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ENCABEZADO


ACUERDO CCNO/1/2019 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección al Número 21 del Diario Oficial de la Federación, el lunes 21 de enero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/1/2019 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PACHUCA, HIDALGO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CUARTO. El Acuerdo General 21/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, al cambio de denominación del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, ambos con residencia en Pachuca, Hidalgo; el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado; y a la conclusión de funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil dieciocho.

El artículo 6 del citado Acuerdo General, estableció que los nuevos asuntos que se recibieran en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, del dieciséis de agosto al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se remitirían al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito; y

QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, a la fecha no se ha equilibrado. Por tanto, se considera oportuno decretar la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.

Por lo anterior, se expide el siguiente:


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, del veintiocho de enero al uno de marzo de dos mil diecinueve.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, en el periodo de exclusión, del veintiocho de enero al uno de marzo de dos mil diecinueve, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que serán turnados al Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito que cuente con los antecedentes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Al concluir el periodo de exclusión, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos, entre los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno indicado, los datos señalados en el cuadro siguiente:

MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.

PERIODO DEL 28 DE ENERO AL 1 DE MARZO DE 2019.

         EXISTENCIA FINAL

ÓRGANO EXISTEN- INGRESO EGRESO TRÁMITE PENDIENTES
  CIA        DE
  INICIAL       RESOLVER




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir anticipadamente o ampliar la medida propuesta.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo, en el ámbito de su competencia.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.

TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, fijará avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.




CERTIFICACIÓN


EL MAESTRO EDUARDO CRUZ GÓMEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/1/2019 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos al Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el ocho de enero de dos mil diecinueve, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Felipe Borrego Estrada.- Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil diecinueve.- Conste.- Rúbrica.



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