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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADO METROBÚS

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en el Número 94 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el lunes 20 de mayo de 2019.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ESTATUTO ORGÁNICO DE “METROBÚS”

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Roberto Samuel Capuano Tripp, Director General de Metrobús, con fundamento en el artículo 74, fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo décimo cuarto, fracciones I, VII y XVIII del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Metrobús; en el acuerdo número Metrobús/CD/SE2/01/19 emitido por el Consejo Directivo de Metrobús en la Segunda Sesión Extraordinaria 2019 celebrada el 24 de abril de 2019; así como el dictamen E-SEMOIVI-MB-29/010119 de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE EMITE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DENOMINADO METROBÚS.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO TERCERO.

DEL DIRECTOR GENERAL

CAPÍTULO CUARTO.

ÓRGANO DE VIGILANCIA

CAPÍTULO QUINTO.

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS

CAPÍTULO SEXTO.

DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, DIRECCIONES DE ÁREA, DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y DE LAS GERENCIAS

CAPÍTULO SÉPTIMO.

DE LAS SUPLENCIAS

TRANSITORIOS




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- Metrobús, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I.- "El Organismo", al Organismo Público Descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México denominado Metrobús;

II.- "El Decreto", al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México denominado Metrobús, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de Marzo del 2005;

III.- "El Sistema", Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México;

IV.- "El Consejo", al Consejo Directivo del Organismo;

V.- "El Director General", el Director General del Organismo;

VI.- "Empresas Operadoras", los prestadores del servicio de transporte público del Sistema; y

VII.- "El Programa", el Programa del Sistema de Corredores de Transporte de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Consejo para el logro de los objetivos y prioridades del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México, el cual se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como los programas sectoriales e institucionales que se deriven del mismo.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- El Organismo manejará y erogará sus ingresos propios y presupuestales en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Ciudad de México y se sujetará a los controles e informes respectivos.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen, el Organismo contará con:

I.- Un Órgano de gobierno que será el Consejo Directivo;

II.- Un Órgano ejecutivo que será el Director General; y

III.- Las unidades administrativas que apruebe el Consejo.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DIRECTIVO




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6°.- El Consejo, tendrá a su cargo la definición de normas y lineamientos para la gestión del Organismo, la supervisión de la marcha del mismo y el control de sus actividades, para lo cual deberá aprobar en el programa institucional y en los programas operativos anuales, los objetivos, metas, prioridades y estrategias del Organismo, así como verificar la adecuada articulación del proceso de programación con los de presupuestación, ejecución, evaluación y control.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7°.- El Consejo se integrará con los siguientes consejeros propietarios:

I.- El Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, quien fungirá como Presidente;

II.- El Secretario de Gobierno de la Ciudad de México;

III.- El Secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

IV.- El Secretario del Medio Ambiente de la Ciudad de México;

V.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;

VI.- El Director General del Sistema de Transporte Colectivo (METRO); y

VII.- El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México.

Por cada consejero propietario habrá un suplente.



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