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ENCABEZADO


CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 10 de septiembre de 2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

AVISO PARA INFORMAR DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y ADICIONA EL “CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES”, PARA ARMONIZARLO CON LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

I. Que en cumplimiento a lo establecido en los párrafos décimo quinto, décimo sexto, vigésimo, fracción I y vigésimo primero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 15, fracción LXIII, 16 y 17, fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículos 1, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, aprobó la modificación y adición al “Código de Conducta de los Trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones” y

II. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ha tenido a bien emitir el siguiente:




AVISO


AVISO PARA INFORMAR DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y ADICIONA EL “CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES”, PARA ARMONIZARLO CON LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Disposiciones: Código de Conducta de los Trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Objetivo: Modificar y adicionar el “Código de Conducta de los Trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

Medio de consulta:

http://www.ift.org.mx/repo_transparencia?doc=I_19_UA-CodigodeConductaIFT.pdf

www.dof.gob.mx/2019/IFT/Acuerdo_CodigodeConductaIFT_21082019.pdf


> Ver documento anexo.-1




PARTE FINAL DEL AVISO


Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2019.- El Titular de la Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Mario Alberto Fócil Ortega.- Rúbrica.




CONSIDERANDO


C O N S I D E R A N D O

Primero. Que mediante acuerdos números P/IFT/280115/2 y P/IFT/280115/3 el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su I Sesión Ordinaria celebrada el 28 de enero de 2015, aprobó la “Declaración de Principios de los trabajadores” (1) (Declaración de Principios) y el “Código de Conducta de los trabajadores” (2) (Código de Conducta), ambos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT).

(1) http://www.ift.org.mx/conocenos/declaracion-de-principios

(2) http://www.ift.org.mx/sites/default/files/p_ift_280115_3_201502041144_cc_0_1_accesesible.pdf

a) La Declaración de Principios (3), tiene por objeto impulsar, consolidar y velar por una cultura de principios que guíe la labor cotidiana, a través de 10 principios que rigen a todos los servidores públicos del Instituto, sin excepción de actividad, nivel o función; en consecuencia, se espera que las actuaciones de quienes integran el IFT se encuentren sustentadas en dichos principios.

(3) http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/conocenos/librodeclaraciondeprincipiosm_1.pdf

b) Por su parte, el Código de Conducta (4) es una guía para el ejercicio de las atribuciones de las y los servidores públicos del Instituto, que permite sentar bases sólidas, que deben orientar la conducta en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, ante situaciones concretas que se les presentan, y establece siete pautas básicas de conducta.

(4) http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/conocenos/codigoconductaift_1.pdf

Segundo. Que el propio Código de Conducta, establece que el Instituto debe contar con un Comité de Ética e Inclusión como una figura de autogestión de la ética institucional, y sus funciones se enfocan en vigilar el cumplimiento del Código de Conducta y la Declaración de Principios para conformar un clima laboral estimulante y participativo, sustentado en la confianza y el respeto a la dignidad, la diversidad y la equidad.

Dicho Comité se instaló en el mes de marzo de 2015 y está integrado por el Comisionado Presidente, el Titular de la Unidad de Administración y un representante de cada nivel jerárquico, los cuales son designados mediante un proceso de votación libre y secreto, en el que se garantiza la posibilidad de que participe todo el personal del Instituto.

Tercero. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, establece que los órganos internos de control emitirán un código de ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.

Cuarto. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, (Lineamientos) aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Tercera Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el día 13 de septiembre del 2018.

El DÉCIMO PRIMERO de los Lineamientos dispone que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control (OIC), emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

Además, los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada ente público.

Por su parte, el DÉCIMO SEGUNDO de los lineamientos establece que, como órganos encargados de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, los entes públicos podrán integrar comités de ética o figuras análogas, para lo cual las Secretarías y los Órganos Internos de Control regularán su integración, organización, atribuciones y funcionamiento.

Aunado a lo anterior, dichos Lineamientos establecen en su artículo Segundo Transitorio, que los órganos internos de control deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales, a partir de la publicación de los mismos.

Adicionalmente y entre otros elementos, los Lineamientos establecen que:

a) El Código de Ética constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

b) El Código de Ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada.

Quinto. Que con base en los Lineamientos, el OIC del IFT emitió y publicó en el DOF, el 11 de febrero de 2019, el Código de Ética, como elemento fundamental de la política de integridad del Instituto para que, con base en los principios rectores del servicio público, valores, reglas de integridad y directrices de la ética, se fomente en el personal un desempeño más transparente, honesto, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social e impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.

En este sentido, el Código de Ética tiene por objeto:

a. Contener los principios rectores del servicio público, valores, reglas de integridad y las directrices que rigen la actuación de las personas servidoras públicas del Instituto, que aseguren y fortalezcan el desempeño ético e íntegro de los mismos, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones encomendadas con el objeto del desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, y

b. Establecer mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento y difusión sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública.

Sexto. Que el Código de Ética define en su artículo 3 inciso a, como Código de Conducta, al Instrumento normativo que deberá ser emitido por el Instituto, previa aprobación del OIC, y establece en su artículo segundo transitorio, ciento veinte días naturales para la emisión del mismo.

Por tanto, y previa aprobación del OIC, el “Código de Conducta de los trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, emitido por el Pleno del Instituto, en su I Sesión Ordinaria celebrada el 28 de enero de 2015, mediante acuerdo número P/IFT/280115/3, se modifica y adiciona para armonizarlo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código de Ética, para quedar como sigue:

Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones




1. OBJETIVO


1. Objetivo.

El presente Código de Conducta es una guía de principios, valores y reglas de integridad, que deben orientar la conducta de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ante situaciones puntuales y concretas que se les presenten.

Es además la guía para el ejercicio de las funciones de las personas servidoras públicas del Instituto, que permite sentar bases sólidas para preservar la credibilidad y la confianza de la sociedad en el Instituto, como una autoridad reguladora y de competencia independiente, profesional, eficaz y transparente, que contribuye al desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión, al avance de la sociedad de la información y del conocimiento en nuestro país, y con ello favorecer el mejoramiento de la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.

Los altos estándares de comportamiento esperados de las personas servidoras públicas del Instituto, están alineados a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, equidad, transparencia, economía, competencia por mérito, autonomía, certeza y probidad, que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código de Ética definen.




2. CARTA DE INVITACIÓN


2. Carta de Invitación.

El 11 de junio de 2013, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional de enorme trascendencia en materia de telecomunicaciones, reconociendo como un derecho fundamental garantizar la comunicación y el acceso a la información con el objeto de lograr la integración de toda la población a la sociedad de la información y del conocimiento.

El decreto por el que promulgó dicha reforma, considera a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que se ofrezcan en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, libre acceso, veracidad de la información y fomento de los valores de la identidad nacional, entre otros. La reforma incluye la obligación a cargo del estado de tutelar los derechos de:

- Libre acceso a información plural y oportuna.

- Buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

- Acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

- Acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

De igual manera, el decreto y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establecen que el IFT es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios, contando con atribuciones exclusivas en materia de competencia económica para dichos sectores en los términos que fijan las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, las leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, General del Sistema Nacional Anticorrupción y General de Responsabilidades Administrativas establecen que los funcionarios del Instituto deben guiarse por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, equidad, transparencia, economía, competencia por mérito, autonomía, certeza y probidad.

Por otra parte, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del sistema, entre otros, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

También, en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas debemos observar el Código de Ética emitido por el OIC para que, en nuestra actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

En este sentido, quienes conformamos el Instituto, asumimos cabalmente el reto y la responsabilidad que nos han sido conferidos constitucionalmente, los cuales tenemos la obligación de atender con la más alta vocación de servicio público, buscando en todo momento el beneficio de la sociedad, y manifestamos nuestro compromiso con el servicio público, nuestra misión, visión, principios, así como con nuestros Códigos de Ética y de Conducta, para lograr la excelencia y generar credibilidad y confianza en nuestro actuar.

Además, impulsamos una cultura laboral y de servicio público apegada a la integridad, la ética profesional, y la honradez en el quehacer público, que fomente un ambiente armonioso, ecológico, de cooperación, equitativo e incluyente, y de excelencia.




3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD


3. Ámbito de aplicación y obligatoriedad.

Las conductas definidas por este Código son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el IFT.

El presente Código de Conducta, establece la forma en que las personas servidoras públicas del Instituto aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, por lo que se describen diversos estándares de comportamiento que deben de observarse ante situaciones específicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y, en su caso, la vulneración de ambos códigos, de ser apreciada, pudiera generar algún tipo de falta de carácter administrativo y/o laboral y la imposición de las sanciones legales que correspondan.

Asimismo, el presente Código se pondrá a disposición de los agentes económicos regulados; de los proveedores de bienes y/o servicios, de cualquier persona física y/o moral relacionada con el Instituto y del público en general, a fin de compartirles nuestros valores, principios, reglas de integridad y pautas de conducta y, en ese orden, cada unidad administrativa hará extensiva la aplicación y difusión conforme a los mecanismos establecidos por la unidad de administración.




4. PAUTAS DE CONDUCTA BÁSICAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS


4. Pautas de conducta básicas de las personas servidoras públicas

El apego a la Declaración de Principios, y el Código de Ética del Instituto, es imprescindible para el desempeño armonioso del trabajo y la adecuada prestación del servicio público, así como para facilitar el cumplimiento de nuestras obligaciones.

Las pautas de conductas básicas deben considerarse como parte de nuestra cultura organizacional y de nuestro quehacer diario, sin buscar interpretaciones forzadas para eludirlas y formalizar y establecer un marco de referencia común, que unifique los criterios y oriente el comportamiento cotidiano de todas las personas servidoras públicas que integramos el Instituto, en siete pautas de conducta básicas como el modelo de integridad y prácticas institucionales.

Las siete pautas de conducta básicas del IFT son:

1. Conocer y cumplir la normatividad que regula el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

2. Fomentar el cumplimiento de la misión, visión, principios y objetivos institucionales.

3. Evitar colocarse o colocar al Instituto en una situación de conflicto de intereses.

4. Comportarse con integridad y honestidad.

5. Conducirse con transparencia, como mecanismo fundamental para la rendición de cuentas.

6. Colaborar en las acciones que permitan proteger la integridad y seguridad de las personas, los activos y la información del Instituto de conformidad con sus facultades.

7. Tratar con justicia, profesionalismo, igualdad y respeto a todas las personas con las que se tenga relación, respetando la dignidad, diversidad y equidad, a fin de promover una cultura de inclusión y no discriminación.

4.1 Conocer y cumplir la normatividad que regula el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Valores del Código de Ética con los que se vincula: Interés público, cooperación, liderazgo y respeto a los derechos humanos.

Principios del Código de Ética con los que se vincula: Legalidad, honradez, imparcialidad, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, integridad, autonomía, lealtad, economía, eficiencia y certeza.

Reglas de Integridad con las que se vincula: Actuación pública, trámite y servicios, procedimiento administrativo y desempeño permanente con integridad.

Esta pauta implica:

- Actuar atendiendo a los principios, valores, preceptos, reglas de integridad y directrices establecidas en este código, favoreciendo en todo momento, como criterio orientador, el bienestar de la sociedad.

- Conocer, entender y aplicar las disposiciones constitucionales, tratados internacionales, legales, reglamentarias y demás normatividad necesaria para el desempeño de mis funciones de forma imparcial.

- Evitar tomar decisiones y acciones carentes de fundamento y sustento legal.

- Emitir las opiniones respecto a los asuntos sometidos a mi consideración, siempre con base en los criterios técnicos, jurídicos, económicos, contables u otros, que correspondan, debidamente fundamentados y motivados; con base en información confiable y actualizada, evitando aplicar o interpretar la normatividad bajo la distinción de un interés particular ajeno al interés público Constitucional e Institucional.

- Presentar de forma puntual y veraz mis declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales, atendiendo en todo momento al principio de honradez, transparencia y rendición cuentas.

- Evitar acreditarme o firmar documentos oficiales y/o desempeñar funciones o atribuciones que no correspondan a mi cargo, empleo o comisión.

- Si llegara a tener duda sobre la forma de interpretar o cumplir una disposición, o considero que no cuento con la capacidad técnica necesaria para la debida ejecución de mis funciones, debo informarlo y solicitar orientación, capacitación o herramientas necesarias a mi superior jerárquico inmediato, y de no ser posible, a la unidad administrativa correspondiente o competente.

- Desarrollar, en su caso, las funciones relacionadas con la programación, presupuestación, y ejecución de recursos públicos; adquisición y administración o uso de bienes y/o servicios de la nación, así como de verificación, y en su caso, sanción de agentes regulados, privilegiando en todo momento el interés público, los criterios técnicos y el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia.

- Previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas, esto si se encuentra dentro de mis facultades.

4.2 Fomentar el cumplimiento de la misión, visión, principios y objetivos institucionales

Valores del Código de Ética con los que se vincula: lnterés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación y liderazgo.

Principios del Código de Ética con los que se vincula: Legalidad, lealtad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, competencia por mérito, eficacia, integridad, imparcialidad y certeza.

Reglas de Integridad con las que se vincula: Recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles, procedimiento administrativo, control interno y cooperación con la integridad.

Esta pauta me obliga a:

- Orientar mi desempeño al cumplimiento de la misión y visión del Instituto, aportando el máximo de mi capacidad, esfuerzo y dedicación, conforme a los principios establecidos en el servicio público.

- Velar en todo momento por los intereses del Instituto y contribuir al logro de sus objetivos.

- Conducirme bajo los principios y valores institucionales, garantizando el interés de la organización y manteniendo una filosofía de servicio.

- Evitar emitir opiniones sobre un asunto, fuera de los procedimientos, estrategias, programas y objetivos formales establecidos al interior del Instituto para tal efecto.

- Obtener los resultados de los procesos y acciones en los que participe, de manera oportuna, eficiente y conforme a altos estándares de calidad y menor costo posible para el Instituto.

- Asegurar que mis actos y decisiones estén fundados en la información técnica, jurídica y/o económica, atendiendo en todo momento al interés público constitucional e institucional y de los tratados internacionales en los que México sea parte, por encima de intereses personales o particulares.

- Promover y contribuir a la conformación de equipos de trabajo de alto desempeño, con superiores jerárquicos, colegas y colaboradores a fin de lograr una cultura laboral de cooperación, integración y sana competencia profesional, en la que se privilegie el mérito y los resultados.

- Fomentar que el personal a mi cargo cumpla con sus funciones en apego a lo establecido en la Declaración de Principios, y los Código (sic) de Ética y Conducta.

- Incidir de manera proactiva y eficaz en el desempeño del Instituto basado en información sólida, profesionalismo, independencia, imparcialidad, ética, consultas multidisciplinarias, seguimiento y rendición de cuentas.

- Contribuir en el ámbito de mis atribuciones, facultades o actividades, al desarrollo y fortalecimiento del control interno institucional y evitar la materialización de riesgos mediante la supervisión, seguimiento y observancia de las reglas y controles establecidos.

4.3 Evitar colocarse o colocar al Instituto en una situación de conflicto de intereses.

Valores del Código de Ética con los que se vincula: Interés público, cooperación y liderazgo.

Principios del Código de Ética con los que se vincula: Legalidad, honradez, profesionalismo, objetividad, lealtad, imparcialidad, autonomía e integridad.

Reglas de Integridad con las que se vincula: Actuación pública, trámites y servicios, contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, procedimiento administrativo y desempeño permanente con integridad.

Esta pauta me obliga a:

- Evitar colocarme y evitar colocar al Instituto, en situaciones en las que los intereses personales, familiares o de negocios, entren en conflicto con el interés público constitucional e institucional o que puedan interferir con el desempeño eficiente, ético y transparente de mis funciones, atribuciones o actividades.

Además de que, como servidora o servidor público del Instituto, de ubicarme en el supuesto de conflicto de interés, tengo la obligación de hacerlo del conocimiento del superior jerárquico, así como de manifestarlo en la declaración patrimonial y de intereses.

- Evitar cualquier acción u omisión, que comprometa el cumplimiento de la imparcialidad y objetividad en el desempeño de mis funciones, atribuciones y actividades; excusándome de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto, en el que exista algún conflicto de interés o impedimento legal, así como que comprometa al Instituto o al estado mexicano.

- Evitar, bajo cualquier concepto, emitir pronunciamientos con respecto de un asunto competencia del Instituto ante un agente regulado, terceros o público en general, previo a la actuación o resolución formal por parte del área competente del Instituto.

- Informar e instruir por escrito la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de asuntos, en casos de posible conflicto de interés, en los que el personal a mi cargo no pueda abstenerse de intervenir en el asunto.

4.4 Comportarse con integridad y honestidad.

Valores del Código de Ética con los que se vincula: Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación y liderazgo.

Principios del Código de Ética con los que se vincula: Legalidad, imparcialidad, objetividad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, honradez, lealtad, disciplina, profesionalismo, competencia por mérito e integridad.

Reglas de Integridad con las que se vincula: Actuación pública, recursos humanos, desempeño permanente con integridad y comportamiento digno.

Esta pauta implica:

- Realizar mi trabajo de forma responsable, con la más alta calidad y esmero, anteponiendo el interés público constitucional e institucional a los intereses particulares.

- Atender las instrucciones de mis superiores, siempre que estas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

- Tomar decisiones y ejercer mis funciones o atribuciones de manera objetiva e imparcial, en forma ajena a prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de terceros.

- En mi actuación, evitar conceder privilegios o preferencias al personal a mi cargo, así como a persona física o moral alguna.

- No incurrir en actuaciones u omisiones que, utilizando mi empleo, cargo o comisión, resulten en algún beneficio, provecho, remuneración o ventaja indebida, ya sea para mí, mis familiares, mis compañeros de trabajo o a favor de terceros.

- No aceptar, ni buscar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización con motivo de mis funciones. En caso de que, sin haberlo solicitado reciba de manera gratuita la transmisión de la propiedad (obsequios) o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de mis funciones, debo remitirlo inmediatamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, e informarlo al OIC, de conformidad a la normatividad aplicable.

- Evitar con motivo de mi empleo cargo o comisión, inducir a actos u omisiones arbitrarios, para generar cualquier tipo de beneficio, para mí o para terceros.

- Cumplir de manera puntual los criterios aplicables de reglas de contacto.

- Evitar con mi actuación, ocasionar un daño, perjuicio o desventaja a cualquier persona física o moral.

- Abstenerme de retirar de las instalaciones del Instituto sin causa justificada, los bienes, equipos y materiales para el desempeño de mis funciones, atribuciones o actividades, así como para hacer uso de manera personal en actividades diferentes a mis atribuciones, facultades o actividades, y/o para un tercero.

- Abstenerme de comunicar o difundir información, de la cual no tenga certeza, que pudiera dañar la imagen o prestigio del Instituto y/o de su personal.

- Evitar, como persona servidora pública del Instituto, expresiones públicas en eventos, redes sociales y/o medios de comunicación, en contra del instituto o cualquier persona física o moral, que puedan afectar su prestigio o el del personal que lo integra; o bien, que puedan entenderse como una descalificación a agentes económicos regulados, otras instituciones y organismos públicos o privados.

- En las publicaciones o declaraciones que haga a título personal, debo evitar el uso de cualquier expresión que pueda dar a entender que se trata de la postura del Instituto o que éste es responsable de su contenido. En todo caso, indicaré claramente que las opiniones son estrictamente personales. En ningún caso, podré en las referidas publicaciones o declaraciones, utilizar información a la que haya tenido acceso con motivo de mi empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público.

- Explicar, entender y mantener actualizado, cuando así me sea requerido, los procesos, mecanismos, decisiones y acciones llevadas a cabo para el desempeño de mis atribuciones y funciones.

- No asistir a mi centro de trabajo bajo la influencia de narcóticos, sustancias prohibidas o bebidas alcohólicas.

- Evitar ostentarme con un título académico, documentación de constancias, certificaciones o certificados de los que carezca.

- Abstenerme de utilizar el nombre, logotipos, uniformes e identificaciones (ostentarse) del Instituto para obtener un beneficio personal o de cualquier tercero.

- En mi empleo, cargo o comisión, utilizar el tiempo de trabajo en actividades asociadas a mis funciones y me abstendré de solicitar a mi equipo de trabajo o compañeros, la realización de tareas ajenas a sus funciones.

- Entregar y compartir con mis compañeros y compañeras de trabajo, la información que conozco por virtud de mis labores, para que el Instituto pueda utilizarla y hacer eficiente su operación, sin poner en riesgo la seguridad de información o mal uso de esta o no contravenga las disposiciones aplicables.

Asimismo, pondré a disposición de manera íntegra y oportuna la información que se encuentre bajo mi resguardo y que se requiera para el desempeño de la operación del Instituto, siguiendo las reglas del párrafo anterior.

- Continuar capacitándome para incrementar mis habilidades, conocimientos y competencias mediante una formación continua que me permita realizar con éxito mis tareas y actividades en el Instituto.

- Registrar y soportar documentalmente las operaciones y funciones que estén a mi cargo, para que se encuentren de manera correcta, actualizada y completa, por lo que los registros deberá preservarlos conforme a la normatividad aplicable y reflejar con veracidad y transparencia los reportes, operaciones, actividades, programas o proyectos institucionales.

- Denunciar ante el superior jerárquico y al OIC, aquellos hechos que pudieran constituir presuntas faltas o irregularidades administrativas, de los que tenga conocimiento de cualquier acto u omisión, que contravenga la normatividad que regula al Instituto, los principios que rigen el servicio público, la Declaración de Principios y los Códigos de ética y Conducta.

- Denunciar cualquier hecho, acto u omisión que afecte la ejecución normal de las funciones o los procesos institucionales, así como dañe o pueda dañar a la institución, a terceros o de alguna ventaja indebida, ante el superior jerárquico o, en su caso, de la unidad administrativa competente, si se encuentra dentro de mis atribuciones.

- Atender en tiempo dentro del ámbito de mis facultades, atribuciones o actividades, todos aquellos requerimientos, trámites, desahogo de procedimientos y/o acciones, de forma fundada y motivada, así como reportar a mi superior jerárquico aquellos asuntos, trámites o cualquier gestión que requieran atención.

- Con motivo de mi baja (renuncia, separación, suspensión, cese o terminación) del Instituto, llevaré a cabo la formalización del proceso de entrega-recepción o, en su caso, también cuando me sean requeridos por el superior jerárquico, de conformidad a las disposiciones aplicables.

4.5 Conducirse con transparencia como mecanismo fundamental para la rendición de cuentas.

Valores del Código de Ética con los que se vincula: Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación y liderazgo.

Principios del Código de Ética con los que se vincula: Legalidad, transparencia, eficiencia, imparcialidad, objetividad y rendición de cuentas.

Reglas de Integridad con las que se vincula: Actuación pública, información pública, contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, administración de bienes muebles e inmuebles, procesos de evaluación y control interno.

En esta pauta, implica:

- Garantizar el acceso a la información pública, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información, a través de las personas servidoras públicas, de los órganos o unidades administrativas facultadas para ello, salvo aquella información que esté clasificada como reservada o confidencial.

- Respetar los canales de comunicación establecidos formalmente para solicitar o proporcionar información.

- Clasificar adecuadamente la información y mantener organizados mis archivos, respaldándolos de acuerdo a la política y normatividad que expida el Instituto y el ente público que rige la materia.

- Rendir cuentas, asumiendo plenamente ante la sociedad la responsabilidad de desempeñar mis funciones con profesionalismo.

- Facilitar, de acuerdo con los medios establecidos al efecto y en apego a la normatividad vigente, la puesta a disposición de la información documental, de manera equitativa, eficiente y oportuna, con excepción de la catalogada como reservada o confidencial, la cual será tratada conforme a la legislación aplicable, en los tiempos establecidos.

- Proteger los datos personales en posesión del Instituto, así como garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO); de acuerdo a la legislación de la materia de transparencia y protección de datos personales.

- Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de mi empleo, cargo o comisión tenga bajo mi responsabilidad.

- Abstenerme de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o parcialmente, la información o documentación que se encuentre bajo mi responsabilidad o a la cual tenga acceso o conozca con motivo de mi empleo, cargo o comisión.

- Me comprometo a no hacer proselitismo durante el ejercicio de mi empleo, cargo o comisión u orientar el desempeño laboral, hacia preferencias político-electorales.

- Custodiar de manera diligente y responsable la información reservada o confidencial, para evitar su indebido uso en perjuicio de los objetivos del Instituto, de una persona física o moral, en beneficio privado o para algún agente regulado.

- Negar el acceso, con base en la normatividad, a los expedientes e información a los agentes económicos regulados o a terceros, fuera de los plazos, formas y términos establecidos para ello.

4.6 Colaborar en las acciones que permitan proteger la integridad y seguridad de las personas, los activos y la información del Instituto de conformidad con sus facultades.

Valores del Código de Ética con los que se vincula: Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Principios del Código de Ética con los que se vincula: Legalidad, eficiencia, economía, profesionalismo, objetividad, equidad, disciplina, transparencia y certeza.

Reglas de Integridad con las que se vincula: Información pública, administración de bienes muebles e inmuebles, control interno, actuación pública, recursos humanos, trámites y servicios, desempeño permanente con integridad, y comportamiento digno.

Esta Pauta implica:

- Evitar cualquier conducta que ponga en peligro la salud, la integridad física o moral y la seguridad de mis compañeros y compañeras de trabajo o de terceros en las instalaciones del Instituto, en estricto apego a la normatividad en materia de seguridad, protección civil y medio ambiente.

- En el desarrollo de mi trabajo, actividades y desarrollo personal, tomaré las precauciones necesarias, para evitar cualquier riesgo que pueda poner en peligro mi integridad física o mi salud, así como la de mis compañeros; en caso de presentarse algún riesgo, lo comunicaré a la instancia correspondiente.

- Hacer un uso racional de los bienes y recursos institucionales, contribuyendo a su utilización eficiente, eficaz y económica.

- Salvaguardar los recursos institucionales que por cualquier concepto me sean entregados, y hacer las devoluciones correspondientes cuando así proceda, dando en todo momento el debido uso de estos.

- Advertir al personal a mi cargo sobre el sigilo que deben observar con respecto de la información clasificada como reservada o confidencial.

- Respetar todos los señalamientos e indicaciones de carácter informativa, preventiva y prohibitivas de seguridad e higiene, protección civil y medio ambiente del Instituto.

4.7 Tratar con justicia, profesionalismo, igualdad y respeto a todas las personas con las que se tenga relación, respetando la dignidad, diversidad y equidad, a fin de promover una cultura de inclusión y no discriminación.

Valores del Código de Ética con los que se vincula: Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Principios del Código de Ética con los que se vincula: Legalidad, imparcialidad, lealtad, profesionalismo, objetividad, integridad y equidad.

Reglas de Integridad con las que se vincula: Trámites y servicios, recursos humanos, actuación pública, procesos de evaluación, desempeño permanente con integridad, cooperación con la integridad y comportamiento digno.

Esta pauta implica:

- En mi desempeño, privilegiar mecanismos incluyentes y plurales, para dar oportunidad de expresar sus puntos de vista a todas las personas involucradas.

- Brindar un trato digno y respetuoso a toda persona que solicite algún servicio, así como a mis superiores jerárquicos, colaboradores, a compañeros y compañeras de trabajo, a colegas, colaboradores y en general a todo el personal del Instituto, independientemente de su género, origen étnico, afinidad política, capacidad económica y física, edad, religión, orientación sexual, identidad y expresión de género, u otra cualidad humana, procurando mantener un clima de cordialidad y colaboración, y que mi conducta sea ejemplo para toda persona con quien me relaciono profesionalmente.

- Tratar a los proveedores y contratistas, así como a su personal, de manera cortés y respetuosa, a fin de fomentar una mejor comunicación institucional con los mismos, observando imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas y honradez. Así como hacer del conocimiento de mi superior jerárquico, cualquier circunstancia anómala resultante de la comunicación con los licitantes o proveedores, para que se tomen, en su caso, las medidas que correspondan.

- Propiciar en mi área de trabajo un clima laboral que permita el desarrollo profesional, emocional y psicológico de las personas, basado en el respeto a su dignidad e integridad personal, sin distinción de género ni de otro tipo de discriminación.

- No obstaculizar la participación del personal a mi cargo en oportunidades de desarrollo académico, técnico, profesional y humano.

- No faltar al respeto, discriminar, segregar, hostigar, difamar, agredir o acosar laboral o sexualmente a mis compañeros y compañeras de trabajo, evitar el uso de lenguaje ya sea verbal o no verbal de forma altisonante, discriminatorio y fomentar el uso de un lenguaje incluyente en todas las comunicaciones institucionales con la finalidad de visibilizar a cualquier género.

- Evitar acciones, actos físicos o de cualquier otro tipo que afecte la dignidad de una persona o resulte intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo para esta.

- Fomentar el equilibrio entre la vida laboral y la personal de mi equipo de trabajo, así como su derecho de atender necesidades de cuidado a otras personas.

- Privilegiar en todo momento la competencia por mérito de los participantes en los procesos de reclutamiento, selección, contratación y promoción del personal, con base en la normatividad correspondiente.

- Evaluar de manera objetiva e imparcial, el desempeño de pares, superiores jerárquicos y colaboradores, sin trato preferencial, ni concesión de privilegios indebidos.

- Asegurar que la participación del personal, en programas de capacitación, desarrollo de proyectos, y promoción laboral, corresponden a las necesidades institucionales y se realicen con base en las capacidades, competencias y méritos de cada persona.




5. CARTA COMPROMISO


5. Carta Compromiso.

A fin de propiciar la comprensión de los beneficios de la Declaración de Principios, y el Código de Conducta, por parte de las personas servidoras públicas del Instituto, y brindar claridad con respecto a la responsabilidad que tienen en su adopción y seguimiento como elementos rectores del comportamiento que debe guardarse al ser parte del IFT, todo el personal, a su ingreso, deberá suscribir la carta compromiso respectiva, de conformidad con el Anexo único del presente Código.




6. DENUNCIAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS


6. Denuncias por faltas administrativas

El OIC, cuenta con una línea de denuncia a través de la cual personal del Instituto, proveedores, contratistas, prestadores de servicios, regulados y, en general, cualquier persona física o moral, puede presentar denuncias, cuando considere que el comportamiento de alguna persona servidora pública en el desempeño de sus funciones ha sido contrario a los principios que rigen el servicio público, valores éticos y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, a las conductas establecidas en el presente Código o a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La referida línea se encuentra disponible en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones (http://www.ift.org.mx/transparencia/organo-interno-control/atenci%C3%B3n-ciudadana/denuncias), en la que inclusive, se pueden presentar las denuncias de manera anónima.

En concordancia con lo establecido en el Código de Ética, las denuncias serán atendidas por el OIC en el marco de sus atribuciones, y de conformidad con las disposiciones aplicables. Las denuncias anónimas serán tratadas de conformidad con los procedimientos establecidos en dicha unidad.

Las denuncias en materia laboral del Instituto, serán resueltas por la unidad de administración de conformidad con los procedimientos y las disposiciones respectivas.

Las denuncias, deberán estar sustentadas en hechos reales, conteniendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los hechos hayan sucedido, es decir, quien presente cualquier denuncia, coopere y aporte toda la información que conozca y pueda servir para la investigación correspondiente, para lo cual podrán solicitar asesoría del OIC.

No se tolerará ningún tipo de represalia en contra de las personas que, por cualquier medio, hagan del conocimiento la existencia de hechos o comportamientos que, en opinión de dichas personas, pudieran ser contrarios al Código de Ética, al presente Código, así como a la demás normatividad aplicable al Instituto; por lo que quienes pretendan tomar o tomen alguna represalia serán sujetos de investigación para fincar las responsabilidades a que haya lugar en términos de las disposiciones aplicables.



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