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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 31 DE OCTUBRE DE 2023, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 31 DE OCTUBRE DE 2023 (ABROGADO).

Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 18 de octubre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, Y 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, Y 32 DE SU ESTATUTO ORGÁNICO, CONFORME AL ACUERDO SO/II-19/09, R DICTADO EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE 2019, CELEBRADA EL 19 DE JULIO DE 2019, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, determina las atribuciones de las Unidades Administrativas que lo conforman, y las facultades y obligaciones de sus servidores públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y las demás disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la Ciudad de México y tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos y de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente instrumento se entiende por:

I. Decreto del INEA: El Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2012.

II. Director General: Al Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

III. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

IV. INEA: Al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

V. Institutos Estatales: A los organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados, con personalidad jurídica y patrimonios propios, responsables de la educación de adultos en las entidades federativas, que participaron en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos.

VI. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del INEA.

VII. Unidades de Operación: Oficinas que de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación que presta el Instituto en las Entidades Federativas donde se establecen y que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el INEA cuenta con:

I. Junta de Gobierno.

II. Dirección General.

III. Unidades Administrativas:

a) Dirección Académica;

b) Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación;

c) Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas;

d) Dirección de Operación;

e) Dirección de Asuntos Jurídicos, y

f) Unidad de Administración y Finanzas.

IV. Unidades de Operación.

El INEA contará con un Órgano Interno de Control con las facultades y atribuciones contenidas en el artículo 35 del Estatuto Orgánico.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- El INEA, a través de sus Unidades Administrativas y Unidades de Operación, ejecutará sus actividades de manera programada de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Conforme al artículo 6 del Decreto del INEA, la administración del Instituto se encuentra a cargo de la Junta de Gobierno y del Director General.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de autoridad del INEA; se integra conforme se señala en el Decreto del INEA y le corresponden las atribuciones que se establecen en el artículo 58, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las previstas en el artículo 13, del mencionado Decreto del INEA.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente, o a petición de cualquiera de sus miembros, en los casos que por su importancia no puedan esperar a la celebración de la siguiente sesión ordinaria.

Alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno y el Director General podrán solicitar al Presidente de la Junta de Gobierno que convoque a sesión extraordinaria en los casos siguientes:

a) Cuando se ponga en riesgo la operatividad del INEA.

b) Cuando el INEA deba cumplir una obligación prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.

c) En caso fortuito o de fuerza mayor.

Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que se cuente con la presencia de su Presidente, quien tendrá voto de calidad. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Director General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

La convocatoria para las sesiones deberá incluir el orden del día, los documentos e información sobre los temas a tratar y será entregada por el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno a los integrantes de dicho Órgano de Gobierno y a los Comisarios Públicos de la Secretaría de la Función Pública, con una anticipación no menor a cinco días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias y de por lo menos veinticuatro horas para las extraordinarias.



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