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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección al Número 5 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 8 de febrero de 2019.

Al margen un logotipo, que dice: INEE.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

SERAFÍN MARTÍNEZ ESTRADA, Titular de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en ausencia del Titular del Órgano Interno de Control de este Instituto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, 108 y 109 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 30, fracción V, 60 y 61 fracciones I y XIX, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 84, 86, fracciones I, XXXIII y XLI y 95, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 8, numerales 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, numerales PRIMERO y SEGUNDO; en relación con el Artículo SEGUNDO Transitorio del ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la construcción de una nueva ética pública, en base a la confianza de la sociedad, en sus autoridades y el compromiso con la excelencia por parte de los servidores públicos del Instituto, son prioridades de éste, a fin de contribuir a la transformación de México hacia un país próspero y ordenado, basado en relaciones sociales justas, democráticas, respetuosas y fraternas;

Que conforme al artículo 3o., fracción IX, párrafo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de sus atribuciones el Instituto y, en consecuencia el personal que lo constituimos se rige por los principios constitucionales de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión y por los criterios técnicos que se establecen en el artículo 26 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a saber, objetividad, validez y confiabilidad;

Que en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los servidores públicos deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado mexicano en materia de combate a la corrupción, se crean obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, mediante la instauración de Códigos de Ética y de Conducta, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas;

Que el artículo 8, numerales 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que el Estado Mexicano forma parte, prevé que: “Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos”, y que “Cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas”;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general para los servidores públicos del Instituto, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que este Instituto establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

Que en el artículo 5, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se establece que "son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito;

Que en el artículo 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señala que los "servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público";

Que en términos de los artículos 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación del INEE como ente público crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidor público, por lo que el personal que labore en este Instituto deberá observar el Código de Ética que emita su Órgano Interno de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que, el 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece:

En el numeral CUARTO, que: "El Código de Ética constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de éstos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público";

En el numeral OCTAVO, que: “El Código de Ética que emitan las Secretarías y los Órganos Internos de Control contemplará las reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público, de conformidad con las atribuciones del ente público de que se trate, tomando como base, de manera enunciativa mas no limitativa […]”;

En el numeral DÉCIMO PRIMERO, segundo párrafo, que: “Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular […]”, con lo cual es posible asegurar que la actuación del INEE favorezca en todo momento el fortalecimiento del Estado de derecho y el logro de los objetivos y metas, bajo criterios de racionalidad, austeridad y rectitud;

En el numeral DÉCIMO SEGUNDO, que los Órganos Internos de Control regularán la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética, que será el encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;

Que en las Disposiciones del Modelo Integrado de Control Interno del INEE, en el primer componente, denominado Ambiente de control, se establece como principio: “El Instituto demuestra compromiso con la integridad y valores éticos, así como con la prevención de irregularidades administrativas y actos contrarios a la integridad";

Que, en conjunto, los principios constitucionales y legales, internacionales, criterios técnicos y las reglas de integridad, regulan y guían la conducta de los servidores públicos del INEE para responder a las necesidades y que orientan el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, y

Que los principios y valores éticos, así como las reglas de integridad, constituyen la base sobre los que se asienta la identidad profesional compartida de los servidores públicos del Instituto, mismos que fortalecen su integridad, prestigio y solidez moral;

Que es facultad del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en términos del artículo 86, fracción XXXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, emitir el Código de Ética de los servidores públicos del INEE, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN




PRIMERO


PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.




SEGUNDO


SEGUNDO. Se emite el Código de Ética de los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, conforme a lo siguiente:


CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética tiene por objeto:

I. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública, y

II. Constituir el eje, a partir del cual, el Instituto elabore su respectivo Código de Conducta en el que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones.

III. La fortaleza del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación radica en su autonomía, prestigio, capacidad técnica y autoridad moral en materia de evaluación de la educación, para contribuir al cumplimiento del derecho a una educación de calidad con equidad.

IV. Establecer los principios, valores y las reglas de integridad, que regulan y orientan el comportamiento y desempeño de sus servidores públicos, para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, así como, regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética del INEE, el cual promoverá las directrices que establece el artículo 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. El Código de Ética del INEE y sus disposiciones, son de observancia obligatoria para todo el personal del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones.

El presente Código de Ética no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable.

El incumplimiento de los principios constitucionales y legales, los valores institucionales y las reglas de integridad, serán sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cabe señalar que el lenguaje empleado en la redacción del presente Código de Ética no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Será obligación del Instituto, proporcionar el Código de Ética, a todo el personal y el de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:

I. Código de Conducta: El instrumento deontológico emitido por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a propuesta de su Comité de Ética y Conducta, previa aprobación de su Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

II. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

III. Comité: El Comité de Ética y Conducta, como órgano democráticamente integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el INEE;

IV. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

V. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, del INEE y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

VI. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita al servidor público del INEE a conocer de un asunto u ocupar un cargo.

VII. INEE: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

VIII. Instituto: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

IX. Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

X. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018;

XI. Servidores Públicos: Aquellos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. OIC: Órgano Interno de Control del INEE.

XIII. Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos del Instituto, previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realice el Instituto, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

XV. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que un servidor público del INEE es apreciado o bien considerado en el servicio público.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INEE




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. La ética pública se rige por la aplicación de los Principios Constitucionales de:

I. Legalidad: El personal al servicio del INEE conoce y realiza aquellas funciones, facultades, atribuciones y actividades inherentes a su empleo, cargo o comisión, que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen;

II. Honradez: Los servidores públicos del Instituto se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello implicaría un acto de corrupción, que compromete sus funciones, toda vez que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

III. Lealtad: Los servidores públicos del INEE corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Imparcialidad: Los servidores públicos del INEE dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva, en la aplicación de normas y en la utilización de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, y

V. Eficiencia: El personal al servicio del INEE actúa en el desarrollo de sus actividades orientado al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar los objetivos y metas institucionales, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, optimizándolos.

En el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que los servidores públicos del Instituto deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.



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