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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 21/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN VILLA ALDAMA, PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA PENAL; SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS DE AMPARO EN MATERIA PENAL, ENTRE ÉSTOS Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA CON SEDE EN XALAPA, Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado al Número 17 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 18 de octubre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 21/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN VILLA ALDAMA, PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA PENAL; SU JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS DE AMPARO EN MATERIA PENAL, ENTRE ÉSTOS Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA CON SEDE EN XALAPA, Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. En sesión de tres de julio de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tomó conocimiento del “ESTUDIO INTEGRAL RELATIVO A LA SITUACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES A NIVEL NACIONAL, LA VIABILIDAD DE SU CONCLUSIÓN DE FUNCIONES Y, EN SU CASO, INICIO DE DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES”.

En dicho estudio se establece la conveniencia de que los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, cambien de denominación y competencia para conocer de asuntos de amparo en materia penal, además de los asuntos que ya son de su competencia, equilibrando las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa;

QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los asuntos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo en los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, lo que hace necesario establecer medidas para equilibrarlas;

SEXTO. En sesión celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el estudio relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama; y

SÉPTIMO. En atención a los argumentos señalados, resulta viable el cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, para conocer, adicionalmente, de asuntos de amparo en materia penal.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. A partir del uno de noviembre de dos mil diecinueve, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, se denominarán Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama.

Los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama tendrán su domicilio en Lerdo de Tejada s/n, Congregación Cerro de León, Villa Aldama, Veracruz, código postal 91345.

Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.

Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conservarán su competencia para conocer de asuntos que corresponda a las personas internadas en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz, así como de las comunicaciones oficiales recibidas de dicho centro penitenciario; en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Además, conocerán de las demandas de amparo en materia penal, en términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en esa materia tendrán la misma jurisdiccional territorial que los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, prestará servicio a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y competencia, en la recepción y distribución de asuntos de amparo en materia penal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conserva su denominación.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los nuevos asuntos de amparo en materia penal que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, a partir de uno de noviembre de dos mil diecinueve, en días y horas hábiles se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa y los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Se excluye a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, de la recepción de asuntos urgentes de amparo en materia penal que se reciban en días y horas inhábiles.

Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, auxiliarán en horas y días inhábiles, a los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, que se encuentren de turno en la diligencia de asuntos de amparo en materia penal, vinculados con personas internadas en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente en Villa Aldama, Veracruz.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, para los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, continuará aplicándose en los términos establecidos en el Sistema de Turno de los Juzgados de Distrito, de la forma siguiente:

PERIODO DE GUARDIA   ÓRGANO JURISDICCIONAL AL
      QUE CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 28 de octubre al    Juzgado Decimoctavo de Distrito en el
4 de noviembre de 2019   Estado de Veracruz, con residencia
      en Xalapa

Del 4 al 11 de noviembre de 2019 Juzgado Primero de Distrito en el
      Estado de Veracruz, con residencia
      en Xalapa

Del 11 al 18 de noviembre de 2019 Juzgado Segundo de Distrito en el
      Estado de Veracruz, con residencia
      en Xalapa

Del 18 al 25 de noviembre de 2019 Juzgado Decimoquinto de Distrito en el
      Estado de Veracruz, con residencia
      en Xalapa

Del 25 de noviembre al   Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el
2 de diciembre de 2019   Estado de Veracruz, con residencia
      en Xalapa

Del 2 al 9 de diciembre de 2019  Juzgado Decimoctavo de Distrito en el
      Estado de Veracruz, con residencia
      en Xalapa

Y así sucesivamente en ese orden.

Los turnos de guardia inician en día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.

El turno de guardia en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, atenderá al calendario siguiente:

PERIODO DE GUARDIA   ÓRGANO JURISDICCIONAL AL
      QUE CORRESPONDE LA GUARDIA

Del 28 al 31 de octubre de 2019  Juzgado Primero de Distrito de
      Procesos Penales Federales en el
      Estado de Veracruz, con residencia
      en Villa Aldama

Del 1 al 4 de noviembre de 2019  Juzgado Primero de Distrito de
      Procesos Penales Federales y de
      Amparo en Materia Penal en el
      Estado de Veracruz, con residencia
      en Villa Aldama

Del 4 al 11 de noviembre de 2019 Juzgado Segundo de Distrito de
      Procesos Penales Federales y de
      Amparo en Materia Penal en el
      Estado de Veracruz, con residencia
      en Villa Aldama

Y así sucesivamente en ese orden.

A partir del uno de noviembre de dos mil diecinueve, los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, con asistencia de un secretario, deberán asentar en los libros de control la certificación correspondiente y autorizarán el uso de nuevos libros de control, de acuerdo a su nueva denominación y competencia, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones con su nueva denominación y competencia, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y competencia deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.




ARTÍCULO 9


Artículo 9. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción VII, número 3; y CUARTO, fracción VII, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

“SEGUNDO. …

I. a VI. …

VII. …

1. a 2. …

3. Diecinueve Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos en procesos penales federales y de amparo en materia penal, con residencia en Villa Aldama; cinco mixtos y uno en materia mercantil federal con sede en Xalapa, cuatro Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con residencia en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.

VIII. a XXXII. …”

“CUARTO. …

I. a VI. …

VII. …

Los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa y los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, en los asuntos de amparo en materia penal, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Acajete, Acatlán, Actopan, Alamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Calcahualco, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Comapa, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Emiliano Zapata, Huatusco, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Martínez de la Torre, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Perote, Rafael Lucio, San Rafael, Sochiapa, Tatatila, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Totutla, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla y Zentla.









…”



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