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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE MANERA EXCEPCIONAL DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS PADRONES DE AFILIADAS Y AFILIADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 8 de febrero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG33/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE MANERA EXCEPCIONAL DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS PADRONES DE AFILIADAS Y AFILIADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, fracciones I, II y III; 16, párrafo 2; 34; 35, párrafo primero, fracción III; 41, párrafo segundo, Base I, apartado A y Base V, apartado A, párrafo primero y segundo; y 116, Base IV, incisos b) y c) numeral primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, párrafo 2; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y b) y 2; y 31, párrafo 1; 39, párrafo 2; artículo 44, párrafo 1, incisos j) y m); 54, párrafo 1, incisos b) y d); 60, párrafo 1, inciso c); 98, párrafo 1; 104, párrafo 1, incisos a) y r); 119, párrafo 1; 132, párrafo 3; 138, párrafo 3, incisos a) y c), y 142; 154, párrafo 2 y 3; y 155, párrafo 1, 8 y 9; 443, numeral 1, inciso a); 447, párrafo 1, inciso c); 464 a 469 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, párrafo 1, inciso b); 3, párrafo 2; 4, párrafo 1, inciso a); 10, párrafo 1 y 2, inciso b); 18; 25, párrafo 1, incisos a), c), e), q) y t); 28, párrafo 7; 30, párrafo 1, inciso d); 34, párrafo 2, inciso b); 42; 94, párrafo 1, inciso d); y 95, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 11, fracción VI; 16; y 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafo segundo; 2, párrafo segundo; 11; 24, fracciones IV, V, VI, IX, XI y XIV; y 76, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, numeral 1, fracción XVI del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 16; 31 y 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 45 a 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE; Lineamiento 23 de los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local; y los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General dicta lo siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO. Se ordena el inicio del procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de las personas afiliadas a los PPN, el cual tendrá vigencia del uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte, y se aprueba el Formato para solicitar la baja del padrón de militantes del PPN que corresponda, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo Único.




SEGUNDO


SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas y Partidos Políticos llevarán a cabo los trabajos necesarios y pertinentes que permitan implementar el servicio a la ciudadanía de solicitar su baja del padrón de afiliadas y afiliados a un PPN, en cualquier oficina de este Instituto.




TERCERO


TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de 10 días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la queja.




CUARTO


CUARTO. Los PPN deberán cancelar el registro de las y los ciudadanos que hubieren presentado la solicitud de baja del padrón, con independencia de que cuenten o no con el documento que acredite la afiliación, para garantizar el cumplimiento de la última voluntad manifestada.




QUINTO


QUINTO. Los PPN cancelarán los registros de aquellas personas respecto de las cuales no cuenten con la cédula de afiliación, refrendo o actualización una vez concluida la etapa de ratificación de voluntad de la ciudadanía. La baja no podrá darse en contra de la voluntad de la o el afiliado.




SEXTO


SEXTO. A partir de la aprobación del presente Acuerdo, se suspende la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores iniciados con motivo de denuncias por indebida afiliación a PPN, en los términos y por las razones establecidas en el Considerando 14.




SÉPTIMO


SÉPTIMO. Se instruye a la DEPPP, para que, con el apoyo de la DERFE, desarrolle una aplicación móvil que permita recabar los elementos mínimos señalados en el Considerando 13 del presente Acuerdo, para proceder a la afiliación, ratificación o refrendo de las y los militantes de los PPN.




OCTAVO


OCTAVO. El Consejo General, en su momento, emitirá los Lineamientos que regulen la utilización de la aplicación móvil y los procedimientos para recabar los datos de las afiliaciones, ratificaciones y refrendos de la militancia de los PPN.




NOVENO


NOVENO. Los PPN presentarán ante la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos un Programa de Trabajo a más tardar el cinco de febrero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo señalado en el Considerando 15 del presente Acuerdo.

En caso de que algún PPN incumpla con la remisión o cumplimiento de las actividades previstas en el Programa de Trabajo, o no rinda los informes que se establecen en el presente Acuerdo, la suspensión de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores iniciados con motivo de denuncias por indebida afiliación, quedará sin efectos.

Asimismo, los PPN rendirán un informe mensual a la Comisión para dar cuenta de los avances de cada una de las etapas del proceso establecido en el considerando 12 del presente Acuerdo. Los informes se presentarán los primeros cinco días hábiles del mes.



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