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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2018, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PLANTEADOS POR O RESPECTO DE JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE, ENTRE OTROS ACTOS, LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en ell Número 5 del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 5 de diciembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2018, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PLANTEADOS POR O RESPECTO DE JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE, ENTRE OTROS ACTOS, LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.




CONSIDERANDOS


CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia; en la inteligencia de que conforme a lo señalado en los artículos 54, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 37, fracción VII, de la referida Ley Orgánica, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de los impedimentos planteados por o respecto de jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo;

SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para resolver los impedimentos en los que los respectivos jueces de Distrito se excusaron para conocer de sendos juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, los que se integraron con los números del 147/2018 al 149/2018, de su índice;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen impedimentos pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por este Alto Tribunal;

CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien, contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

QUINTO. Con el fin de tutelar los derechos a la seguridad jurídica y a la justicia pronta, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución de los impedimentos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, planteados por o respecto de jueces de Distrito para conocer de juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:


ACUERDO:




ÚNICO


ÚNICO. En tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los impedimentos planteados por o respecto de jueces de Distrito para conocer de juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los referidos impedimentos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2018, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PLANTEADOS POR O RESPECTO DE JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE, ENTRE OTROS ACTOS, LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.- Rúbrica.



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