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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 28 de noviembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/02/10/2019.06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTA AL PLENO DEL INSTITUTO, EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en los artículos 6o, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII y 35, fracciones I y V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI Y XXVI, Y 51, fracciones VIII y IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:




CONSIDERACIONES


CONSIDERACIONES

1. Que con la finalidad de establecer las bases de una ética pública, basada en la confianza de la sociedad en sus autoridades, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (INAI o Instituto), emitió el 19 de octubre de 2016 el Código de Ética del Instituto, el cual fue actualizado en el mes de julio de 2018, con el firme compromiso de promover una cultura de respeto a los derechos humanos laborales, mediante la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. Estableciendo con ello parámetros y reglas de conducta basados en los principios y valores que deben guiar el desempeño diario del personal que lo conforma.

2. Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado mexicano en materia de combate a la corrupción, se crean obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, mediante la instauración de Códigos de Ética y de Conducta, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

3. Que el artículo 8° numerales 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que el Estado Mexicano forma parte, prevé que: "Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos", y que "Cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas".

4. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es de orden público y de observancia general para los servidores públicos del Instituto, y tiene por objeto establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que este Instituto establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

5. Que en el artículo 5, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se establece que "son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito".

6. Que en el artículo 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señala que los "servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público".

7. Que en términos de los artículos 6 y 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como ente público, crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidor público, por lo que el personal que labore en este Instituto deberá observar el Código de Ética que emita su Órgano Interno de Control, conforme a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

8. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, por lo que, el 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el acuerdo por el que se dieron a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece:

En el numeral CUARTO, que: "El Código de Ética constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de éstos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público";

En el numeral OCTAVO, que: "El Código de Ética que emitan las Secretarías y los Órganos Internos de Control contemplará las reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público, de conformidad con las atribuciones del ente público de que se trate, tomando como base, de manera enunciativa mas no limitativa […]";

En el numeral DÉCIMO PRIMERO, segundo párrafo, que: "Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular […]", con lo cual es posible asegurar que la actuación del INAI favorezca en todo momento el fortalecimiento del Estado de derecho y el logro de los objetivos y metas, bajo criterios de racionalidad, austeridad y rectitud;

En el numeral DÉCIMO SEGUNDO, que los Órganos Internos de Control regularán la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética, que será el encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;

9. Que el once de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto, aprobó el acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.13, mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:




ACUERDO


ACUERDO

PRIMERO. Se presenta el Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:

http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-02-10-2019.06.pdf

www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-02-10-2019-06.pdf

TERCERO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto.

CUARTO. El presente Acuerdo y el Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación.

QUINTO. Se abroga el Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobado por el Pleno del Instituto mediante el Acuerdo ACT-PUB/19/10/2016.04, en la Sesión celebrada el 19 de octubre de 2016, así como sus respectivas actualizaciones.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el dos de octubre de dos mil diecinueve. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.


> Ver documento anexo.-1




ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES




1. DISPOSICIONES GENERALES


1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Objeto

El presente Código tiene por objeto ser un instrumento que permita al personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, desempeñar sus actividades con calidad técnica y ética, además de incidir en su comportamiento para formar una ética e identidad profesional compartida conforme a los principios y valores establecidos, fortaleciendo una cultura de integridad, así como un orgullo de pertenencia al servicio público que coadyuve al logro de la misión, visión y objetivos institucionales.

1.2 Ámbito de aplicación

El presente Código es de observancia obligatoria para todo el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entendiéndose por éste a las personas servidoras públicas de estructura, personas prestadoras de servicio social y de prácticas profesionales, y de servicios profesionales por honorarios, así como también a las y los trabajadores de las personas físicas y morales que prestan sus servicios al Instituto.

1.3 Glosario. Para los efectos del presente Código de Ética se entenderá por:

Código: El Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

LGRA: La Ley General de Responsabilidades Administrativas.

LGSNA: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

OIC: El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Personas servidoras públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo, o comisión en el Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Valores: Pautas deseables de conducta individual y colectiva que proporcionan el parámetro para determinar aquellas conductas que son apropiadas en el desempeño diario de las funciones, atribuciones o comisiones que les fueron conferidas.




2. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO


2. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

2.1 Las personas servidoras públicas del Instituto deberán conducirse durante el desempeño de su empleo, cargo a comisión, acorde con los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público. Estos principios son:

a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

j) Transparencia : Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

k) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a las y los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

m) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

o) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.




3. VALORES


3. VALORES

3.1 Además de los Principios que rigen el servicio público, las personas servidoras públicas del Instituto deberán adoptar valores. Los valores del Instituto serán:

a) Interés Público. Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

b) Respeto. Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento a través de la eficacia y el interés público.

c) Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de:

i. Universalidad: que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;

ii. Interdependencia: que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;

iii. Indivisibilidad: que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y

iv. Progresividad: que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

d) Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas ejercen sus funciones y prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional; el color de piel; la cultura; el sexo; el género; la edad; las discapacidades; la condición social, económica, de salud o jurídica; la religión; la apariencia física; las características genéticas; la situación migratoria; el embarazo; la lengua; las opiniones; las preferencias sexuales; la identidad o filiación política; el estado civil; la situación familiar; las responsabilidades familiares; el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

e) Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

f) Entorno Cultural y Ecológico. Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

g) Cooperación. Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

h) Liderazgo. Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código (sic) las reglas de integridad previstas en éste; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la Ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

i) Certeza. La actitud de las personas servidoras públicas que alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado y asegura el principio de seguridad jurídica.

j) Confianza. Las personas servidoras públicas deben tener la seguridad de que las personas con las que laboran no fallarán en sus tareas.

k) Independencia: Es la actitud que las personas servidoras públicas del Instituto deben adoptar frente a influencias ajenas al Derecho, provenientes de presiones o intereses tanto internos como externos.

l) Confidencialidad: Es la obligación de las personas servidoras públicas consistente en guardar sigilo respecto de la información que conocen con motivo de las funciones desempeñadas, y cuya divulgación pueda afectar a terceras personas o al propio Instituto.

m) Vocación de servicio. Las personas servidoras públicas buscan servir a la comunidad por sobre todas las cosas, es decir, viven para el servicio público y no del servicio público.

n) Capacidad para el cargo. Se tiene la seguridad de que las personas servidoras públicas que reciban un nombramiento serán competentes para realizar su encargo.

o) Mejora continua. Las personas servidoras públicas buscan de manera permanente métodos más eficaces para implementarlos en el trabajo, buscando estar a la vanguardia y en permanente dinamismo.

3.2 Para la efectiva aplicación de los principios rectores del servicio público, así como de los valores institucionales, las personas servidoras públicas del Instituto deberán conocer y aplicar las directrices que establece el artículo siete de la LGRA que son, a saber:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.




4. REGLAS DE INTEGRIDAD


4. REGLAS DE INTEGRIDAD

4.1 Las personas servidoras públicas del Instituto deben conocer las reglas de integridad con la finalidad de identificar plenamente aquellas acciones susceptibles de vulnerar los principios y valores que se encuentran relacionados con el ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñan. Para ello, deberán observar las siguientes reglas de integridad:

a) Actuación pública. Las personas servidoras públicas del Instituto deben conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación hacia el interés público.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que tiene conferidas por los ordenamientos legales y normativos correspondientes.

II. Adquirir para sí o para terceras personas, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con contratos gubernamentales, a un costo o monto inferior o bajo condiciones de crédito que signifiquen una ventaja con relación a las existentes en el mercado.

III. Favorecer o ayudar a personas u organizaciones a cambio, o bajo la promesa, de recibir algún beneficio para sí o para terceras personas.

IV. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceras personas.

V. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos, de prevención de la discriminación o contra la violencia hacia las mujeres y las niñas, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia.

VI. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas, como a toda persona en general.

VII. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar laboral o sexualmente, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros(as) de trabajo.

VIII. Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas, y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes institucionales.

IX. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes institucionales.

X. Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.

XI. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos reportados en su declaración patrimonial.

XII. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar sus labores hacia preferencias político-electorales o religiosas.

XIII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados.

XIV. Obstruir la presentación de denuncias administrativas, laborales, penales o políticas.

XV. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables.

XVI. Permitir que personas servidoras públicas subordinadas incumplan total o parcialmente con las cargas de trabajo asignadas y, en su caso, con su jornada u horario laboral.

XVII. Durante el ejercicio de su encargo y dentro del plazo determinado por la legislación aplicable, actuar como profesionista en juicios que se promuevan en contra del Instituto y de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno.

XVIII. No establecer medidas preventivas al momento de ser informado(a) por escrito como superior(a) jerárquico(a), de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés.

XIX. Desempeñar dos o más puestos, o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de ambos, sin contar con el respectivo dictamen de compatibilidad.

b) Información pública. Las personas servidoras públicas del Instituto deben conducir su actuación conforme al principio de transparencia y asegurarse de resguardar la documentación e información que tienen bajo su responsabilidad.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Asumir actitudes intimidatorias hacia personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública.

II. Retrasar de forma negligente las actividades que permitan atender oportunamente las solicitudes de acceso a información pública.

III. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, cuando efectivamente se cuenta con las atribuciones o facultades legales o normativas.

IV. Declarar la inexistencia de información o documentación pública sin realizar una búsqueda profunda en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo.

V. Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de la institución.

VI. Alterar, ocultar o eliminar información pública de manera deliberada.

VII. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida de información o documentación pública.

VIII. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada.

IX. Utilizar, con fines de lucro, las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones.

X. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto.

XI. Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de forma deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier parte interesada.

c) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones. Las personas servidoras públicas del Instituto que participan en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad, orientando sus decisiones a las necesidades e intereses públicos y garantizando las mejores condiciones para el Instituto.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Omitir declarar, conforme a las disposiciones aplicables, los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales particulares con personas u organizaciones inscritas en el padrón de proveedores y contratistas.

II. No aplicar el principio de equidad de la competencia entre las personas participantes dentro de los procedimientos de contratación.

III. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, generando gastos excesivos e innecesarios.

IV. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o trato diferenciado a las personas licitantes.

V. Favorecer a las personas licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; aparentando el cumplimiento de éstos, o ayudando con su cumplimiento extemporáneo.

VI. Favorecer a las y los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización.

VII. Suministrar de manera indebida información de las y los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas.

VIII. Ser parcial tanto en la selección, designación, contratación, como en la remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación.

IX. Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se favorezca a un(a) participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

X. Evitar imponer sanciones a las personas licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables.

XI. Enviar correos electrónicos a las personas licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional, o bien, sostener reuniones con ellos fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.

XII. Solicitar requisitos que no tengan sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

XIII. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

XIV. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación o dádiva en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

XV. No observar el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto.

XVI. Ser beneficiaria o beneficiario directo, o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con el Instituto.

d) Programas gubernamentales. Las personas servidoras públicas del Instituto que con motivo de su empleo, cargo o comisión participan por sí mismas, o a través de sus colaboradores(as), en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantizan que la entrega de éstos se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Ser beneficiario(a) directo(a) o a través de familiares hasta el cuarto grado, de programas de apoyos pecuniarios en los que con motivo de su empleo, cargo o comisión participen por sí mismos (as), o a través de sus colaboradores(as), en el otorgamiento y operación de dichos subsidios y apoyos.

II. Brindar apoyos o beneficios de programas a personas, agrupaciones o entes que no cumplan los requisitos y/o criterios de elegibilidad establecidos en las reglas del mismo.

III. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o privilegiada de información.

IV. Discriminar a cualquier persona interesada para acceder a los apoyos o beneficios de un programa.

e) Trámites y servicios. Las personas servidoras públicas del Instituto que participan en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, deberán atender a las y los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.

II. Brindar información falsa sobre procesos o requisitos para tener acceso a consultas, trámites, gestiones y servicios.

III. Realizar trámites u otorgar servicios de forma deficiente, o generando retrasos en los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.

IV. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.

V. Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.

VI. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.

f) Recursos humanos. Las personas servidoras públicas del Instituto que participan en procedimientos de recursos humanos, o de planeación de estructuras, se apegarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. No garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, perfil y competencias.

II. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan ser contrarios a los intereses que les correspondería observar en el servicio público.

III. Proporcionar a una tercera persona no autorizada, información contenida en expedientes del personal o en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.

IV. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, los requisitos o los documentos establecidos.

V. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos(as), a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.

VI. Disponer del personal a su cargo, en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público.

VII. Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas o calificaciones durante su evaluación del desempeño.

VIII. Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de personas servidoras públicas de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables.

IX. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan involucrar cualquier conflicto de interés.

X. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas se realice en forma objetiva.

XI. No retroalimentar a las personas servidoras públicas sobre los resultados obtenidos cuando su desempeño sea contrario a lo esperado.

XII. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como vulnerables a la corrupción o en las que se observe recurrencia de conductas contrarias al Código.

g) Administración de bienes muebles e inmuebles. Las personas servidoras públicas del Instituto que con motivo de su empleo, cargo o comisión participan en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o administración de bienes inmuebles, administrarán los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles.

II. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles o inmuebles anteponiendo intereses particulares, ya sea para beneficiar a algún participante, o para dejar de asegurar las mejores condiciones para el Instituto.

III. Utilizar el parque vehicular de carácter oficial -sea propio o arrendado para ese propósito-, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida al respecto.

IV. Utilizar los bienes inmuebles para un uso ajeno a la normatividad aplicable.

V. Disponer de los bienes y demás recursos públicos para fines distintos al servicio público.

h) Procesos de evaluación. Las personas servidoras públicas del Instituto que participan en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Proporcionar de forma indebida datos contenidos en los sistemas de información de la Institución, o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones o facultades.

II. Infringir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones realizadas por cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas.

III. No atender las recomendaciones realizadas por cualquier instancia externa o interna de evaluación.

IV. Alterar registros de cualquier índole con el fin de simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos institucionales.

i) Control interno. Las personas servidoras públicas del Instituto que participan en los procesos en materia de control interno deben generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. No comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción o con posibles irregularidades que pudieran afectar los recursos económicos públicos.

II. Omitir diseñar o actualizar políticas o procedimientos en materia de control interno.

III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente.

IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa.

V. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo y, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.

VI. Dejar de salvaguardar documentos e información que deban conservarse por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.

VII. Realizar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan.

VIII. No modificar procesos y tramos de control conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código.

IX. No implementar o, en su caso, adoptar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir conflictos de interés.

X. Inhibir las propuestas para mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas.

XI. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en trámites o servicios de atención directa al público, o no observar aquéllos previstos por las instancias competentes.

j) Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas del Instituto que participan en procedimientos administrativos, deben contar con una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. No notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.

II. No otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.

III. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.

IV. Excluir la oportunidad de presentar alegatos.

V. No señalar los medios de defensa que se puedan interponer para combatir la resolución dictada.

VI. Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad o al Código.

VII. No proporcionar o negar documentación o información que el Comité de Ética y la autoridad competente requieran para el ejercicio de sus funciones, así como evitar colaborar con éstos en sus actividades.

VIII. No observar los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad o al Código.

k) Desempeño permanente con integridad. Las personas servidoras públicas del Instituto deben conducir su actuación con apego a la legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Omitir conducirse con un trato digno, cordial y de cooperación entre personas servidoras públicas.

II. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a personas servidoras públicas, como a toda persona en general.

III. Retrasar, de forma negligente, las actividades que permitan atender de forma oportuna al público en general.

IV. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeras y compañeros de trabajo o personal subordinado.

V. Ocultar información y documentación gubernamental para entorpecer las solicitudes de acceso a información pública.

VI. Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación o dádiva en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios.

VII. Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.

VIII. Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga algún conflicto de interés.

IX. Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros.

X. Obstruir la presentación de denuncias sobre el uso indebido de recursos económicos.

XI. Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes, apoyos y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.

XII. Conducirse de forma ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto de la remuneración y apoyos reportados en su declaración patrimonial

l) Cooperación con la integridad. Las personas servidoras públicas del Instituto deben cooperar con la Institución en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio público.

Entre otras conductas, las siguientes ayudan a promover un servicio público íntegro:

I. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.

II. Proponer y, en su caso, adoptar cambios en las estructuras y procesos con el fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.

III. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.

m) Comportamiento digno. Las personas servidoras públicas del Instituto deben conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo una actitud de respeto hacia las personas con las que tienen o guardan relación en la función pública.

Entre otras conductas, las siguientes vulneran esta regla:

I. Realizar señales sexualmente sugerentes, ya sea con las manos o a través de movimientos corporales.

II. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual como tocamientos, abrazos, besos, manoseo o jalones.

III. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente - o de manera indirecta - el interés sexual por una persona.

IV. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona, especialmente cuando se tiene la finalidad de someterla a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.

V. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o se encuentra en el sanitario.

VI. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

VII. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

VIII. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público a cambio de que la persona usuaria o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.

IX. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, ya sean presenciales o a través de algún medio de comunicación.

X. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, ya sean presenciales o a través de algún medio de comunicación.

XI. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas de citas o encuentros de carácter sexual.

XII. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

XIII. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías, preferencias sexuales o sobre cualquier otro aspecto de su vida sexual.

XIV. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación (carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches o ilustraciones) objetos o imágenes de naturaleza sexual, no deseadas, ni solicitadas por la persona receptora.

XV. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.

XVI. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

XVII. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o a varias personas.




5. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD


5. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD

5.1. El Instituto y el OIC, se podrán apoyar del Comité de Ética con la finalidad de prevenir cualquier acto de corrupción que vulnere los principios, valores y reglas de integridad contenidas en este Código. Además, deberán publicar su contenido en el Diario Oficial de la Federación, así como emitir el Código de Conducta y realizar las siguientes acciones:

I. Difundir y distribuir información pertinente a través de la página de internet, de otros recursos tecnológicos, de materiales impresos y de medios de comunicación para que las personas servidoras públicas del Instituto conozcan y apliquen en el desempeño diario de sus funciones los principios, valores y reglas de integridad descritos en el presente Código y en el Código de Conducta.

II. Capacitar a través de talleres, cursos y exposiciones a las personas servidoras públicas del Instituto en el razonamiento sobre los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente Código, que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública.

III. Las acciones de difusión y capacitación se definirán anualmente y formarán parte del Programa de Integridad Institucional a cargo del Instituto.

5.2. El OIC y las personas servidoras públicas del Instituto que con motivo de su empleo, cargo o comisión tengan relación con particulares que vendan o presten algún servicio al Instituto, a fin de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, vigilarán el cumplimiento de las Políticas de Integridad establecidas en el artículo 25 de la LGRA.




6. DE LA APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO


6. DE LA APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO

6.1 Para la aplicación del presente Código, deberá observarse lo establecido en el Código de Conducta emitido por el Comité de Ética del Instituto.

6.2 Será obligación del personal que presta sus servicios en el Instituto observar puntualmente las disposiciones de este Código y del Código de Conducta, por lo que su inobservancia constituirá incumplimiento a lo establecido en el artículo 49, fracción I, de la LGRA.

6.3 La aplicación e interpretación del presente Código corresponde al Comité de Ética del Instituto, quien resolverá los casos no previstos y propondrá su actualización ante las instancias competentes.



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