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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO Y DE SU SEGUIMIENTO SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Protocolo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el lunes 3 de diciembre de 2018.

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

D.A.H. Neyieli Isabel González Solís, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4° de la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos; 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño, 54 fracciones I y II, 71 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° del Decreto de 2 de julio de 1997, por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y 15 fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO Y DE SU SEGUIMIENTO SOCIAL.

CONSIDERANDO

[...]

Que en razón de que la población infantil y adolescente migrante en la Ciudad de México se encuentra en una situación de riesgo, de igual forma este Protocolo resultará aplicable para definir su atención en un marco de integralidad, por lo que se incluye un apartado específico sobre el particular. Por lo expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO Y DE SU SEGUIMIENTO SOCIAL.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. El presente Protocolo de Atención Integral tiene por objeto:

I. Establecer las acciones mínimas a realizar por parte del DIF-CDMX, de manera particular la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con motivo de la posible reintegración de niña, niño y adolescente o a cualquier modalidad de acogimiento cuando se ubique en situación de riesgo o desamparo y se requiera seguimiento social.

II. Definir las reglas básicas de actuación que deberá cumplir, para los efectos arriba citados, el personal designado de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. La Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos de este instrumento, actuará cuando:

I. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, canalice al DIF-CDMX, a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo, asimismo, cuando solicite por oficio al DIF-CDMX, realizar el seguimiento social de una persona menor de edad que haya sido reintegrada con su familia de origen o alguna modalidad de acogimiento.

II. La autoridad Judicial competente canalice al DIF-CDMX a niñas, niños y adolescentes para intervención integral o seguimiento social, en tanto se resuelve por decisión judicial su situación jurídica.

III. Cualquier otra autoridad solicite intervención integral o seguimiento social por parte del DIF-CDMX, respecto de alguna niña, niño y adolescente en riesgo o desamparo o migrante no acompañado.

IV. Niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo se encuentren en acogimiento residencial en un CAS con domicilio en la Ciudad de México, en tanto se resuelve su situación jurídica.

V. Alguna niña, niño y adolescente lo solicite por sí o a través de un tercero.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Se considerará de manera supletoria al presente Protocolo de Atención Integral y en beneficio del interés superior que le asiste a la niña, niño y adolescente, lo previsto en el Protocolo de Atención Integral al Maltrato contra Niñas, Niños y Adolescentes en su entorno familiar, el Protocolo para la Atención Integral de Niñas y Niños menores de 12 años de edad, referidos por la Procuraduría para su Asistencia Social y el Protocolo de intervención reeducativa para la prevención de la violencia de género y la atención de hombres que ejercen violencia en contra de mujeres y niñas.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Si durante el proceso de implementación del Protocolo de Atención Integral, el personal de la Procuraduría de Protección, identifica o detecta que existe un riesgo para la integridad psicofísica de la niña, niño y adolescente, estará obligado a informar de inmediato a la autoridad competente.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. El personal de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que intervenga en el desarrollo del Protocolo de Atención Integral, deberá dejar constancia de todas las diligencias en la (sic) que participe, dando Fe el personal jurídico de la misma en términos del artículo 112 último párrafo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, mismas que deberán formar parte de cada expediente.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. La aplicación de este Protocolo de Atención Integral estará a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En todo lo no previsto, la decisión la definirá la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección, de acuerdo al interés superior de la niña, niño y adolescente y por la persona titular de la Dirección de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo o desamparo y de Centros de Asistencia Social.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7. Para los efectos de este Protocolo de Atención Integral, se entenderá por:

I. Acogimiento o cuidado alternativo. Figura jurídica mediante la cual una persona asume o un Centro de Asistencia Social, de manera temporal, el cuidado y atención integral de una niña, niño y adolescente en situación de riesgo o desamparo, en estricto respeto a sus derechos.

II. Acogimiento de Urgencia. Es el que se otorga a una niña, niño y adolescente en situación de riesgo o desamparo y lo ejerce la familia extensa o ajena, a fin de brindar protección inmediata para la salvaguarda de su integridad psicofísica.

III. Acogimiento de corto plazo para evaluación: Es el que ejerce la familia extensa, ajena o algún Centro de Asistencia Social, con la finalidad de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección, determine su situación social, de salud y jurídica de la niña, niño y adolescente en riesgo o desamparo para decidir sobre su condición familiar y garantizar su derecho a vivir en familia. Tendrá una duración máxima improrrogable de seis meses.

IV. Acogimiento de largo plazo: Es una medida de protección y cuidado más prolongada que se otorga a una niña, niño y adolescente en situación de riesgo o desamparo y ejerce la familia extensa, ajena o algún Centro de Asistencia Social, con la finalidad de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección, determine su situación social, de salud y jurídica para decidir sobre su condición familiar y garantizar su derecho a vivir en familia. Tendrá una duración máxima improrrogable de un año.

V. Acogimiento por familia ajena. Es el cuidado que reciben niñas, niños y adolescentes por parte de una familia con la cual no tienen vínculos de parentesco y cuya finalidad no es la adopción.

VI. Acogimiento por familia extensa. Es el cuidado que reciben niñas, niños y adolescentes por parte de su familia consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado.

VII. Acogimiento residencial. Es el que brindan los Centros de Asistencia Social, los cuáles serán considerados como el último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.

VIII. Carta compromiso. Documento mediante el cual la persona interesada reconoce las obligaciones y alcances de los cuidados y atenciones que deberán tener los miembros de la familia de acogida con la niña, niño y adolescente.

IX. CAS. Los Centros de Asistencia Social, como organismos públicos, sociales o privados que prestan un servicio de acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes.

X. Comité Técnico. Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

XI. Comisión de Análisis. Comisión integrada por un equipo multidisciplinario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el que participará personal de pedagogía, psicología, trabajo social, medicina y derecho, especializado en la atención de niñas, niños y adolescentes, cuya función es auxiliar al Comité Técnico para la autorización de la medida de cuidado alternativo y adopción.

XII. Consentimiento informado. Manifestación de la voluntad para permitir y participar en la realización de una acción o medida previamente informada por personal de la Procuraduría de Protección.

XIII. Convivencia Familiar. Es el tiempo de calidad en un espacio seguro que se comparte con los integrantes de la familia de origen, extensa y/o ajena, con quienes se establecen relaciones afectivas, significativas y profundas. En circunstancias familiares específicas, se desarrolla de manera normada, asistida y en condiciones particulares dentro de un CAS o en las instalaciones de la Procuraduría de Protección. La convivencia familiar tiene como finalidad fomentar relaciones familiares democráticas, fortalecer los lazos afectivos y desarrollar herramientas comunicativas y estilos de crianza encaminados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo la tutela del DIF-CDMX.

XIV. Convocatoria: Se refiere a la convocatoria para las personas interesadas en brindar acogimiento temporal (bajo la modalidad de familia ajena) a niñas, niños y adolescentes, quienes por diversas causas están separados de su familia de origen y están bajo la tutela del DIF-CDMX, dicho acogimiento tiene la finalidad de restituirles su derecho a vivir en familia.

XIV. (SIC) DIF-CDMX. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

XV. Entrevista Focalizada y Semiestructurada. Tipo de entrevista que se diseña para cubrir ámbitos específicos y al mismo tiempo para dar la posibilidad de dirigir el diálogo y hacer preguntas sobre puntos que necesitan aclararse.

XVI. Expediente. Unidad de información constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados lógica y cronológicamente, relacionados con el mismo, asunto, materia, actividad o trámite.

XVII. Familia de origen o nuclear. Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes las niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente de primer grado.

XVIII. Familia extensa o ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado.

XIX. Familia ajena. Aquella que cuente con la autorización de la Procuraduría de Protección para brindar cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar un tipo de cuidado permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

XX. Intervención integral. Es la intervención que realiza la Procuraduría de Protección, a través del personal de las áreas de Trabajo Social, Médica, Psicología y Jurídica, en las diferentes etapas de atención de las niñas, niños y adolescentes en riesgo o desamparo, previo a la integración a su familia de origen o alguna modalidad de acogimiento, encaminada a la protección y restitución de sus derechos humanos, bajo la evaluación del interés superior que les asiste.

XXI. JUD de Situación de Riesgo. Jefatura de Unidad Departamental de Situación de Riesgo o Desamparo, de la Dirección de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, Riesgo o Desamparo y de Centros de Asistencia Social, de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección.

XXII. JUD de Seguimiento Social. Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento Social y de Centros de Asistencia Social, de la Dirección de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, Riesgo o Desamparo y de Centros de Asistencia Social, de la Procuraduría de Protección.

XXIII. Ley. Ley de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal.

XXIV. Protocolo de Atención Integral. Protocolo de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo o Desamparo y de su Seguimiento Social.

XXV. Procuraduría de Protección. Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México.

XXVI. PGJ. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

XXVII. Reintegración familiar o reintegración: Reunificación de la niña, niño o adolescente a su núcleo familiar de origen, basada en el derecho a vivir en familia cuyo eje rector es el principio de interés superior de la infancia.

XXVIII. Seguimiento psicológico. Son las acciones orientadas al cumplimiento del plan de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo consistentes en verificar el avance de la intervención psicológica, mediante el registro de lo observado en las sesiones diagnósticas o terapéuticas con la familia de origen, extensa, ajena o en CAS con los cuales tiene convenio el DIF-CDMX.

XXIX. Seguimiento social. Son las acciones de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes que se encuentran con la familia de origen, extensa, ajena o en CAS, con los cuales tiene convenio el DIF-CDMX, que permiten verificar el cumplimiento del plan de restitución de derechos materializadas a través de visitas periódicas con el objeto de constatar sus condiciones de alimentación, educación, higiene, salud física y emocional, a fin de garantizar sus derechos humanos.

XXX. Situación de desamparo. La situación que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de niñas, niños y adolescentes, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral; ya sea en carácter de expósitos o abandonados.

XXX. (SIC) Situación de riesgo. Situación en la que se ubican niñas, niños y adolescentes a causa de la vulnerabilidad en que se encuentran, que puede motivar alguna violación a sus derechos humanos.

XXXI. Sistema informático. Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social para niñas, niños y adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 8


ARTÍCULO 8. Los principios que regirán la actuación del personal de la Procuraduría de Protección son:

I. Autonomía progresiva. Niñas, niños y adolescentes deben ejercer sus derechos de acuerdo a su edad y grado de madurez. A mayor autonomía de niñas, niños y adolescentes, menor debe ser la intensidad de la participación de un tercero en el ejercicio de sus derechos.

II. Cooperación. El otorgamiento de facilidades por parte del Estado a los particulares para el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.

III. Diligencia Excepcional. A consecuencia de la separación de la niña, niño y adolescente de su familia de origen, se pueden ver afectados gravemente y de modo irreversible sus derechos a la integridad personal, al desarrollo integral, a la familia y a la identidad. Estas afectaciones ameritan que las autoridades y las instituciones intervinientes realicen la aplicación de un deber de diligencia especialmente reforzado en todas sus actuaciones.

IV. Excepcionalidad. Previo a la separación de la niña, niño y adolescente de su familia de origen, se han de agotar todos los esfuerzos posibles para apoyar y asistir a la familia para que pueda brindar adecuados cuidados, protección y crianza.

V. Idoneidad e individualización. Todas las decisiones, iniciativas y soluciones dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo deben adecuarse a cada uno en su singularidad. Por lo tanto, debe tener en cuenta su historia, su cultura; cada una de sus condiciones especiales. Para cada niña, niño y adolescente en particular, es necesario detectar la respuesta de cuidado pertinente.

VI. Igualdad y no discriminación. Todos los derechos previstos en la Ley a favor de niñas, niños y adolescentes deben ser respetados sin distinción alguna a causa de su sexo, edad, salud, discapacidad, religión, condición de sus progenitores, o cualquier otra análoga.

VII. Inserción comunitaria. Para el fortalecimiento de las familias de origen y de las familias prestadoras de servicios de cuidados alternativos se tomarán en cuenta otros recursos disponibles en la comunidad, tales como estancias infantiles, servicios de mediación familiar, escuelas para padres y madres, oportunidades de empleo y generación de ingresos, asistencia social, tratamiento para las adicciones al alcohol y las drogas, servicios para personas que sufren algún tipo de trastorno mental o físico, entre otros.

VIII. Interés superior de la niñez. En todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que tomen las instituciones públicas, sociales o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior que corresponde a esas niñas, niños y adolescentes, asegurando el pleno respeto y efectiva vigencia de todos sus derechos de modo integral.

IX. Legalidad. Todas las medidas relacionadas a los cuidados alternativos, se realizarán con un estricto respeto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y de conformidad con todas las garantías procesales.

X. Necesidad. Antes de tomar la decisión de separar a una niña, niño y adolescente de su familia, debe existir la seguridad de que se han agotado todas las posibilidades de continuidad de la convivencia con su familia de origen; la separación deberá realizarse atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez. La situación de pobreza de una familia no será nunca causa justificada de separación. Se deberá considerar la situación de pobreza familiar como un indicio para que aquellos servicios comunitarios y gubernamentales encargados de brindar ayuda social se ocupen de apoyar a la familia que se ha detectado que lo necesita. La separación de la familia de origen debe ser por el menor tiempo posible.

XI. Participación. Niñas, niños y adolescentes han de ser participantes activos en la promoción, protección y vigilancia de sus derechos, han de poder expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y deberá ser tomada en cuenta, según su edad y grado de madurez.

XII. Profesionalización. Las normas, la institucionalidad, los procedimientos, las intervenciones y los profesionales relacionados con la aplicación del modelo, tendrán las características, especificidades, y cualidades necesarias que les permitan responder adecuadamente a las condiciones particulares de las niñas, niños y adolescentes y a la efectiva vigencia y defensa de sus derechos.

XIII. Supervivencia y desarrollo. El Estado garantizará en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo óptimo e integral de niñas, niños y adolescentes, abarcando sus dimensiones física, mental, espiritual, moral, psicológica y social.

XIV. Temporalidad. El acogimiento está orientado a la reintegración más pronta posible de la niña, niño y adolescente a su familia. Por ello, tiene un carácter temporal y desde el inicio de su aplicación, sus contenidos han de estar orientados a lograr los objetivos de superación de las circunstancias que dieron lugar a esta medida, que no podrá prolongarse de modo innecesario y no justificado.

XV. Vínculo Familiar. Siempre que sea posible y no exista riesgo para una niña, niño o adolescente, se deberá mantener el vínculo entre hermanas o hermanos y la permanencia de ellos en un mismo ámbito cercano a su familia de origen.



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