracción XVIII y XXI del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética publicados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que en México, el concepto corrupción, al parecer de algunos, es inherente a la función pública en general; de ello que se hayan llevado a cabo, por las instituciones de gobierno, diversas acciones tendentes a regular el comportamiento ético de los servidores públicos, y es así que en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reguló el régimen de responsabilidades de los servidores públicos desde 1917. Y en un proceso de discusión legislativa, para fortalecer el combate a la corrupción, en 1982 se realizaron diversas reformas y aportaron importantes herramientas como: los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, como parámetros rectores del sistema de responsabilidades de los servidores públicos y se establecieron las bases mínimas para su regulación.

Que en agosto de 2004, el Poder Judicial de la Federación (PJF) publicó su Código de Ética y, posteriormente, el 17 de noviembre de 2006, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ), en el marco del Segundo Encuentro Nacional de Órganos Impartidores de Justicia y en seguimiento de los acuerdos plasmados en la Declaración de Jurica, después de intensas reuniones de trabajo, aprobaron, en la Ciudad de México, el Código Modelo de Ética Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, hoy Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, como miembro de dicha asociación, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de septiembre de 2007 el “ACUERDO DE ADHESIÓN AL CÓDIGO MODELO DE ÉTICA JUDICIAL PARA IMPARTIDORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que el 11 de noviembre de 2010, en el marco de la V Asamblea de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, celebrada en Ixtapan de la Sal, Estado de México, este código fue reformado, cambiando su denominación a Código Nacional Mexicano de Ética Judicial, en el que se propuso un catálogo de principios y virtudes judiciales.

Que el 26 de febrero de 2015, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el Dictamen de fecha 25 de febrero de ese mismo año, para crear el “Sistema Nacional Anticorrupción”, el que contiene el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue publicado el 25 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación. Y en éste se estableció:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I y II…

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.







Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y …

Y en su Artículo Segundo Transitorio, refiere:

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

Que el 18 de junio de 2016 se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas en cuyo artículo 16, estableció que el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que emitan las secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada el Primero de Septiembre de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Contraloría General y los Órganos Internos de Control de los poderes y órganos autónomos, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; código que deberá hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas, darle la máxima publicidad y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben observar, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de transparencia como principio rector, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, conforme a las directrices establecidas en el (sic) misma Ley.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 60, fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 92, fracción XVIII, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, corresponde al titular del Órgano Interno de Control emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

Que el artículo 49, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México establece:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás Personas Servidoras Públicas como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

….

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que, en su artículo Segundo Transitorio, establece que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus códigos de ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de dichos Lineamientos.

Que conforme a las disposiciones en materia anticorrupción, es necesario que el Código de Ética que se emita regule el servicio público, y, en el caso, incorpore además las reglas éticas de la función jurisdiccional, Con éste se espera que el Tribunal realice sus responsabilidades jurisdiccionales y administrativas dentro de los valores éticos necesarios para una convivencia que garantice el orden, la seguridad, la justicia y el perfeccionamiento profesional y moral, para lograr un progreso verdadero de nuestra Nación.

Por lo que, ante la publicación antes citada, con los elementos a considerar propuestos en estos lineamientos, sin perjuicio de que, de resultar necesario se complemente conforme a los lineamientos que en su oportunidad emita el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México el Órgano Interno de Control previa autorización de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en lo previsto en el artículo 20, fracciones II, XXII y XXXIV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y 37 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y mediante acuerdo A/JGA/456/2019, para observancia general en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, se autoriza y EMITE el:


CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.




MISIÓN


MISIÓN

Resolver con plena autonomía las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública de la Ciudad, con estricto apego a los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y trasparencia.




VISIÓN


VISIÓN

Consolidar una Institución confiable, eficaz y moderna a través de líderes, especialistas responsables, honestos, transparentes, al servicio de la ciudadanía, impartiendo justicia de manera imparcial, a través de la incorporación de nuevos modelos y sistemas de gestión que coadyuven a agilizarla, mediante la mejora continua de los mecanismos de operación y de capacitación.




ATRIBUCIONES


ATRIBUCIONES

Se desprenden del artículo 40, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México, al tenor literal siguiente:

Artículo 40

Tribunal de Justicia Administrativa

1....

2. El Tribunal tendrá a su cargo:

I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública de la Ciudad de México, las alcaldías y los particulares;

II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas servidoras públicas locales y de las alcaldías por responsabilidades administrativas graves;

III. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;

IV. Fincar a las personas responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública de la Ciudad de México o de las alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos de dichos ámbitos de gobierno;

V. Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por incumplimiento de los principios y medidas del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, bajo las reservas de ley que hayan sido establecidas; para tal efecto, el Tribunal contará con una sala especializada en dirimir las controversias en materia de derecho a la buena administración; y

VI. Conocer y resolver sobre las faltas administrativas graves cometidas por personas servidoras públicas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las alcaldías y de los organismos autónomos en el ámbito local.

Así mismo, su competencia se precisa en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que se tiene por reproducida.




DISPOSICIONES GENERALES


DISPOSICIONES GENERALES




PRIMERO


PRIMERO. OBJETO.- El presente Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un catálogo de lineamientos éticos, útiles desde cualquier perspectiva, que dan sustento al correcto comportamiento de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus actividades, y marca el desempeño personal y profesional de las y los servidores públicos que conforman el Tribunal, al incorporar principios y valores, y proporcionar Reglas de Integridad para el ejercicio del cargo, puesto o comisión, así como del gasto y bienes públicos.

El Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, de igual manera busca, en el desarrollo de sus disposiciones, establecer las directrices para la aplicación de los principios señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y los Valores y las Reglas de Integridad en el ejercicio del empleo, cargo o comisión.

Ello, además de establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de las y los servidores públicos jurisdiccionales, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio de impartición de justicia con excelencia.




SEGUNDO


SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México deberán observar las disposiciones del presente Código y aquéllas que deriven del mismo.

El lenguaje empleado en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad no deberá generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos de manera incluyente, es decir a los y las servidoras públicas.




TERCERO


TERCERO. GLOSARIO.- Además de lo dispuesto por las leyes sobre Sistema Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, se entiende por:

I. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

II. Código: Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

III. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IV. Ley local: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

V. Órgano Interno: Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VI. Sistema: Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y

VII. Personas Servidoras públicas: las y los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.




CUARTO


CUARTO. DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.- Corresponde al Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México vigilar el cumplimiento del presente Código.




QUINTO


QUINTO. INTERPRETACIÓN.- El Órgano Interno de Control, a través de la Subcontraloría de Normatividad, Control y de Auditoría interpretará, para efectos administrativos, el presente Código.




SEXTO


SEXTO.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. La falta de atención y cumplimiento al presente instrumento, dará lugar a sancionar con amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación temporal e indemnización en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, sin menoscabo de dar vista a otras autoridades por la presunta comisión de conductas delictivas.




PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO


PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO




SÉPTIMO


SÉPTIMO. PRINCIPIOS.- Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México son:

a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes de que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

f) Economía: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio del gasto público, administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los que llegare a tratar.

i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas, por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

j) Transparencia: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deberán privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

k) Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

m) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

ñ) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

Además de ellos, el Tribunal también se rige por los principios judiciales de: Independencia, imparcialidad, objetividad, motivación, profesionalismo, cortesía judicial, secreto profesional y transparencia judicial, incorporados y descritos en el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial, al cual se adhirió el Tribunal en todos sus términos, por lo que se tienen por incorporados en el presente Código y aplican a los servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.



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