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ENCABEZADO


CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 18 de octubre de 2019.

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Javier Camacho Cuapio, Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 74 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Décimo Primero fracción I del Decreto por el que se crea la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, 24 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y Segundo Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

I. Que con fecha 07 de febrero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitido por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

II. Que en cumplimiento a la Disposición Décima Segunda del Código de Ética para la Administración Pública de la Ciudad de México, el Órgano Interno de Control en la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, tuvo a bien aprobar el Código de Conducta mediante Oficio SCG//DGCOICS/OIC-CAPRPA/0161/2019 de fecha 5 de julio de 2019

III. Que en cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Código de Ética para la Administración Pública de la Ciudad de México, la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México he tenido a bien expedir el siguiente:


AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO”




ÚNICO


ÚNICO.- Se da a conocer a través del link el "Código de Conducta de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México", en:

https://www.caprepa.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5d7/ad6/941/5d7ad694172f5288573181.pdf


> Ver documento anexo.-1




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente aviso por cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Código de Conducta de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- El responsable de mantener el enlace vigente es el Jefe de Unidad Departamental de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Ing. Uriel Eduardo Hernández Martínez, con teléfono 5588 2301 extensión 1058, con domicilio en Avenida Diagonal 20 de noviembre número 294, 1° piso, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06800, Ciudad de México.

En la Ciudad de México, a los 15 días del mes de octubre del año 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
LIC. JAVIER CAMACHO CUAPIO




CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO


CÓDIGO DE CONDUCTA

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

OCTUBRE 2019

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO




DISPOSICIONES GENERALES


DISPOSICIONES GENERALES




PRIMERO


PRIMERO.- OBJETO.- El presente Código de Conducta de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, expone los principios y valores del servicio público y proporciona Reglas de Integridad para el correcto comportamiento de las y los servidores públicos de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México en el desempeño de sus actividades, el ejercicio del gasto y el uso de bienes públicos, así como para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público que contribuya a una percepción ciudadana de confianza en el Gobierno, sus instancias y su personal.

El presente Código de Conducta, establece las directrices para la aplicación de los principios, señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.




SEGUNDO


SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las personas servidoras públicas de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, deberán observar las disposiciones jurídicas del presente Código de Conducta y aquéllas que deriven del mismo.




TERCERO


TERCERO.- GLOSARIO.- Además de lo dispuesto por las leyes sobre el Sistema Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas, General y de la Ciudad de México se entiende por:

I.- Administración Pública: Administración Pública de la Ciudad de México;

II.- Código: Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México;

III.- Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IV.- Ley local: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

V.- Secretaría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

VI.- Sistema: Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y

VII.- CAPREPA: la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.




CUARTO


CUARTO.- DE LA SECRETARÍA.- Corresponde al (sic) Secretaría de la Contraloría General de la Administración Pública de la Ciudad de México y a los órganos internos de control en la entidad y órganos de apoyo y asesoría adscritos a dicha Secretaría, vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta, previo, durante y con posterioridad a la atención o resolución de las materias o asuntos competencia de CAPREPA.




QUINTO


QUINTO.- INTERPRETACIÓN.- La Secretaría, a través de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico interpretará para efectos administrativos el presente Código de Conducta.



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