Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

TEXTO ORIGINAL.
[N. DE. E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 11 DE ENERO DE 2019.]

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 8 de enero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.


NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular las disposiciones de la ley orgánica de los tribunales agrarios en cuanto a su organización y ordenamiento tanto de los tribunales agrarios como de sus distintas áreas.

Los magistrados y el personal desempeñarán sus funciones jurisdiccionales y administrativas con apego a la legislación vigente.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

- Ley: la ley agraria.

- Ley orgánica: la ley orgánica de los tribunales agrarios.

- Tribunales agrarios: tribunal superior agrario y tribunales unitarios agrarios.

- Presidente: el magistrado electo por el pleno para tal cargo, o quien funja como tal conforme a la normatividad.

- Tribunal superior: al tribunal superior agrario

- Tribunales unitarios: los tribunales unitarios agrarios.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El horario de labores de los tribunales agrarios será de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, o más tarde cuando las necesidades del trabajo así lo requieran. El horario de recepción de documentos y atención al público, en promociones ordinarias, será de 9:00 a 15:00 horas, pudiendo el titular de cada tribunal decidir si dicho horario se amplía de manera permanente.

En caso de promociones de término y amparo serán los días hábiles las veinticuatro horas del día.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los funcionarios y empleados de los tribunales agrarios estarán impedidos para desempeñar otro cargo o empleo público o de particulares, que sea incompatible con el que tienen en dichos tribunales y estarán impedidos para realizar funciones que sean distintas a las que le corresponden conforme a su cargo, salvo los casos de habilitación o suplencia.

Queda exceptuado de los (sic) anterior la docencia, cuando no interfiera con sus funciones.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las cuestiones no previstas en la ley, la ley orgánica o la norma supletoria; serán resueltas por el tribunal superior, fundando y motivando sus resoluciones.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El tribunal superior estará integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá y un supernumerario que suplirá las ausencias de los numerarios, previo aviso del secretario general de acuerdos.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El presidente de los tribunales agrarios será electo por mayoría de votos de los magistrados presentes en la sesión de elección, para un periodo de tres años pudiendo reelegirse al concluir el mismo.

Se entiende por mayoría de votos, aquella que represente más de la mitad de los presentes. En estas sesiones, el magistrado presidente no goza del voto de calidad.



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