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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2019.

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección al Número 18 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 17 de enero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1480/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2019

El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe total de $4,965,828,351 (cuatro mil novecientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y un pesos M.N.), a saber:

Rubro de financiamiento público     Monto de
         financiamiento
         público

Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes  $4,728,699,868

Actividades específicas      $141,860,996

Franquicia postal       $94,573,997

Franquicia telegráfica      $693,490

Total         $4,965,828,351

El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2019, es:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 17 DE ENERO DE 2019, PAGINA 51.]

En el supuesto de que fuese revocada la declaratoria de pérdida de registro del otrora partido político Encuentro Social a nivel nacional, por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá incluirse en la distribución del financiamiento público para el ejercicio dos mil diecinueve de acuerdo a lo siguiente:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 17 DE ENERO DE 2019, PAGINA 52.]

ANTECEDENTES

[…]

CONSIDERANDO

[…]

Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, bases I, II y V, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, numeral 1 y 2; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 35, numeral 1; 55, numeral 1, inciso d); 187; 188, numeral 1, incisos a) y c); 189, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51, numeral 1, inciso a), fracciones III y V e inciso c), fracciones I y III; 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos j) y k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


Primero.- Se aprueba la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2019, el cual fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, conforme a lo siguiente:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 17 DE ENERO DE 2019, PAGINA 63.]

Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018 podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del Partido Político Encuentro Social, se aprueba la siguiente distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2019, para ejecutarse una vez que se notifique a este Instituto dicha resolución:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 17 DE ENERO DE 2019, PAGINA 64.]




SEGUNDO


Segundo.- Se aprueba la distribución del financiamiento público a partidos políticos para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2019, para quedar como sigue:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 17 DE ENERO DE 2019, PAGINA 64.]

Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018, podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del partido político Encuentro Social, se aprueba la siguiente distribución del financiamiento público a partidos políticos para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2019 para ejecutarse una vez que se notifique a este Instituto dicha resolución:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O.F. DE 17 DE ENERO DE 2019, PAGINAS DE LA 64 A LA 65.]




TERCERO


Tercero.- Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales. Las ministraciones, bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna, podrán ser entregadas fuera de las fechas previstas en el presente Acuerdo. En caso de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018 en el transcurso de 2019, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realizará los ajustes requeridos en las ministraciones subsecuentes.




CUARTO


Cuarto.- Se aprueba el importe de financiamiento público que cada Partido Político Nacional deberá destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres de la forma siguiente:

Partido Político Nacional    Monto que deberá
       destinar para el desarrollo
       del liderazgo político de
       las mujeres

Partido Acción Nacional    $25,841,942

Partido Revolucionario Institucional  $24,342,602

Partido de la Revolución Democrática  $11,909,638

Partido del Trabajo     $10,415,418

Partido Verde Ecologista de México  $11,369,702

Movimiento Ciudadano    $10,950,905

Morena      $47,030,789

Total       $141,860,996

Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018, podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del Partido Político Encuentro Social, se aprueba el siguiente importe de financiamiento público que cada Partido Político Nacional deberá destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres:

Partido Político Nacional     Monto que deberá
        destinar para el
        desarrollo del liderazgo
        político de las mujeres

Partido Acción Nacional     $24,567,506

Partido Revolucionario Institucional   $23,107,198

Partido de la Revolución Democrática   $10,997,900

Partido del Trabajo      $9,542,578

Partido Verde Ecologista de México   $10,472,019

Movimiento Ciudadano     $10,064,125

Morena       $45,204,747

Encuentro Social      $7,904,923

Total        $141,860,996




QUINTO


Quinto.- El financiamiento público para el rubro de franquicias postales, cuyo monto total de $94,573,997 (noventa y cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos noventa y siete pesos M. N.) fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, se distribuirá entre los siete Partidos Políticos Nacionales de forma igualitaria, es decir, cada uno podrá ejercer hasta $13,510,571 (trece millones quinientos diez mil quinientos setenta y un pesos M.N.);

Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018, podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del Partido Político Encuentro Social, la distribución del financiamiento público para el rubro de franquicias postales que fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, será distribuido entre los ocho Partidos Políticos Nacionales de forma igualitaria, es decir, cada uno podrá ejercer hasta $11,821,749 (once millones ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y nueve pesos M.N.)




SEXTO


Sexto.- Se distribuye el financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas que asciende a $693,490 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos M. N.) aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, resultando para cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales con registro vigente la cantidad de $99,070 (noventa y nueve mil setenta pesos M.N.).

Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018, podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del Partido Político Encuentro Social, la distribución del financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, se hará entre los ocho Partidos Políticos Nacionales con registro vigente, resultando para cada uno la cantidad de $86,686 (ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis pesos M.N.).




SÉPTIMO


Séptimo.- Los Partidos Políticos Nacionales estarán a lo señalado en los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.




OCTAVO


Octavo.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, instruyendo a la Secretaría Ejecutiva para que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral resuelva el Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-383/2018 informe a los integrantes del Consejo General el supuesto que será aplicable para la distribución del financiamiento público.




NOVENO


Noveno.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.



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