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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance Uno del Núm. 35 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de septiembre de 2019.


CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBSERVANCIA Y APLICACIÓN

CAPÍTULO II

COMITÉ DE ÉTICA JUDICIAL

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS Y VALORES

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS ÉTICOS JUDICIALES

ARTÍCULO 16. INDEPENDENCIA

ARTÍCULO 17. EXCELENCIA

ARTÍCULO 18. IMPARCIALIDAD

ARTÍCULO 19. OBJETIVIDAD

ARTÍCULO 20. PROFESIONALISMO

ARTÍCULO 21. EFICIENCIA

ARTÍCULO 22. HONRADEZ

ARTÍCULO 23. LEALTAD

ARTÍCULO 24. LEGALIDAD

ARTÍCULO 25. ECONOMÍA

ARTÍCULO 26. DISCIPLINA

ARTÍCULO 27. TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 28. RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 29. COMPETENCIA POR MÉRITO

ARTÍCULO 30. JUSTICIA Y EQUIDAD

ARTÍCULO 31. EFICACIA

ARTÍCULO 32. INTEGRIDAD

ARTÍCULO 33. MOTIVACIÓN

ARTÍCULO 34. PRUDENCIA

ARTÍCULO 35. SECRETO PROFESIONAL

ARTÍCULO 36. DILIGENCIA

ARTÍCULO 37. RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 38. CORTESÍA

ARTÍCULO 39. HONESTIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 40. CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

VALORES

ARTÍCULO 42. COLABORACIÓN

ARTÍCULO 43. OPTIMIZACIÓN

ARTÍCULO 44. PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 45. RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 46. DECORO

ARTÍCULO 47. OBEDIENCIA

ARTÍCULO 48. TOLERANCIA

ARTÍCULO 49. ORDEN

ARTÍCULO 50. COMPAÑERISMO

ARTÍCULO 51. HUMANISMO

ARTÍCULO 52. HUMILDAD

ARTÍCULO 53. CULTURA DE LA DENUNCIA

ARTÍCULO 54. INTERÉS PÚBLICO

ARTÍCULO 55. RESPETO

ARTÍCULO 56. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 57. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO

ARTÍCULO 58. COOPERACIÓN

ARTÍCULO 59. LIDERAZGO

ARTÍCULO 60. EQUIDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 61. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

REGLAS DE INTEGRIDAD

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

APLICACIÓN, INDICADORES, CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS

TRANSITORIOS


CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La noble función que desempeñan las y los impartidores de justicia en el estado de Hidalgo, es una labor ardua que requiere de constante actualización, no solo en cuanto a los avances jurídicos y tecnológicos, sino también en cuanto al perfeccionamiento de aptitudes y capacidades profesionales y humanas, que permitan adoptar y promover conductas y políticas acordes con las necesidades sociales en la actualidad.

Ante esta sociedad cambiante que vivimos, el Poder Judicial del estado de Hidalgo, se ocupa de ofrecer a la población, un servicio de calidad, a través de diversas prácticas que contribuyan al logro de su misión de impartir justicia en los asuntos que se someten a su jurisdicción, en forma pronta, completa e imparcial, dando respuesta gratuita, transparente, eficiente y con un alto sentido humanista a la atención de las personas que acuden a solicitar la prestación de este servicio, garantizando así el derecho fundamental de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conjuntamente, es compromiso del Poder Judicial con la sociedad, fortalecer los órganos judiciales del estado que le permita cumplir con su visión de ser reconocido como una Institución humana, accesible, transparente y eficiente, en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en el fomento del desarrollo de la entidad al otorgar certidumbre a la inversión, el patrimonio y a los derechos y libertades de la población, por ello es importante, confiar la impartición de justicia en manos de juezas y jueces, magistradas y magistrados profesionales y con experiencia suficiente, no solo en conocimientos jurídicos, sino también con un alto sentido de convencimiento ético.

A fin de lograr que la misión y la visión antes citadas se consoliden de manera eficiente en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, resulta necesario establecer ciertas reglas de coordinación en el actuar judicial y encaminar la conducta jurisdiccional en una misma dirección, a través de principios, valores y reglas de integridad con las que habrán de conducirse todo el personal del Poder Judicial y los auxiliares de la impartición de Justicia, en el desempeño de las funciones de su empleo, cargo o comisión dentro de la Institución.

Parafraseando las palabras de Raúl Gutiérrez Sáenz, de su libro “Introducción a la Ética”, la ética es ciencia porque es racional, es un saber para actuar, aprender para la vida, es decir, la ética enfoca sus actividades en esa zona netamente humana como es la conducta del hombre; como lo ha definido el Diccionario de la Real Academia Española, la ética es un conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de su vida, a su vez, define a los principios como normas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta y, a los valores, los define como la eficacia de las cosas para producir sus efectos, que en su conjunto son directrices que permiten establecer una convivencia cordial entre los seres humanos dentro de nuestro quehacer cotidiano. Así, la ética judicial puede entenderse como una toma de conciencia por parte de las personas servidoras públicas, así como las y los auxiliares de la impartición de justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo que, a través de un compromiso voluntario en su actuar, buscan la excelencia en la prestación del servicio y como consecuencia obtener la confianza de la sociedad.

Por esta razón, el propósito de este Código de Ética es contribuir a mejorar la calidad de la impartición de justicia, enumerando las directrices éticas y morales a las que deben quedar sujetas las personas servidoras públicas, así como las y los auxiliares de la impartición de justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo, a través de un Código de Ética, para que en cada una de sus acciones, tanto en su vida personal, familiar y social, muestren una conducta que se vea reflejada en cada una de sus actividades laborales.




ANTECEDENTES


ANTECEDENTES

A nivel internacional existen diversos instrumentos que hacen referencia a cuestiones de ética del juzgador, por ejemplo:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8 establece como Garantía Judicial: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…”.

En el documento los “Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura” emitidos por la Asamblea General de la ONU en 1985, se consideran como principios: la independencia de la judicatura, la libertad de expresión y asociación, la competencia profesional, selección y formación, las condiciones de servicio e inamovilidad, el secreto profesional e inmunidad, las medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo.

En los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”, se establecen como principios: la imparcialidad, independencia, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia, especificando su aplicación a través de acciones que se deben seguir para la conducta judicial.

El Código Iberoamericano de Ética Judicial emitido en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana establece como principios de la Ética Judicial: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional, además de la existencia de una Comisión de Ética Judicial cuyo objeto sea asesorar, discutir, difundir y desarrollar la ética judicial.

En el Estatuto del Juez Iberoamericano, se destacan los principios de: independencia, imparcialidad, selección del juez, carrera judicial e inamovilidad, responsabilidad, inspección y evaluación del juez, capacitación, retribución, seguridad social y medios materiales, derechos de asociación profesional, y dentro del apartado de ética judicial, contempla: el servicio y respeto a las partes, obligación de independencia, debido proceso, limitaciones en la averiguación de la verdad, motivación, resolución en plazo razonable, principio de equidad y secreto profesional.

El Código de Comportamiento Ético Judicial de República Dominicana, define los principios éticos de: conciencia funcional e institucional, credibilidad, cortesía, decoro, disciplina, diligencia, eficacia, eficiencia y efectividad, equidad, excelencia, honestidad, humildad, igualdad, imparcialidad administrativa, imparcialidad judicial, independencia, integridad, legalidad, motivación de las decisiones judiciales, lealtad, prudencia, rendición de cuentas, responsabilidad, transparencia, uso efectivo de los recursos, vocación de servicio para los jueces y servidores administrativos judiciales, estableciendo en cada uno de ellos, una serie de deberes de hacer y en algunos de no hacer. Además de considerar un sistema de consecuencias en caso de incumplimiento a través de un Comité de Comportamiento Ético.

En nuestro país, partimos de lo que la Constitución Política establece en el párrafo segundo del artículo 17, donde se contemplan los principios que regulan la impartición de justicia, al establecer que las resoluciones de los tribunales serán de manera pronta, completa e imparcial y en el párrafo séptimo del mismo numeral, se enfatiza el principio de independencia.

De la misma manera, en el artículo 100, párrafo tercero, relativo al Consejo de la Judicatura, se citan las características de los Consejeros como son: capacidad profesional y administrativa, ser personas honestas y honorables. Además, en su párrafo séptimo, se establecen los principios que rigen la carrera judicial, los cuales son: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

Por su parte, existe un Modelo de un Código de Ética para los Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (adoptado por algunas entidades federativas), en el cual se toman en cuenta principios básicos que deben seguir los servidores judiciales como son: compromiso institucional, eficiencia, prudencia, responsabilidad, transparencia; así como principios específicos del juzgador: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia (éstos últimos coincidentes con los principios de carrera judicial que se establecen en la Constitución). También prevé la existencia de una Comisión de Ética Judicial como el área encargada de hacer cumplir dichos principios.

Algunos Códigos de Ética de las entidades, toman en cuenta los cinco principios de la carrera judicial que establece la Constitución y sólo algunos consideran la existencia de Comisiones o Comités de Ética en la Institución, entre los que destacan, los Códigos de Ética de los Poderes Judiciales de los estados de Oaxaca, Nuevo León, Tamaulipas, entre otros.

En el Código de Ética del Poder Judicial expedido en el periodo del Magistrado Presidente José Francisco Díaz Arriaga, se establecieron los valores que sirven como guía de la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial, distinguiendo como principios generales: la lealtad, confidencialidad, eficiencia, honradez, responsabilidad, profesionalismo, transparencia, optimización, puntualidad y colaboración; como principios rectores del ejercicio jurisdiccional: la imparcialidad, independencia, prudencia, decoro y confidencialidad.

El Código de Ética del Poder Judicial emitido en el periodo de la Magistrada Presidenta Alma Carolina Viggiano Austria, resalta como principios de la ética judicial: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional; los cuales, en su totalidad, son los principios considerados en el Código Iberoamericano de Ética Judicial emitido en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, coincidiendo en el orden y contenido de cada una de las disposiciones de ese Código.

De ahí que, uno de los principales objetivos de las Instituciones públicas es el bienestar social, sin embargo en muchas ocasiones la desconfianza por parte de la sociedad hacia estas, hace que los objetivos y metas no se cumplan; temas como la lucha en contra de la corrupción, entendida ésta, como el abuso de poder para beneficio propio, han generado la creación de políticas públicas de trabajo conjunto entre actores sociales y autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.

De esta manera, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del año 2016, establece en su artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño”. Dichos lineamientos fueron publicados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante Acuerdo el 12 de octubre del año 2018 en el Diario Oficial de la Federación, los cuales son tomados en cuenta para la emisión del presente Código de Ética.

En esa tesitura, el Código de Ética del Poder Judicial del estado de Hidalgo, cobra mayor relevancia, pues no sólo está encaminado a dirigir la conducta de las personas servidoras públicas, así como de las y los auxiliares de la impartición de justicia del Poder Judicial; sino que también es un mecanismo de prevención y de rendición de cuentas de la Institución, acorde a las exigencias de la sociedad actual y al fomento de la cultura de la legalidad, combate a la corrupción y transparencia.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

OBSERVANCIA Y APLICACIÓN




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética es de observancia general y tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad que deben servir como guía de conducta de las personas servidoras públicas que laboran en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, así como las y los auxiliares de la impartición de justicia a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. El lenguaje empleado en este Código, no busca generar distinción o discriminación alguna ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que en lo mayormente posible se hará uso de un lenguaje incluyente, sin embargo, las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Código se entenderá por:

I. Poder Judicial: Poder Judicial del estado de Hidalgo.

II. Personas servidoras públicas: personas servidoras públicas empleadas del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

III. Auxiliares: auxiliares de la impartición de justicia.

IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

V. Comité de Ética: Comité de Ética Judicial.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente Código, rigen a todo el sector de impartición de justicia, en donde las personas servidoras públicas y las y los auxiliares, asumen su observancia en lo aplicable de manera obligatoria, y harán de estos su mística de trabajo.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Las personas servidoras públicas y las y los auxiliares, deberán conocer y respetar el contenido del presente documento normativo y asumirán el compromiso de su observancia, cumplimiento y divulgación.



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