Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
Siguiente
Página 1 de 7 [66 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 20 DE OCTUBRE DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2021 (ABROGADO).

Estatuto publicado en el Número 129 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el lunes 8 de julio de 2019.

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ, Directora General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 66 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 42 F de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y derivado de la IV Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, celebrada el 14 de diciembre de 2018, se expide el siguiente:


AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, sectorizado a la Secretaría de Integración y Bienestar Social de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 B de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México tiene por objeto la evaluación externa de los programas y la política social de la Administración Pública, así como la medición de la pobreza y la desigualdad, la clasificación de las unidades territoriales de la Ciudad de México por su grado de desarrollo social, la emisión de informes sobre el estado de la cuestión social y cualquier opinión consultiva que sobre el tema se le requiera.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Consejo contará con un Comité de Evaluación y Recomendaciones, una Junta de Gobierno, una Dirección General y su estructura administrativa.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular las facultades, estructura, funcionamiento y operación del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- El patrimonio del Consejo de Evaluación se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo;

II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto;

III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; y

IV. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier titulo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:

I. Administración Pública: La Administración Pública de la Ciudad de México;

II. Comisión Interinstitucional: La Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social de la Ciudad de México;

III. Comité: El Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

IV. Consejeras y Consejeros: Las seis personas integrantes ciudadanas del Comité electas por la Comisión Interinstitucional y designadas por el Jefe de Gobierno;

V. Contraloría General: La Contraloría General de la Ciudad de México;

VI. Consejo de Evaluación: El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

VII. Dirección General: La Dirección General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

VIII. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

IX. Estatuto de Gobierno: El Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México;

X. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

XI. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

XII. Junta: La Junta de Gobierno del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

XIII. Ley: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XIV. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

XV. Programa de trabajo: El programa anual de trabajo del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

XVI. Reglamento: El Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México;

XVII. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

XVIII. Secretaría: La Secretaria de Integración y Bienestar Social de la Ciudad de México;

XIX. Sistema: El Sistema de información del Desarrollo Social de la Ciudad de México.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- El Comité es el órgano de toma de decisiones respecto de las atribuciones sustantivas del Consejo de Evaluación. Para el desempeño de sus tareas, el Comité podrá constituir las comisiones o grupos de trabajo que considere convenientes.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
Siguiente
Página 1 de 7 [66 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...