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ENCABEZADO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 12 DE JULIO DE 2019.

Código publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 22 de marzo de 2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

AVISO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y PÚBLICO EN GENERAL, RESPECTO DE LA EXPEDICIÓN DEL “ACUERDO 1/2019 DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE EL “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS”.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, 41, párrafo segundo, fracción V, apartado A, párrafo segundo, 108, 109, 113, 114 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 487, apartado 1 y 490, apartado 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y décimo tercero de los “Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas” y, demás relativos aplicables de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se informa:

Que el 8 de febrero de 2019, se expidió el “ACUERDO 1/2019 DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE EL “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS”, por lo que su publicidad se hace a través de este medio oficial, quedando la versión íntegra del acuerdo a disposición de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y del público en general en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, localizable en la página electrónica (https://www.ine.mx/,) específicamente en la ruta siguiente: “Sobre el INE”, “Norma INE”, “Normatividad del Instituto”, “Vigentes”, “Códigos”, “Código de Ética”, “Descargar PDF” o en la dirección electrónica siguiente: https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/2171/01-2019_Proyecto_DJ, asimismo, se encuentra localizable en la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2019/INE/AcuerdoOIC_1-2019_Codigo_de_Etica_080219.pdf

El presente aviso, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio Sexto del acuerdo que se informa, en los que se ordena hacer pública su expedición a través del Diario Oficial de la Federación, así como con fundamento en los párrafos segundo y tercero del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 86 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

Atentamente,

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2019.- Firma en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 82, apartado 4, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019; el Acuerdo INE/CG215/2017 del 28 de junio de 2017, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017, en relación con el artículo 29, primer párrafo, del Acuerdo 1/2017, del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el “Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral”, emitido el 21 de julio del 2017 y reformado por Acuerdo del 14 de noviembre de 2018 y cuyos avisos de expedición se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2017 y 7 de diciembre de 2018, respectivamente.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Roberto Javier Ortega Pineda.- Rúbrica.




ACUERDO 1/2019


ACUERDO 1/2019

ACUERDO DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE EL "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL", EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS




CONTENIDO


Contenido

CONSIDERANDO

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

I. DISPOSICIONES GENERALES

II. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

III. VALORES

IV. REGLAS DE INTEGRIDAD

V. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD

VI. DE LAS INFRACCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establecen que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

Que la Misión del INE es organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables, para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y contribuir al desarrollo de la vida democrática de México.

Que la Visión del INE, es ser el organismo electoral nacional autónomo que contribuya a la consolidación de la cultura y convivencia democrática en México, distinguiéndose por ser una institución moderna, transparente y eficiente, en la que la sociedad confíe plenamente para la organización de elecciones equitativas e imparciales.

Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE.

Que el artículo 41 de la CPEUM, Base V, Apartado A, establece que el INE contará con un Órgano Interno de Control (OIC) que tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del INE.

Que el artículo 490, Apartado 1, inciso v) de la LGIPE, establece como facultades del OIC, las otorgadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), o por las leyes aplicables en la materia.

Que el Estatuto Orgánico que regula la autonomía técnica y de gestión constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, de fecha 21 de julio de 2017, reformado mediante Acuerdo del 14 de noviembre de 2018, cuyos avisos de expedición se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de octubre de 2017 y el 7 de diciembre de 2018, respectivamente, establece que son objetivos del OIC, el cumplir a cabalidad el espíritu y mandato del Poder Reformador, al disponer que está dotado de autonomía técnica y de gestión Constitucional en el ejercicio de sus atribuciones, participando activamente en el cumplimiento de lo dispuesto por el propio Poder Reformador y el legislador ordinario, al establecer el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y su regulación legal, así como el coadyuvar con el logro de la misión, visión, estrategias, programas, proyectos y funciones del INE.

Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de combate a la corrupción, el cual señala que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año debía aprobar las leyes para la operación del SNA.

Que en cumplimiento a lo anterior, el 18 de julio de 2016, se publicaron en el DOF los decretos por los que se reforman, adicionan, derogan y/o expiden las siguientes leyes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal Federal y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), es de orden público, observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la CPEUM, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Que el artículo 2, fracción VIII de la LGSNA, indica como uno de sus objetivos, el establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas del INE, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que el artículo 5 de la LGSNA, establece que son principios rectores que rigen el servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, así como que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.

Que el 19 de julio de 2017, entró en vigor la LGRA, la cual dispone en su artículo 16 lo siguiente:

"Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle máxima publicidad".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la LGRA, los cuales, tienen por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética; así como sentar las bases de los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

Que los Lineamientos de referencia disponen en su artículo Segundo, ser de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la LGSNA; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

Que en el Acuerdo 1/2017 del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el "Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral", en su artículo 6, establece que corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, legal y reglamentaria, señalando entre sus facultades indelegables, la establecida en el inciso m), consistente en emitir el Código de Ética del INE, bajo los lineamientos que emita el SNA.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Apartado A, Base V y 108, de la CPEUM; artículos 487, Numeral 1 y 490 de la LGIPE; 4, fracción VI, inciso A.; 81, y 82 numeral 1, inciso ss) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y artículos 1, 3 y 6, incisos i), j), k) y m) del Acuerdo 1/2017 del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Estatuto Orgánico que Regula su Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional, el cual fue reformado mediante Acuerdo del 14 de noviembre de 2018 y cuyos avisos de expedición se publicaron en el DOF el 24 de octubre de 2017 y el 7 de diciembre de 2018, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:




CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


Código de Ética del Instituto Nacional Electoral




PRESENTACIÓN


PRESENTACIÓN

Apreciables personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral:

En términos del artículo 16 de la LGRA, el personal que labora en el servicio público, entre ellos, quienes laboramos en el INE, tenemos la obligación de observar el presente Código de Ética, con la finalidad de que, en nuestra actuación, impere una conducta digna que responda a los requerimientos de nuestras responsabilidades y a quienes les prestamos un servicio público, es decir, que sea un instrumento que oriente nuestro desempeño.

El Código de Ética del INE, constituye un elemento de la política de integridad para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Es la expresión concreta de los principios y valores de las personas servidoras públicas que son parte del INE, considerados como fundamentales para cumplir su Misión.

Es una guía para consolidar el compromiso de las personas servidoras públicas del INE, de formar una identidad profesional compartida, enfocada en mantener los estándares de comportamiento ético e íntegro, que forman parte del espíritu de las Leyes del SNA, que nos instruyen, previenen y orientan a realizar con rectitud nuestra labor día con día.

La ética organizacional involucra valores, reglas, obligaciones y derechos, lo que se relaciona directamente con el respeto tanto por las personas servidoras públicas como por la organización en general; permitiendo la interpretación y solución de controversias de acuerdo con los principios que guían la toma de decisiones, la formación y evaluación del personal, y la forma en que se deben conducir las organizaciones, y se ha convertido en pieza fundamental para contribuir de manera positiva al medio en el cual nos desempeñamos, por ello, el Código de Ética del INE, reúne:

* Los principios rectores y valores organizacionales que guían la actuación de las personas servidoras públicas del INE.

* Las reglas de integridad que rigen la conducta de las personas servidoras públicas del INE, para enfrentar dilemas éticos ante situaciones dadas.

* Mecanismos de capacitación y difusión, que promuevan su conocimiento y aplicación.

Las personas servidoras públicas del INE, tenemos la convicción de acatar y cumplir, en el desempeño de las funciones encomendadas, los principios, valores y reglas de integridad establecidas en este Código de Ética que permitirán que nuestro Instituto sea referente de integridad en la vida democrática de nuestro país.




INTRODUCCIÓN


INTRODUCCIÓN

El INE se ha caracterizado por su prestigio a nivel nacional e internacional, su renombre se debe al trabajo que realizamos todas las personas servidoras públicas que lo conformamos, quienes nos hemos comprometido por mantener la calidad en nuestros servicios y la rectitud de nuestra actuación. Destaca que el INE ha implementado diversas estrategias a fin de reforzar un comportamiento ético e íntegro de las personas servidoras públicas del INE, por ejemplo, la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional en donde se incorporan competencias como "Ética y Responsabilidad Administrativa", "Visión Institucional", "Innovación", "Liderazgo" y "Trabajo en equipo".

En congruencia con lo anterior, reconocemos la necesidad de contar con un marco ético de actuación para quienes trabajamos en el INE, en virtud de que no se puede concebir a una autoridad electoral de carácter nacional con principios, valores y reglas de integridad de su personal, contrarios a la propia naturaleza del Instituto.

La ética de las personas servidoras públicas del INE, se convierte en elemento indispensable para atender y dar respuesta a las demandas ciudadanas en un régimen democrático.

Con base en estas premisas se elaboró este Código de Ética, que busca plasmar nuestra filosofía organizacional, complementando la base y cimiento de nuestra conducta en cualquier lugar donde operemos; preservando y dignificando el valor de nuestro Instituto y cuidando la confianza que la ciudadanía nos ha brindado para ejercer nuestras funciones con ética y estricto apego a la legalidad.

El Código de Ética del INE es un instrumento que refleja la integridad moral de las personas servidoras públicas del INE, en el que se plasma la conducta que se debe ver reflejada en su ética profesional y en el desempeño de sus funciones, que determina la forma en que deben conducirse, obteniendo un beneficio en favor de la comunidad que lo rodea y de la sociedad a la que sirve.

La ética profesional se trata del valor propio y de la convicción de que, para ejercer la función de servicio público, dirigida a la ciudadanía, tiene que ser trasladada a su ámbito profesional para convertirla en una herramienta para desempeñar su actividad.

El valor que cada una de las personas servidoras públicas debe darle a su trabajo en conjunto con el de algunas personas más, debe generar un sentido de pertenencia al INE, anteponiendo el interés general al interés personal.

El Código de Ética del INE establece, mediante un lenguaje claro, preciso e incluyente, los principios rectores, valores éticos y las reglas de integridad que se espera rijan la conducta, de todas y todos durante nuestro diario desempeño como integrantes del INE.

Su aplicación responsable servirá para enriquecer la identidad organizacional de las personas servidoras públicas del INE, en un contexto que promueva el cumplimiento de valores éticos, y convierta sus lineamientos en una norma de trabajo y forma de vida que fortalezca, dentro de todas y todos, una ética del servicio público en la que el bien común y el respeto a las Leyes sean el común denominador de nuestros actos.

Es en este contexto que las personas que trabajamos en esta gran Institución nos comprometemos al cumplimiento de nuestro Código de Ética y con la tarea de reafirmarlo de manera permanente año con año.




I. DISPOSICIONES GENERALES


I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera. El presente Código de Ética del INE, se emite en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2018.

Segunda. El Código de Ética del INE, es de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas del INE, sin perjuicio y con independencia de su nivel jerárquico, ubicación geográfica, adscripción o pertenencia funcional. Siendo obligación de todas ellas, cumplir con los principios rectores del servicio público, valores, reglas de integridad y con los programas de capacitación que al efecto se establezcan.

Tercera. El objeto del Código de Ética del INE, consiste en establecer los valores institucionales, comportamientos, principios de actuación y directrices de ética que deben observar todas las personas servidoras públicas del INE, con la finalidad de promover, fomentar y difundir la cultura de integridad en el servicio público que se realiza en el INE, para asegurar la integridad y el comportamiento ético de las personas a quienes va dirigido.




II. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO


II. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Las personas servidoras públicas que integran el INE, en su quehacer cotidiano, deberán observar los principios que constituyen el marco ético y democrático de referencia institucional que permite orientar el comportamiento y la conducta, así como los procesos de evaluación del desempeño ético de los mismos, y su trascendencia en el logro de la visión y objetivos estratégicos, por lo que rigen su actuación por los principios rectores siguientes:

a) Legalidad
Hacen solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de funciones, facultades y atribuciones.

En el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, las personas servidoras públicas del INE deben observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamenta.

b) Honradez
Se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

c) Lealtad
Corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

d) Imparcialidad
Dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

En el desarrollo de sus actividades, todo el personal del INE debe reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.

e) Eficiencia
Actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

f) Economía
Administran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

g) Disciplina
Desempeñan su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

h) Profesionalismo
Deben conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

i) Objetividad
Deben preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

La objetividad implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

j) Transparencia y rendición de cuentas
Privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

Asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

La transparencia, busca generar información pública clara, oportuna, de utilidad y accesible a los ciudadanos, que incentive su interés y participación en los asuntos públicos.

Junto a la información pública y la garantía del acceso a ésta, se complementa con el ejercicio cotidiano de la rendición de cuentas de las personas servidoras públicas del INE. Esta práctica implica dar a conocer a los ciudadanos, los resultados del desempeño obtenido durante el ejercicio de la función pública, en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas y sobre el ejercicio de los recursos públicos.

En este contexto, la transparencia y la rendición de cuentas conllevan un sentido de responsabilidad ante la sociedad por las decisiones o acciones llevadas a cabo en el ámbito público.

k) Competencia por mérito
Deben ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

l) Eficacia
Actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

m) Integridad
Actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

n) Equidad
En el desarrollo de sus actividades y en estricto apego a la legalidad, aseguran que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades que son parte del INE.

ñ) Certeza
Se conducen de forma institucional, sin ocultamientos ni dobles procederes, toda vez que sus actos y funciones deben ser claras, confiables y verificables.

o) Independencia
Es la garantía y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la Institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.

p) Máxima publicidad
Todos los actos y la información en poder del INE son públicos y sólo por excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias.




III. VALORES


III. VALORES

Las personas servidoras públicas que forman parte del INE, en su quehacer cotidiano, deben observar los valores que se mencionan en el presente apartado:

a) Interés público
Actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de los intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

b) Respeto
Otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

c) Respeto a los derechos humanos
Respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución.

d) Igualdad y no discriminación
Prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

e) Equidad de género
En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que todas las personas accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

f) Entorno cultural y ecológico
En el desarrollo de sus actividades, evitan la afectación del patrimonio cultural de México y de sus ecosistemas; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

g) Cooperación
Colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

h) Liderazgo
Son guía, ejemplo y promotoras, mediante el cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la CPEUM y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

Asimismo, en su quehacer cotidiano, las personas servidoras públicas del INE, deberán observar los valores organizacionales que constituyen el marco ético y democrático de referencia institucional que permite orientar el comportamiento y la conducta, así como los procesos de evaluación del desempeño ético de los mismos servidores públicos y su trascendencia en el logro de la visión y objetivos estratégicos, siendo los correspondientes a: Confianza; Tolerancia y Compromiso.

i) Confianza
Se entiende como un valor que se desarrolla en dos niveles del quehacer institucional: en el ámbito interno, se manifiesta como la integridad de quienes colaboran en el INE, mostrando una conducta y un comportamiento que denota rectitud y honradez en el cumplimiento de las tareas cotidianas. En el ámbito externo, se entiende como la seguridad y certeza que ofrece a la ciudadanía la actuación institucional, derivada del comportamiento de sus funcionarios, apegado a un marco de legalidad que evita arbitrariedades y tratos discrecionales.

j) Tolerancia e inclusión
Como valor, parte de la premisa de la comprensión de la otredad, entendida ésta, como la condición de ser otro y de la diferencia, así como de la validez y legitimidad de las necesidades e intereses distintos a los propios. En este marco, la tolerancia e inclusión permite reconocer a la pluralidad como una característica intrínseca a nuestra sociedad, que enriquece la convivencia democrática al fomentar la discusión y el establecimiento de acuerdos para la convivencia en común.

En este sentido, para respetar y aceptar lo propio y lo ajeno es necesario ser tolerante e incluyente ante la diversidad social, entendiendo a la tolerancia e inclusión más allá de la simple coexistencia pacífica entre los distintos, sino como una interacción respetuosa entre los diferentes, en un marco de justicia y sana convivencia.

Las personas servidoras públicas del INE, deben respetar el derecho de expresión de los puntos de vista diferentes, la manifestación de ideas, prácticas y creencias distintas a las establecidas en el entorno social o a los propios principios morales.

k) Compromiso
Implica asumir la responsabilidad en el cumplimiento de las tareas que se contraen. En su alcance ético, el compromiso como valor conduce a una persona a exigirse a sí misma emprender el esfuerzo intelectual, emocional y físico necesario para lograr un propósito, superando los obstáculos que puedan presentarse en ese trayecto, con entrega y profesionalismo.

El compromiso como valor para las personas servidoras públicas del INE, motiva que la realización de sus tareas cotidianas se enmarque en un sentido de responsabilidad, trabajando con dedicación y profesionalismo, desde las acciones más simples, hasta las de mayor grado de complejidad, para que éstas se cumplan de forma efectiva.




IV. REGLAS DE INTEGRIDAD


IV. REGLAS DE INTEGRIDAD

En cumplimiento a lo dispuesto por el Lineamiento Séptimo del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", las personas servidoras públicas del INE, deberán conocer y aplicar las directrices contenidas en el Artículo 7 de la LGRA, que establece lo siguiente:

"Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral observarán las siguientes directrices:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano".

Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Lineamiento Octavo del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", las personas servidoras públicas del INE, deberán conocer y observar las siguientes reglas de integridad:

1. De la Actuación Pública
Las personas servidoras públicas del INE que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función conducen su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades impuestas por el servicio público y el INE, que les confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes;

b) Desempeñar sus funciones en desapego a los criterios de eficacia, eficiencia y cualquier otro incluido en la evaluación del desempeño que al efecto determine el INE;

c) Permitir que las personas servidoras públicas subordinadas incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;

d) Realizar cualquier tipo de discriminación, tanto a las personas servidoras públicas, como a toda persona en general;

e) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno, salvo en aquellos casos permitidos por la ley;

f) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeras y compañeras (sic) de trabajo;

g) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad;

h) Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas institucionales;

i) Obstruir u obstaculizar de manera deliberada, la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas institucionales;

j) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios de que disponga, con motivo del ejercicio del cargo público en el INE;

k) Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del INE, y

l) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que percibe con motivo de su cargo público.

2. De la información Pública
Las personas servidoras públicas del INE que desempeñan un empleo, cargo, comisión, o función, conducen su actuación conforme al principio de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y, resguardan la documentación e información institucional que tienen bajo su responsabilidad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública;

b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a la información pública;

c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas;

d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales, bajo su resguardo;

e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;

f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública;

g) Permitir o facilitar la sustracción destrucción o inutilización indebida de información o documentación pública;

h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada;

i) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto, y

j) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.

3. De las contrataciones públicas
Las personas servidoras públicas del INE que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, o a través de subordinados, participan en contrataciones públicas, se conducen con transparencia, imparcialidad y legalidad; orientando sus decisiones a las necesidades e intereses del INE y de la sociedad, y garantizando las mejores condiciones.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando al INE gastos excesivos e innecesarios;

b) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;

c) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, o contratistas a través de cuentas personales, o distintas al correo institucional;

d) Reunirse con licitantes, proveedores, o contratistas fuera de los inmuebles oficiales del INE, salvo para los actos correspondientes a las visitas a los sitios donde se realizarán los trabajos, y

e) Dejar de observar el protocolo de actuación que emita el Comité Coordinador e implemente el Órgano Interno de Control del INE, en materia de contrataciones públicas.

4. De los trámites y servicios
Las personas servidoras públicas del INE que, con motivo de su empleo, cargo, comisión, o función, participan en la realización de trámites y en el otorgamiento de servicios, atienden a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o de atención al público;

b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;

c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;

d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios del INE, y

e) Discriminar por cualquier motivo en la atención al público, la realización de trámites, gestiones y la prestación de servicios.

5. De los Recursos Humanos
Las personas servidoras públicas del INE que participan en procedimientos de recursos humanos, de planeación, de diseño de estructuras o que desempeñan en general un empleo, cargo, comisión o función, se apegan a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito;

b) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes de las personas servidoras públicas del INE y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo;

c) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes en el INE, a personas ajenas a la organización de los concursos;

d) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas sin haber obtenido previamente la constancia de no inhabilitación;

e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, o con los requisitos y documentos establecidos por el INE;

f) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades, o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso del INE;

g) Otorgar a una persona servidora pública subordinada, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño;

h) Presentar información y/o documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño;

i) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño, de las personas servidoras públicas del INE, se realice en forma objetiva y, en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño de la persona servidora pública sea contrario a lo esperado, y

j) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción, o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética o al Código de Conducta del INE.

6. De la administración de bienes muebles e inmuebles

Las personas servidoras públicas del INE que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participan en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administran los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles, y

b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos o sustituir documentos o alterar éstos.

7. De los procesos de evaluación
Las personas servidoras públicas del INE que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participan en procesos de evaluación, se apegan en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Proporcionar de manera deliberada, información inexacta o falsa en los sistemas de información del INE, o acceder a ésta, por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;

b) Manipular el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas;

c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa, y

d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos Institucionales.

8. Del control interno
Las personas servidoras públicas del INE que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participan en procesos en materia de control interno, generan, obtienen, utilizan y comunican información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos del INE;

b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno, conforme a la normativa aplicable;

c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente;

d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa;

e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta;

f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;

g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que, de acuerdo a la normativa aplicable, le correspondan;

h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética o al Código de Conducta del INE;

i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés en el INE;

j) Inhibir de manera deliberada las propuestas o la implementación que, de acuerdo a las normas o políticas institucionales, tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas del INE, y

k) Eludir, dejar de observar, o de establecer, los estándares o protocolos de actuación, en aquellos trámites o servicios de atención directa al público que se hayan aprobado por las instancias competentes.

9. Del procedimiento administrativo
Las personas servidoras públicas del INE que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participan en procedimientos administrativos, tienen una cultura de denuncia, respetan las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;

b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;

c) No desahogar o valorar las pruebas en que se finque la defensa;

d) No dar la oportunidad de presentar alegatos;

e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada;

f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a las normas, así como al Código de Ética y Código de Conducta del INE;

g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que las autoridades competentes requieran para el ejercicio de sus funciones, o no colaborar con éstas en sus actividades, y

h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a las normas, así como al Código de Ética y de Conducta del INE.

10. Del desempeño permanente con integridad
Las personas servidoras públicas del INE que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función, conducen su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre personas servidoras públicas del INE;

b) Realizar cualquier tipo de discriminación, tanto a otras personas servidoras públicas, como a toda persona en general;

c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general;

d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros y compañeras de trabajo o personal subordinado;

e) Ocultar información y documentación Institucional, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública, o de derechos de Acceso, Rectificación Cancelación y Oposición (ARCO), respecto de datos personales;

f) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;

g) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas, y

h) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público que desempeña en el INE.

11. De la cooperación con la integridad
Las personas servidoras públicas del INE, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, cooperan con el INE y con las instancias encargadas de velar por la observancia del Código de Ética y del Código de Conducta del INE, para el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.

Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, las personas servidoras públicas del INE realizan para propiciar un servicio público íntegro, las siguientes:

a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;

b) Proponer, y en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos del INE a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas, y

c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del INE.

12. Del comportamiento digno
Las personas servidoras públicas del INE, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conducen en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el INE, para lo cual observan lo dispuesto en el "Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral del Instituto Nacional Electoral" .

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas servidoras públicas del INE:

a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;

b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, sin consentimiento, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, o jalones;

c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;

d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;

e) Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;

f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;

g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores o aplicar medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;

h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio en el INE, a cambio de que la persona usuaria, pasante, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;

i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;

j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;

k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;

l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;

m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;

n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;

ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;

o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y

p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.




V. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN V DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA V DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD


V. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD

a) Mecanismos de capacitación
El OIC en coordinación con las áreas competentes del INE, llevarán a cabo acciones a fin de promover que en el Programa Anual de Capacitación, se incluyan cursos de sensibilización y capacitación permanentes para cualquier persona servidora pública que tenga un empleo, cargo, comisión y/o función en el INE, a fin de que conozcan y hagan propio el Código de Ética, así como que se capaciten en temas relacionados con la prevención de la corrupción; los cuales serán evaluados para verificar su aprovechamiento.

La capacitación relacionada con el Código de Ética formará parte del Programa de Inducción para el personal de nuevo ingreso, sin perjuicio de que existan cursos en los que se analicen con mayor detalle los elementos que lo conforman y que permitan a las personas servidoras públicas del INE, contar con una política de integridad en el Instituto.

b) Difusión del Código de Ética y de las Políticas de Integridad
El Código de Ética del INE y sus actualizaciones, debidamente aprobadas por la persona titular del Órgano Interno de Control del INE, se difundirán permanentemente a través de los diversos medios de comunicación con los que cuenta actualmente el INE.

Se ratificará el compromiso de cumplimiento del Código de Ética, por parte de las personas servidoras públicas del INE, de manera anual y por escrito. Asimismo, se le informará al personal de nuevo ingreso de su existencia, ya sea en forma impresa o proporcionándole la dirección electrónica en la cual pueda ser consultado dicho documento.




VI. DE LAS INFRACCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA


VI. DE LAS INFRACCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

El OIC, determinará si se actualiza una falta administrativa derivada del incumplimiento del Código de Ética del INE, y llevará a cabo el procedimiento correspondiente para su sanción, sin perjuicio de que la conducta de la persona servidora pública actualice otro tipo de responsabilidad, cuya competencia sea de otra autoridad.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su emisión.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx) del Reglamento Interior del INE, por conducto del Consejero Presidente, infórmese al Consejo General del propio Instituto, la emisión del presente Acuerdo. Además, por la naturaleza del mismo, infórmese de su emisión al Secretario Ejecutivo.

Tercero.- La publicación del presente Código de Ética del INE, deja sin efectos el Código de Ética del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de agosto de 2010, mediante acuerdo CG277/2010.

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE JULIO DE 2019)
Cuarto.- Para la aplicación del presente Código de Ética, en cumplimiento al artículo Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el Instituto Nacional Electoral emitirá un Código de Conducta, el cual deberá contar con la aprobación del Órgano Interno de Control, y en el que se especificará, de manera puntual y ante situaciones concretas, la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad.

El Instituto Nacional Electoral, deberá emitir el Código de Conducta a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 31 de agosto de 2019.

Quinto.- Publíquese en la Gaceta del Instituto y medios electrónicos institucionales, para su difusión.

Sexto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2019

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LIC. ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA,

Firma en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 82, apartado 4, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019; el Acuerdo INE/CG215/2017 del 28 de junio de 2017, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017, en relación con el artículo 29, primer párrafo, del Acuerdo 1/2017, del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el “Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral”, emitido el 21 de julio del 2017 y reformado por Acuerdo del 14 de noviembre de 2018 y cuyos avisos de expedición se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2017 y 7 de diciembre de 2018, respectivamente.


> Ver documento anexo.-1




D.O.F. 12 DE JULIO DE 2019


[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

D.O.F. 12 DE JULIO DE 2019.

[N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL “AVISO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y PÚBLICO EN GENERAL, RESPECTO DE LA EXPEDICIÓN DEL ACUERDO 2/2019 DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REFORMA EL TRANSITORIO CUARTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EMITIDO EL 8 DE FEBRERO DE 2019”, QUE SE RELACIONA CON EL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, párrafos segundo y tercero, 41, párrafo segundo, fracción V, apartado A, párrafo segundo, 108, 109, 113, 114 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 487, apartado 1 y 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y décimo tercero de los “Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas” y, demás relativos aplicables de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se informa:

Que el 28 de mayo de 2019, se expidió el “ACUERDO 2/2019 DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REFORMA EL TRANSITORIO CUARTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EMITIDO EL 8 DE FEBRERO DE 2019”, por lo que su publicidad se hace a través de este medio oficial, quedando la versión íntegra del acuerdo a disposición de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y del público en general en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, localizable en la página electrónica (https://www.ine.mx/,) específicamente en la ruta siguiente: “Sobre el INE”, “Norma INE”, “Normatividad del Instituto”, “Vigentes”, “Códigos”, “Código de Ética”, “Anexos”, “Descargar ZIP” o en la dirección electrónica siguiente: https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/2498/01-2019_Anexo_DJ, asimismo, se encuentra localizable en la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2019/INE/AcuerdoOIC_2-2019_Reforma_Codigo_de_Etica_280519.pdf

El presente aviso, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, ello de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto del acuerdo que se informa, en el que se ordena hacer pública su expedición a través del Diario Oficial de la Federación, así como con fundamento en los párrafos segundo y tercero del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 86 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.


> Ver documento anexo.-1



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